QUEUPUTRUR/
Rol
V-80-2024
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, a folio 1, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, comparece JUANITA ANA QUEUPUTRUR LLANQUINAO, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad 8.086.279-2, domiciliada en calle J piter 2338, Villa Nueva Galicia, comunaú de Temuco, Temuco, debidamente representada; y solicita se ordene la desafectaci n deó la calidad de ind gena de predio que indica, en base a los antecedentes y fundamentosí que expone: Que es propietaria de un inmueble rural de una superficie aproximada de 0,62 (cero coma sesenta y dos) hect reas en el sector de Botrolhue, comuna de Labranza, siendo susá deslindes generales: NORTE: con camino vecinal, canal de riego por medio que lo separa de Juan Queuputrur Molfinqueo y de Francisco Queuputrur Huera; ESTE: camino vecinal que lo separa de Daniel Cona Chihuailaf; SUR: Juan Queuputrur Huera, separado por cerco; OESTE: Juanita Queuputrur Molfinqueo, separado por cerco; el que adquir por compraventa a do a Luisa Queuputrur Huera, debidamenteí ñ autorizada por su c nyuge, don Carlos Pirquilaf Curin, ambos domiciliados enó Malalcahuello comuna de Nueva Imperial, como consta en escritura p blica de cinco deú mayo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante Notario de la ciudad de Temuco, don Ra l Gonz lez B car.; precisando que el dominio se encuentra inscrito aú á é su nombre a fojas 5370 V, n mero 3.912ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 1995, como asimismo, que laí ñ propiedad se encuentra enrolada en el Servicio de Impuestos Internos con el n meroú 3249-304, de la comuna de Temuco. Detalla que dicho inmueble se encuentra emplazado DENTRO DEL PLANO URBANO DE TEMUCO, el cual compr a t tulo oneroso a do a Luida Queuputruré í ñ Huera, y por lo tanto no es resultado de una sucesi n gratuita de sus antepasados, comoó exige la ley 19.253. A ade, ñ que dicho inmueble fue incorporado de manera unilateral y extempor nea alá Registro P blico de Tierras Ind genas que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, queda acreditado mediante antecedentes acompa ados por lañ peticionaria a folio 1 del expediente digital, espec ficamente a trav s de certificado deí é dominio vigente que el inmueble cuya desafectaci n de calidad de tierra ind gena estó “ í ” á siendo requerido inscrito a fojas 5370 V n mero 3912 correspondiente al a o 1995 delú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, es de propiedadí de do a JUANITA ANA QUEUPUTRUR LLANQUINAOñ , y, a trav s de certificadoé de aval o respectivo se acredita que el Rol de Aval o asociado a dicho predio es elú ú 03249 00304, Temuco.– SEGUNDO: Que consta de Certificado de Informaciones Previas N 6302 y TABLA DE° USOS DE SUELO PARA LA ZONA ZHE2 (Zona Residencial Labranza, Zona“ ” Residencial Costanera del Caut n y Zona Residencial El Carmen) emitidos por laí Direcci n de Obras de la Municipalidad de Temuco, que el predio objeto de la petici nó ó de desafectaci n, se encuentra emplazado como parte de Zona ZHE2, cuya ubicaci n esó ó en radio urbano de Labranza, y de acuerdo a estudio de Direcci n de Obras de laó Municipalidad de Temuco se encuentran clasificados dentro del rea URBANA; por loá que dicha propiedad s lo puede ser actualmente destinada a los usos que se permiten enó su calidad de urbano (residencial, cient fico y comercio, sin limitaciones). Igualmenteí para culto, cultura, deporte, educaci n, esparcimiento y turismo, salud, social, seguridadó y servicios). TERCERO: Que consta del Informe respuesta a Oficio N 2622 de fecha 07 de° noviembre de 2025, emitido por Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena, que laó í sugerencia de negativa al otorgamiento de desafectaci n, se basa principalmente en eló argumento de la existencia de una nica hip tesis legal de otorgamiento contemplada enú ó la Ley 19.253, omitiendo pronunciamiento respecto al car cter URBANO actualmenteá vigente del inmueble sublite, como asimismo, a la circunstancia que la incorporaci n deló predio fue realizado de manera unilateral en el Registro P blico de Tierras Ind genasú í que lleva la CONADI reci n el a o 2004, sin solicitud de parte.é ñ CUARTO: Que queda fehacientemente acreditada, mediante documental proporcionada por la peticionaria, correspondiente a Certificado N 1341 de fecha 21 de agosto de° 2023, emitido por Sr. Danilo Parra Be aldo encargado del Registro P blico de Tierrasñ ú Ind genas (Conadi Zona Centro Sur), la circunstancia que inmueble inscrito a fojasí 5.370 vta. N 3.912 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Temuco del a o 1.995 a nombre de do a JUANITA ANA QUEUPUTRURñ ñ LLANQUINAO, se encuentra inscrito en el Registro P blico de Tierras Ind genas aú í fojas 42, n mero 83 del a o 2.004 en conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 N 1ú ñ í ° letra d) y 15 de la ley 19.253. QUINTO: Que la protecci n jur dica que la ley 19.253 establece respecto de las tierrasó í ind genas, debe entenderse en la medida que dichas tierras permitan la pr ct
Fallo
se declarar .í í á” En el mismo orden de cosas, actualmente la CONADI ha dispuesto en informes a los tribunales de justicia en raz n a lo ordenado en el art culo 56 n mero ó í ú 7 de la ley 19.253, que estos predios que se encuentran ubicados dentro del plan regulador han perdido su calidad de tierras ind genas en raz n a que esta ley en su art culo 12 defineí ó í cuales son las “tierras ind genasí ”, no definiendo de ninguna manera el concepto tierra“ ”, por lo que debemos remitirnos al Diccionario de la Real Academia Espa olañ que la define como el terreno dedicado al cultivo o propio para ello , agregando que“ ” estando dentro del radio urbano de la ciudad ya no es posible que los peticionarios“ puedan desarrollar o usar su terreno para las funciones de cultivo, crianza de animales y otros, actividades que son propias de las costumbres de los pueblos originarios o mapuche ... por estas afectos o limitados por disposiciones legales que restringen tales menesteres en el sector urbano (Ordinario 942, causa rol 161-2010, Primer Juzgado” Civil de Temuco). Asimismo, se ha fallado que el hecho que la propiedad se encuentra“ emplazada dentro de los l mites urbanos, este sentenciador llega a la convicci n que elí ó terreno sobre el cual se solicita la desafectaci n no re ne los requisitos ni las condicionesó ú para ser considerado tierra ind gena (Primer Juzgado Civil Temuco, causa 161-2010).í ” A su vez, el Primer Juzgado Civil de Temuco en causa 55-2011, oficio n 4 de 01 de° abri
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-80-2024 CARATULADO : QUEUPUTRUR/ Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintis isé VISTOS: 1.- Que, a folio 1, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, comparece JUANITA ANA QUEUPUTRUR LLANQUINAO, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad 8.086.279-2, domiciliada en call
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