ANTONIO/IBÁÑEZ
Rol
C-1467-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 22 de mayo de 2025, se presenta don Manuel Vásquez Cuevas, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Oficina N°1305, Los Ángeles, en representación de don Camilo Andrés Antonio Albornoz, chileno, empresario, domiciliado en Parcela Q8, Country Santa Eliana, Los Ángeles; y expone: Que interpone demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña Norma Olivia Ibáñez Campos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela Q Ocho del Plano del Lote Dos, resultante de la subdivisión del Fundo San José, comuna de Los Ángeles. A Funda su demanda en que, por contrato de compraventa de fecha 26 de julio de 2024, su representado adquirió una parcela de una superficie de 5.260 metros cuadrados, ubicada al interior del Condominio Country Santa Eliana de la comuna de Los Ángeles, inmueble que según sus títulos se singulariza como “Parcela Q Ocho del Plano del Lote Dos, resultante de la subdivisión del Fundo San José”, que tiene una superficie de cinco mil doscientos sesenta metros cuadrados y deslinda: NORTE, en cincuenta y cuatro metros aproximadamente con Parcela V Diez y con Parcela V Nueve, ambas de la misma subdivisión; SUR, en cincuenta y cuatro metros aproximadamente con canal existente que la separa de Parcela O Cinco de la misma subdivisión; ORIENTE, en ciento tres coma cincuenta metros aproximadamente con Parcela Q Nueve de la misma subdivisión; y PONIENTE, en noventa y tres coma cincuenta metros aproximadamente con Parcela Q Siete de la misma subdivisión. Indica que la inscripción de dominio a su favor, rola inscrita a fojas 6087, número 4728, Código: WKVDBRGQNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1467-2025 Foja: 1 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y que el inmueble figura bajo el rol de avalúo fiscal N°1650-60, de la comuna de Los Ángeles. A Señala que en la misma época en que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, el demandante ha ejercido la acción de precario consagrada en el inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, la que funda en ser dueño del inmueble que singulariza y que por su mera tolerancia y sin previo contrato, un retazo del mismo se encuentra ocupado por la demandada. 2°.- Que, el apoderado de la demandada solicitó el rechazo del libelo, con costas, reconociendo que su representada ocupa el retazo de terreno cuya restitución se solicita pero niega que esta ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del actor pues la ocupación se deriva de los acuerdos que se verificaron en el 2019 cuando se adquirió el terreno por la anterior propietaria, doña Alejandra Antonio Albornoz, quien tenía una relación de pareja con el hijo de su representada, don Jorge Morales Ibáñez, acuerdos que significaron que la porción de terreno que se reclama, fue delimitada para que se construyera la vivienda que habita la demandada junto a su grupo familiar, para lo cual se Código: WKVDBRGQNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1467-2025 Foja: 1 hicieron transferencias de dinero por un total de $7.900.000 aproximadamente a la anterior propietaria, con la obligación de celebrar los contratos definitivos de reconocimiento del título de dominio o la cesión de derechos respectiva, conforme los argumentos reseñados en lo expositivo de este fallo. 3°.- Que, conviene dejar asentado primeramente que para la procedencia de la acción enderezada, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde a la parte demandante y, acreditados tales supuestos, recae sobre el demandado el peso de acreditar que su ocupación está justificada por un título o contrato y, que su ocupación no se sustenta en la ignorancia o mera tolerancia de la parte demandante. B 4°.- Que, con el objeto de acreditar los presupuestos de la acción, el actor acompañó en folio 1 y 28, sin que fuere objetada, prueba documental consistente en copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 6087 N°4728 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en la que consta que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, otorgada en la Cuarta Notaría de Los Ángeles, doña Alejandra Loreto Antonio Albornoz vendió a don Camilo Andrés Antonio Albornoz, la parcela Q8 del plano del Lote Dos, resultante de la subdivisión del Fundo San José, de la comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie de 5.260 metros cuadrados y deslinda: Norte, en cincuenta y cuatro metros aproximadamente con Parcela V Diez y Parcela V Nueve ambas de la misma subdivisión; Su
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta, en procedimiento sumario, demanda de precario en contra de doña Norma Olivia Ibáñez Campos, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva dictar sentencia en cuya virtud se condene a la demandada a que Código: WKVDBRGQNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1467-2025 Foja: 1 restituya el retazo de terreno, que es objeto de esta acción, bajo expreso apercibimiento de lanzarla con el auxilio de la fuerza pública, como a todo otro ocupante que tenga la calidad de tal, a la fecha de cumplir la sentencia respectiva, con expresa condenación en costas. En folio 6, con fecha 17 de junio de 2025, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Norma Olivia Ibáñez Campos. En folio 12, con fecha 25 de junio de 2025, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda de folio 1, en todas sus partes. El apoderado de la parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de folio 10, la que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando su rechazo, con costas, negando los hechos contenidos en ella, alegando que nunca ha existido mera tolerancia o ignorancia del actor que implique carecer de título alguno, ya que la porción de terreno deriva de los acuerd
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C-1467-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1467-2025 CARATULADO : ANTONIO/IB EZÁÑ Los Angeles, veinte de enero de dos mil veintiséis VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 22 de mayo de 2025, se presenta don Manuel Vásquez Cuevas, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Oficina N°1305, Los Ángeles, en representación de don Camil
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