SCOTIABANK CHILE S.A/COLLÍO
Rol
C-4734-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1 de carpeta digital, con fecha 29/09/2025, comparece CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad deló giro bancario, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador p blico, todos domiciliados en avenida Costanera Sur 2710, torre A,ú Las Condes, quien expone: En la representaci n que invisto vengo en“ ó interponer demanda ejecutiva en contra de do a VICTORIA YOLANDAñ COLLIO HUENCHULEO, empleada, domiciliada en 1) Renaco Pastales S/N, de la comuna de Chol Chol; 2) Departamento D N 402, ubicado en el cuarto° piso de la Torre D, del Condominio Do a Javiera, con acceso principal porñ Avenida Javiera Carrera N 0760, en atenci n a las siguientes consideraciones de° ó hecho y de derecho: I.- MUTUO HIPOTECARIO 1 .- Que, por instrumento° p blico de fecha 07 de septiembre de 2018, Repertorio N 4916, agregada bajoú ° el N 2152, otorgado ante el Notario de la Agrupaci n de Comunas de Temuco,° ó Melipeuco, Vilc n, Cunco, Freire y Padre Las Casas, don JUAN ANTONIOú LOYOLA OPAZO, consta que entre mi representada y la demandada, se convino un contrato de mutuo con garant a hipotecaria; a virtud del cual, mií representada dio en pr stamo al ejecutado, la suma equivalente en dinero deé curso legal, correspondiente a 1313 unidades de fomento, que declar recibir aó su entera y total satisfacci n y conformidad y se oblig a pagar en el plazo deó ó 240 meses, a contar del d a primero del mes siguiente al de la fecha del referidoí contrato, por medio de igual n mero de dividendos mensuales, vencidos yú sucesivos. Se estableci , que dichos dividendos comprender an la amortizaci n yó í ó los intereses. La tasa de inter s anual y vencida que devenga dicho mutuo seé pact en 4,60 %.- El dividendo mensual que corresponda pagar, ser aquel queó á resulte de multiplicar el monto del pr stamo, expresado en Unidades deé Fomento, por los factores que corresponden a cada divide
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que, don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de do a VICTORIA YOLANDA COLLIO HUENCHULEO, RUNñ 15.238.880-2, a fin de que esta le pague el t tulo ejecutivo que indica en suí libelo. Pide adem s que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero yá ó cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO.- Que, don FRANCISCO JAVIER MORALES SANHUEZA, abogado en representaci n de do a VICTORIA YOLANDAó ñ COLLIO HUENCHULEO, EJECUTADA, expone: Que, por este acto, y“ encontr ndome dentro del plazo legal establecido en el art culo 459 en relaci ná í ó con el art culo 462 del C digo de Procedimiento Civil, vengo en oponer lasí ó siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras: I. Excepci n del art culo 464 n 7 del c digo de procedimientoó í º ó civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado. 1. Opongo esta excepci n porque esta parte consideraó ó que la obligaci n que ha sido demandada en este juicio no es l quida nió í Código: JDXLBRNJDJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4734-2025 Foja: 1 determinada como lo mandata el art culo 438 n mero 3 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil que reza: La ejecuci n puede recaer: 3 . Sobre cantidad“ ó ° l quida de dinero o de un g nero determinado cuya avaluaci n pueda hacerse ení é ó la forma que establece el n mero anterior. Se entender cantidad l quida, noú á í s lo la que actualmente tenga esta calidad, sino tambi n la que pueda liquidarseó é mediante simples operaciones aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tuloé ó í ejecutivo suministre . En este sentido, si el ejecutante no solo ha demandado el” capital, sino que tambi n los intereses, debi haberlos establecido de formaé ó concreta y determinada en su demanda de forma l quida, no bastando coní se alarlos de forma gen rica, es decir, a trav s de un monto determinado inclusoñ é é adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda oó cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de inter sé a la cual est sujeta la obligaci n, se sabe con antelaci n. Con todo, por noá ó ó contar el ejecutante con un monto determinado de cuanto son los intereses adeudados espec ficamente, debi haber dado mandato al art culo 439 delí ó í C digo de Procedimiento Civil, que sostiene: si del t tulo aparece unaó “ í obligaci n en parte l quida e il quida en otra, podr procederse ejecutivamenteó í í á por la primera, reserv ndose al acreedor su derecho para reclamar el resto ená v a ordinaria ; lo cual no hizo en recurrir para demandar ordinariamente losí ” intereses que se encuentran il quidos y que deb
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los art culos 254,í 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables.ó á RUEGO A US., Se sirva tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA en contra de do a VICTORIA YOLANDA COLLIO HUENCHULEO yañ individualizado; y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de 1004,2534 unidades de fomento equivalentes al 22 de Septiembre de 2025 a $39.653.598.-; m s intereses pactados y penalesá estipulados, seg n se expresa en el contrato y cuerpo de este escrito, y enú definitiva acoger la demanda a tramitaci n, se siga adelante la ejecuci n hastaó ó hacer a mi representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. .” En el folio 22, con fecha 07/11/2025, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n n mero 7 del art culo 464 del mismo c digo,ó ú í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; la excepci n n mero 9 del art culo 464 del mismoó ó ú í c digo, esto es,ó el pago de la deuda; y por ltimo la excepci n n mero 11 delú ó ú art culo 464 del mismo c digo, esto es,í ó la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo. En el folio 26, con fecha 13/11/2025, el ejecutante contest el traslado.ó En el folio 27, con fecha 14/11/2025, se recibi la causa a prueba.ó En el folio 44, con fecha 08
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C-4734-2025 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4734-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/COLL OÍ Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintis isé VISTOS En el folio 1 de carpeta digital, con fecha 29/09/2025, comparece CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIA
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