CEPEDA VEGA CON CARABINEROS DE CHILE
Rol
O-179-2025
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ROXANA DE LAS MERCEDES CEPEDA VEGA, cédula de identidad N° 11.465.547-3, de oficio cocinera, domiciliada en esta ciudad, Pasaje Los Ciruelos N° 2780, Población Chile, patrocinad por la Abogada doña Claudia Mazuelos Antezana, y como apoderado en juicio el Abogado don Ricardo Castro Moyano, con domicilio y forma de notificación indicada en autos, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, Rut N° 61.806.000-4, EN representación de CARABINEROS DE CHILE, ambos representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, y su abogada Procuradora Fiscal en la Región de Arica y Parinacota, y con domicilio en esta ciudad, calle 7 de junio 280, 3er piso. La demandada, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogada Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado en juicio, el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-179-2025. Con fecha 9 de julio último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación; y luego se llamó a las partes de conciliación, proponiéndose bases de acuerdo, peros sin resultados ante la negativa de la demandada. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación. Además, las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 13
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Demandante. PRIMERO: Que, doña Roxana de las Mercedes Cepeda Vega, ya individualizada, demanda al Fisco de Chile, en representación de Carabineros de Chile, también individualizada, a fin que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral, asimismo por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, con costas. Fundamenta su pretensión en que fue contratada con fecha 23 de marzo de 2015 para realizar las labores de Ranchero para la Escuela de Formación de Carabineros, Grupo Arica; agrega que esta relación laboral, de carácter estatutaria, comenzó ajustada a la normativa de Carabineros, sin embargo, mutó a una relación de carácter laboral; y que la modalidad de contratación fue C.P.R. (sic), con jornada de 44 horas semanales. Señala que su contrato fue renovado sucesivamente cada año, desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de su desvinculación. En cuanto a su remuneración, expone que correspondía al grado 14°, pero con el paso de los años accedió al grado 13°, y que ascendía a $ 1.116.772.- Respecto del término de la relación laboral, dice que con fecha 7 de marzo último, la demandada emite la Resolución exenta N° 110207/332/2025 donde pone término a su designación a contrata, enviándola por carta certificada con fecha 13 de marzo, que recibió el día 17 de marzo, fecha desde la cual debe entenderse notificada. Expresa que en su despido se señala como causal el no ser necesarios sus servicios, debido a una resolución emitida por la H. Comisión Médica Central de Carabineros, quien declaró no apta su salud por padecer patología de origen común, traumatológica, de la cual no se ha recuperado. Así, sostiene, se puso término anticipado a su contrato, con duración hasta el mes de diciembre de 2025, por encontrarse enferma; además que ello se produce incluso gozando de licencia médica. Manifiesta que fue diagnosticada en el año 2022 con leucemia linfocítica crónica, y que producto del tratamiento presentó un lumbago invalidante refractario a analgesia, lo que han indicado los propios informes médicos acompañados a la Comisión Médica de Carabineros, y que señala que una vez que alcance respuesta y alivio al dolor podrá volver al trabajo. Señala que desde abril de 2023 hace uso de licencia médica y, sin perjuicio de ello, su empleador renovó su contrata, incluso hasta diciembre de 2025. Sostiene que la causal señalada en la resolución de desvinculación carece de fundamento o es indebida, ya que se le despide por su enfermedad. Expone que, en la resolución de término de la relación laboral, se indicó que su contrato se regulaba por la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que le permite contratar en forma temporal, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, y
Fallo
por tanto, dice, y a contrario sensu, la demandada se encuentra imposibilitada, o más bien dicho, no podrá contratar en forma permanente a los trabajadores que la misma norma señala. En su caso, prosigue, después de casi 10 años es imposible sostener el carácter transitorio de su contratación, no siendo, en consecuencia, de aquellas que se autorice a contratar en forma transitoria. Refiere que, en apariencia y solo en un comienzo, su calidad de trabajadora pudo ser asimilada a aquellos trabajadores contratados por resolución, sin embargo, y dada la extensión del vínculo contractual, aquella escapa de lo definido anteriormente; y su régimen estatutario tampoco corresponde al del personal de la Institución. Considera que la relación laboral es de aquellas regidas por el Código del Trabajo, al no encontrarse sometida a ningún estatuto particular, y al efecto indica que recibía órdenes de su superior directo en relación al qué, cómo, cuándo y dónde prestar mis servicios; debía cumplir un horario determinado; debía prestar servicios en forma personal, sin posibilidad de delegar los mismos; y recibía, por la prestación de los servicios, una remuneración determinada. A base de lo anterior demanda las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.213.510.-; la indemnización por 10 años de servicio, por la suma de $12.135.100.-; el incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $6.067.550.-; el feriado proporcional (sic
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad de Despido, Despido Indebido Demandante: Cepeda Vega, Roxana Demandado: Fisco de Chile-Carabineros de Chile Rit N°: O - 179 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0679349 - 7.- ___________________________________/ Arica, a uno de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ROXANA DE LAS MERCEDES CEPEDA VEGA,
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