BANCO BICE S.A/LEÓN
Rol
C-1993-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1 de carpeta digital, con fecha 02/05/2025, comparece JOS IGNACIO M RQUEZ ESPINOSA, mandatario judicial, enÉ Á representaci n convencional de BANCO BICE S.A., RUT 97.080.000-K,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó BENJAM N ALEJANDRO VIAL INDA, chileno, casado, abogado, RUNÍ 16.094.926-0, ambos con domicilio en la ciudad de Gral. Ad nate 719, Of. 802,ú Edificio el Telar, Temuco, quien expone: Que, vengo en interponer demanda“ ejecutiva de cobro de pagar en contra de Don (a) GUSTAVO ANDRES LEONé BOBADILLA, ignoro profesi n u oficio, Domiciliado en MARTIN LUTEROó 02145 DEPTO 203 A, COMUNA TEMUCO. Banco Bice S.A es due o de losñ siguientes pagar s: 1.- El demandado ya individualizado suscribi con fecha 24é ó DE ABRIL DE 2025, a favor del BANCO BICE S.A, el pagar Né º 0004234710200280661, por la suma de $4.980.135.-, el cual se pagar a el d a 13í í de NOVIEMBRE de 2024. Se se al en el mencionado Pagar que en caso deñ ó é mora o simple retardo, devengar un inter s m ximo convencional que la leyá é á permite para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que se encontrareé vigente a la fecha de suscripci n de este pagar o a la mora o retardo a elecci nó é ó de este. El pagar fue suscrito por el demandado (a), su firma se encuentraé debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cual conformeú prescribe el articulo 434 numeral cuarto del C digo de Procedimiento Civil, eló pagare tiene m rito ejecutivo toda vez que la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Por tanto, En m rito de loó é expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó de procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes. RUEGO Aá U.S., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Don (a) GUSTAVO ANDRES LEON BOBADILLA, en su calidad de deudor principal, ya individualizados (as), ordenar se despache mandamiento de ejecuci n
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que, don JOS IGNACIO M RQUEZ ESPINOSA,É Á abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de don GUSTAVO ANDRES LEON BOBADILLA, RUT 17.497.621-K, a fin de que esta le pague el pagar que indica en su libelo. Pide adem s que se siga adelanteé á con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses,ó reajustes y costas. SEGUNDO.- Que, don GUIDO TOLEDO MARDONES, abogado en representaci n de GUSTAVO ANDRES LEON BOBADILLA,ó EJECUTADO, expone: Que, dentro de plazo legal, opongo la excepci n“ ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para“ que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . Esta excepci n se funda en dos rubros diversos, que paso a” ó exponer: I. Inexistencia del t tulo ejecutivo. En la demanda de autos se se alaí ñ que se interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Gustavo Andr s Le n Bobadilla, agreg ndose que El pagar fue suscrito por elé ó á “ é demandado (a), su firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cual ( ) el pagare (sic) tiene m rito ejecutivo todaú … é vez que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita (la negrilla es nuestra). Sin embargo, no es efectivo que mi” representado haya suscrito dicho pagar , ni que su firma haya sido autorizadaé ante notario p blico. En efecto, del examen del pagar correspondiente a laú é operaci n N 0004234710200280661, consta que la notario p blico do a Elianaó ° ú ñ Mart nez C rdenas s lo autoriza las firmas de don Carlos Arturo Alfredoí á ó Henr quez Geissbuhler y do a Alejandra Cecilia Jaque Retamales, quienesí ñ suscriben el documento en nombre y representaci n del Banco Bice. Ahora, sió bien la demanda se ala que mi representado don Gustavo Andr s Le nñ é ó Bobadilla suscribi el pagar , la notario p blico no autoriza su firma, ni dejaó é ú constancia alguna de que los se ores Henr quez y Jaque, representantes delñ í Banco BICE, hayan actuado tambi n en representaci n del demandado. Poré ó consiguiente, de lo consignado en el pagar por la notario p blico, no es posibleé ú afirmar que dichos apoderados hayan obrado por mandato o poder de mi representado, ya que el documento no contiene menci n alguna que as loó í acredite, ni referencia que permita presumir su existencia. Tampoco la demanda lo indica. En consecuencia, el pagar no fue suscrito por mi representado, ni poré persona facultada para obligarlo; y de haber sido as , ello debi constarí ó expresamente en la autorizaci n que estamp la notario. Tal circunstanciaó ó determina la inexistencia de un t tulo ejecutivo v lido en contra de mí á í representado, raz n por la cual debe acogerse la presente excepci n, con expresaó ó condenaci n en costas. II. Invalidez del pagar . En la eventualidad que US.ó
Fallo
Por tanto, En m rito de loó é expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó de procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes. RUEGO Aá U.S., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Don (a) GUSTAVO ANDRES LEON BOBADILLA, en su calidad de deudor principal, ya individualizados (as), ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $4.980.135.-, por concepto de capital m sá intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, hasta el d a deú í pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado m s losá intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. .” En el folio 30, con fecha 13/10/2025, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó En el folio 35, con fecha 17/10/2025, la parte ejecutante contestó el traslado. En el folio 36, con fecha 20/10/2025, se recibi la causa a prueba.ó Código: DHYYBRHWLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1993-2025 Foja:
Texto Completo (Preview)
C-1993-2025 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1993-2025 CARATULADO : BANCO BICE S.A/LE NÓ Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintis isé VISTOS En el folio 1 de carpeta digital, con fecha 02/05/2025, comparece JOS IGNACIO M RQUEZ ESPINOSA, mandatario judicial, enÉ Á representaci n convencional de BANCO BICE S.A., RUT 97.08
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