1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ABASTIBLE S.A/DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA

Rol

C-1897-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de Julio de 2025, en folio 1, comparece don Rodrigo Alfaro San Mart n, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 5550, piso 11,í Comuna de Las Condes, Santiago, en representacion judicial de ́ ABASTIBLE S.A., sociedad an nima del giro distribuci n y comercializaci n de combustibles, entreó ó ó otros, representada legalmente por su Gerente General don Joaqu n Cruz Sanfiel,í ingeniero, mismo domicilio; e interpone demanda ejecutiva en contra de DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA, RUT 76.201.437-8, del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Paulaó ñ Andrea Cort s Dur n, empresaria, c dula nacional de identidad Nº 15.973.737-3,é á é ambas domiciliadas en calle Las Rejas Nº 1379, Nueva Miraflores, Vi a del Mar.ñ Que, con fecha 09 de agosto de 2025, a folio 06, se notific a laó demandada en virtud de lo dispuesto en el art culo 44í del C digo de Procedimientoó Civi.- Que por escrito de fecha 21 de Agosto de 2025, al folio 7, comparece la abogada Paula Cort s Dur n, en representaci n de la ejecutada, y opone a laé á ó ejecuci n la excepci n 1ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ó í ó Que con fecha 27 de Agosto de 2025, el ejecutante evac a el trasladoú conferido conforme las excepciones opuestas, y con fecha 15 de Septiembre de 2025, por resoluci n agregada a folio 12, se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 28 de Diciembre de 2022, por resoluci n agregada en folioó 25, se cit a las partes para o r sentencia.-ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 30 de Julio de 2025, en folio 1, comparece don Rodrigo Alfaro San Mart n, abogado, en representacion judicialí ́ Código: PSHSBRXHLGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ABASTIBLE S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA,, representada legalmente por do a Paula Andrea Cort s Dur n; por los argumentos de hecho yñ é á derecho que a continuaci n se exponen:ó El demandante indica que su representada es due a y acreedora de las 49ñ facturas electr nicas que indicaó y acompa a, todas emitidas por Abastible S.A. porñ diversos bienes y servicios dados o prestados a DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA, ya individualizada. Expone que todas estas facturas fueron recibidas por la demandada y no fueron reclamadas dentro del plazo legal, por su contenido o por la eventual falta total o parcial de la prestaci nó de los servicios o compraventas de bienes respectiva, mediante los procedimientos establecidos al efecto por el art culo 3 de la Ley 19.983, por lo que se encuentraní irrevocablemente aceptadas. Manifiesta que, habiendo sido irrevocablemente aceptadas las facturas en cobro y llegada la fecha de pago de cada una de ellas, la sociedad demandada no pag ninguno de los bienes y/o servicios de que dan cuenta las facturas antesó aludidas. Se ala que, por todo esto, con el objeto de preparar la v a ejecutiva yñ í conforme consta del cuaderno de gesti n preparatoria del presente juicio rol C-ó 1897-2025 de este Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar, se notific judicialmenteñ ó el cobro de todas estas facturas impagas y en mora singularizadas en el cuerpo de este escrito a su obligada al pago DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA, representada legalmente por do a Paula Andrea Cort sñ é Dur n, ambas ya individualizadas, bajo el apercibimiento contemplado en el art culoá í 5 letra d) de la Ley 19.983, consistente en que de no alegarse en el acto de la notificaci n o dentro de tercero d a la falsificaci n material de las facturas, gu asó í ó í de despacho o recibos respectivos, tales facturas adquirir n m rito ejecutivo.á é Argumenta que, tal como se encuentra certificado al folio 8 del cuaderno referido, no medi oposici n de la demandada en la forma indicada, de maneraó ó que todas las facturas de autos adquirieron el m rito ejecutivo pertinente paraé iniciarse el presente cobro compulsivo de aquellas, adeudando DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA a ABASTIBLE S.A. la suma total de $421.451.912 (cuatrocientos veinti n millones cuatrocientos cincuenta y un milú novecientos doce pesos), m s intereses legales conforme el art culo 2º bis y m s laá í á Código: PSHSBRXHLGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comisi n por recuperaci n de pagos del art culo 2º ter, ambos de la Ley 19.983,ó ó í

Fallo

por tanto quedan sujetas a los t rminos pactados en dicho contrato por sus suscriptores, ya que todas dan cuentaé de ventas diarias de gas licuado efectuadas por la ejecutante Abastible S.A. a su representada. Luego, argumenta que las facturas comerciales, como lo se ala el art culoñ í Primero de la Ley 19.983 de 2004, no son un t tulo ejecutivo autosuficiente, sinoí que corresponden al cumplimiento de una operaci n comercial de compraventa, laó que en este caso emana del se alado contrato “Contrato de Subdistribuci n de Gasñ ó Licuado Envasado Subdistribuidores Autorizados”. El demandado establece que es un T tulo Ejecutivo Especial, como todos aquellos contemplados en leyes especiales,í como es el caso de la copia de la factura establecida en la Ley 19.983. Agrega que las facturas son calificadas doctrinariamente como T tulosí Ejecutivos Imperfectos; esto es, aquellos establecidos por el legislador, respecto de los cuales se exige la realizaci n en forma previa de una gesti n preparatoria de laó ó v a ejecutiva para complementar los requisitos de un t tulo ejecutivo preexistente oí í para originarlo mediante ella, a fin de poder iniciar la ejecuci n. El demandadoó se ala que este es el caso en el que se enmarca la copia de la factura conforme añ lo dispone el art culo 5 letra d), de la ley 19.983.í El solicitado indica que, por ello, el art culo Primero de la Ley 19.983í se ala: “En toda operaci n de compraventa, de prestaci n de servicios, o enñ ó ó aquellas que la ley a

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FOJA: 43 .- Cuarenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1897-2025 CARATULADO : ABASTIBLE S.A/DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO DEL CARMEN LIMITADA Vi a del Marñ , diecinueve de enero de dos mil veintis isé Vistos: Con fecha 30 de Julio de 2025, en folio 1, comparece don Rodrigo Alfaro San Mart n, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo

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