KAPITALLIS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rol
C-157-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de abril del 2025, comparece do a ñ GABRIELA LEAL RIQUELME, abogada, C dula Nacional de Identidad N°13.961.482-8, actuandoé como mandataria judicial en representaci n de ó KAPITALLIS SpA., RUT N°77.719.596-4, representada legalmente por su Gerente General don SEBASTI N VALENZUELA GIL, Á todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bosque Norte N°0211 Piso 4 oficina 431 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA, RUT N°69.090.700-3, representada legalmente por su alcalde, don FABIAN SOTO GONZ LEZÁ , se ignora profesi nó u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°101 Ch pica, solicitandoé que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $12.598.198, m s los intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con laá ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.ó í Funda su pretensi n en el no pago ntegro y oportuno de la Facturaó í N°4366, emitida por el cedente el d a 25 de septiembre del a o 2024, por laí ñ suma de $8.514.450 (ocho millones quinientos catorce mil cuatrocientos cincuenta pesos), y de la Factura N°4379, emitida por el cedente el d a 02 de octubre delí a o 2024, por la suma de ñ $4.083.748 (cuatro millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos); expuso que la demandada fue debidamente notificada de la gesti n preparatoria de cobro de facturas, no habi ndose opuesto aó é dicha notificaci n, en consecuencia, se tuvo por preparada la v a ejecutiva. ó í Con fecha 05 de mayo del 2025, se notific la demanda de conformidad aló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a la parte demandada, y con fechaí ó 06 de mayo del mismo a o, se le requiri de pago.ñ ó Con fecha 14 de mayo del 2025, comparece don OSCAR RICARDO CONTRERAS CALDER N, Ó abogado, C dula Nacional De Identidadé N°15.114.254-0, domiciliado en Jos Toribio Medina N°48, comuna de Santaé Cruz, en representaci n d
Fundamentos
considerando adem s el t rmino anticipado delá é contrato debido a los graves incumplimientos de la empresa contratista, por lo que sin este requisito, las facturas no tienen fuerza ejecutiva respecto a la Municipalidad. As , en atenci n al abandono de funciones y los gravesí ó incumplimientos por parte de la empresa contratista, que han motivado el t rminoé anticipado del contrato no se cumplir a con los requisitos exigidos en el art culo 79í í bis del reglamento de la Ley 19.886. 3.- La excepci n del N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “Nulidad de la obligaci n”.ó Manifiesta que el demandante ha presentado facturas que contienen obligaciones nulas, en tanto pretenden el cobro integral de servicios cuando, por mandato legal, la Municipalidad ha debido retener parte de dichos pagos para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, y adem s se ha puesto t rmino anticipado al contrato porá é incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. As tambi n indica que lasí é facturas perdieron su causa cuando quedaron sujetas a retenciones a favor de los trabajadores, situaci n que fue comunicada al proveedor del servicio, quien a pesaró de ello procedi a ceder las facturas a la empresa de factoring y que la obligaci nó ó de pago ntegro que se pretende ejecutar no ha nacido v lidamente, pues laí á Municipalidad, en cumplimiento de sus obligaciones legales como responsable solidaria, ha debido retener parte de los pagos para responder por las obligaciones laborales incumplidas por la empresa contratista. Por ltimo, se ala que lú ñ a pretensi n de cobro ntegro de las facturas,ó í ignorando las retenciones legalmente efectuadas por la Municipalidad y el t rminoé anticipado del contrato por incumplimiento grave, contraviene normas legales de orden p blico, como son las disposiciones del C digo del Trabajo relativas a laú ó responsabilidad solidaria en materia de subcontrataci n y las normas que rigen laó contrataci n p blica.
Fallo
por tanto, no corresponde que se pague a la empresa que emiti laó factura ni a la empresa de factoring que adquiri el cr dito, por lo que exigir queó é la Municipalidad pague nuevamente el monto ya destinado al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores constituir a uní enriquecimiento sin causa para el cesionario del cr dito y un evidente perjuicioé para el inter s fiscal. Adem s, implicar a un doble pago por el mismo concepto, yaé á í que la Municipalidad ya cumpli con la obligaci n de pago en la parteó ó correspondiente a las remuneraciones y cotizaciones previsionales, actuando como responsable solidario conforme a la ley. 2.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado”. ó Se ala que esta excepci n se opone respecto alñ ó saldo restante de la Factura N°4379, as como para la Factura í N°4366. Fundamenta esta excepci n, indicando que la empresa HIGH SECURITY Yó COMPA A LIMITADA incumpli gravemente sus obligaciones laborales yÑÍ ó contractuales, lo que gener una crisis en la prestaci n del servicio y oblig a laó ó ó Municipalidad a tomar medidas para proteger tanto los derechos de los trabajadores como la continuidad del servicio p blico.ú Indica que, en raz n de dicho incumplimientoó , y por disposici n del art culoó í 183-C del C digo de
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FOJA: 41.-cuarenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-157-2025 CARATULADO : KAPITALLIS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Santa Cruz, diecinueve de enero de dos mil veintis is.é VISTOS: Con fecha 14 de abril del 2025, comparece do a ñ GABRIELA LEAL RIQUELME, abogada, C dula Nacional de Identidad N°13.961.482-8, actuandoé como mandat
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