1º Juzgado Civil de Puente Alto

VALDIVIA/GATICA

Rol

C-7533-2024

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2024, comparece don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez 802 A de la ciudad de La Unión, en representación de doña Isabel Alejandra Valdivia Bustos, secretaria, domiciliada en calle San Eugenio 3152 de la comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de reconocimiento de comunidad de bienes, formada con motivo de una relación de concubinato o convivencia de hecho, en contra de Iván Jesús Gatica Díaz, ex carabinero, con domicilio en Pasaje Lago Elena número 02403, comuna de Puente Alto y solicita se declare la existencia de una relación de concubinato o convivencia de hecho entre las partes y la comunidad de bienes formada como consecuencia de la misma, con una participación del 50% a su favor, con costas. Expone que su representada, doña Isabel Valdivia Bustos, conoció al demandado durante el año 2000, iniciando una relación sentimental que derivó en el nacimiento de una hija en común, doña Javiera Gatica Valdivia, estudiante universitaria que reside con la actora. Señala que, tras el parto, las partes establecieron convivencia en el hogar materno de la demandante, cuya madre asumió inicialmente los gastos familiares, habida cuenta de la formación profesional del demandado en Carabineros de Chile. Explica que la demandante demoró su inserción laboral por los cuidados de la hija, pero una vez incorporada al mercado del trabajo, depositó íntegramente sus remuneraciones en la cuenta del demandado para la administración del patrimonio familiar, basada en la confianza. Menciona que en septiembre de 2022, tras su desvinculación laboral, la actora recibió finiquito por más de $8.000.000, de los cuales depositó $7.600.000 en la cuenta del demandado para amortizar anticipadamente el crédito Código: LMCPBSXRPPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7533-2024 hipotecario de la vivienda familiar, junto con el del seguro de cesantía, con el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS. Con relación a la testigo doña Javiera Anaiss Gatica Valdivia. PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2025, compareció la testigo doña Javiera Anaiss Gatica Valdivia, presentada por la demandante, quien fue tachada por la parte demandada por las causales 1ª, 2ª y 6ª del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil; las primeras dos causales por tener un vínculo familiar de madre e hija con la demandante, y respecto de la última causal, por tener un interés directo en el resultado del juicio, careciendo de imparcialidad. SEGUNDO: Que el tribunal dio traslado a la demandante, quien nada dijo para hacer valer sus derechos, solicitando que se tome la declaración de la testigo. TERCERO: Que la relación entre madre e hija configura un parentesco en línea recta equivalente al primer grado de consanguinidad. Por ende, la hija es inhábil para declarar en Código: LMCPBSXRPPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7533-2024 juicio, lo que activa de la causal del N°2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ya que la norma citada se aplica a hijos de filiación extramatrimonial con reconocimiento, mientras la causal del N°1 a los hijos matrimoniales. Respecto de la causal N°6, el interés, debe ser de carácter pecuniario o material, por lo que no se configura automáticamente, y el parentesco no la activa per se, aunque podría apreciarse conjuntamente si existiera prueba adicional, la que no se ha aportado. En este orden de ideas, se acoge la tacha deducida y se prescinde de la declaración de la testigo. Respecto del testigo don Luis Sánchez Mondaca. CUARTO: Que, con la misma fecha en la audiencia testimonial, compareció el testigo don Luis Sánchez Mondaca, presentado por la demandante, quien fue tachado por la parte demandada por la causal N°6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por tener un interés directo en el resultado del juicio que afecta la imparcialidad de su declaración. QUINTO: Que el tribunal dio traslado a la demandante, quien objetó la tacha por falta de antecedentes que la justifiquen. SEXTO: Que el tribunal estima, conforme a la jurisprudencia, que el interés que funda la tacha debe ser de carácter pecuniario o material en el juicio y probado. Dicho interés exige un derecho comprometido, no una mera expectativa ni un deseo subjetivo de que triunfe una parte, lo que resulta insuficiente, toda vez que se debe comprometer un derecho real, razón por la cual se rechaza la tacha deducida, tal como se indicará en la parte resolutiva de la presente sentencia. En cuanto a la testigo doña Marcia del Rosario Chamorro González. SÉPTIMO: Que, en la misma audiencia testimonial, la parte demandante presentó a la testigo doña Marcia del Rosario Chamorro González, quien fue tachada por las causales N°6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por tener un interés directo o indirecto en el resultado del jui

Fallo

por estas razones, se rechazan las tachas deducidas. II.- RESPECTO AL FONDO . DÉCIMO:Que comparece doña Isabel Alejandra Valdivia Bustos, quien deduce demanda de reconocimiento de comunidad de bienes formada con motivo de una relación de concubinato o convivencia de hecho en contra de don Iván Jesús Gatica Díaz, solicitando se declare la existencia de una relación de concubinato o convivencia de hecho entre las partes y una comunidad de bienes formada como consecuencia de la misma, con una participación del cincuenta por ciento (50%) a su favor, conforme a los argumentos de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de este fallo. UNDÉCIMO: Que, habiéndose notificado la demanda al demandado de forma legal, ésta es contestada en rebeldía, correspondiendo a la demandante, en virtud de las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Código: LMCPBSXRPPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7533-2024 Civil, acreditar la existencia de una comunidad de bienes formada con el demandado con motivo de una relación de convivencia de hecho, estable, continua y pública. Por su parte, el demandado deberá acreditar la inexistencia de la convivencia por falta de proyecto de vida en común. DUODÉCIMO: Que para acreditar su aserto la demandante rindió las siguientes pruebas: Documental Folio 29 1. Sentencia causa RIT C3692-2023, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto. 2. Sentencia auto

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C-7533-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto. CAUSA ROL : C-7533-2024. CARATULADO : VALDIVIA/GATICA. Puente Alto, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2024, comparece don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez 802 A de la ciudad de La Unión, en representación de doña Isabel Alejand

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