Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ALLENDE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO

Rol

O-152-2025

Fecha

31 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y FINIQUITO. FUNCIONES Y JORNADA: Con fecha 01 de marzo de 1986, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando inicialmente las funciones de secretaria y encargada de la confección de sueldos del personal de la Corporación Municipal de Educación y Salud, para luego ser asignada como asistente de remuneraciones en el Departamento de Recursos Humanos de la recién creada Corporación Municipal de Calera de Tango (el trabajo específico era pasar en limpio las planillas de remuneraciones del personal de Salud y Educación ), para luego en octubre de 1986 asumir el cargo de Encargada de Personal, de todas las áreas (Educación, Salud y Administración Central). Desde el inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo fue de duración indefinida. Desde 01 de abril del año 2015, la Municipalidad de Calera de Tango traspasó las Salas Cunas que administraba en convenio con la Junta Nacional de Jardines (Junji), a la Corporación Municipal, asumiendo a contar de esta fecha las funciones para con este personal hasta el 31 de diciembre del 2024, fecha en la que es desvinculada. Las funciones específicas de la demandante eran: 1) Cálculo de los Sueldos del Personal de educación, salud y salas cunas para alrededor de 525 funcionarios; 2) Pago de Cotizaciones previsionales, seguros de vidas, crédito de diversas instituciones (Caja de Compensación, instituciones bancarias, Fonasa, etc..) y otras planillas que estuvieran en convenio con la Corporación Municipal; 3) confección de los contratos de trabajo de todas las áreas; 4) Finiquitos de personal; 5) emisión de todo tipo de informe que se solicitaban como encargada de Recursos Humanos del área de educación y salud de la Corporación Municipal; 6) Trabajo con todas las plataformas requeridas por la Corporación (Previred, SII, DT, Carrera Docente, AFP, FONASA, IPS, y más); 7) rendiciones mensuales y anuales de las remuneraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Ruth Noemi Allende Poblete, chilena, casada, contador general, cédula nacional de identidad N° 9.277.478-3, domiciliada en Pasaje 2, casa 26, Villa Jardines, Calera de Tango, Tango, Calera de Tango, deduciendo demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO (en adelante e indistintamente “la Corporación”), del giro de su denominación, rol único tributario número 70.993.200-4, representada legalmente en virtud del inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por el señor Frank Nicolás Reyes González, Alcalde, cédula nacional de identidad número 18.187.574-7 o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango, Paradero 7, S/N, Calera de Tango, por las razones de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y FINIQUITO. FUNCIONES Y JORNADA: Con fecha 01 de marzo de 1986, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando inicialmente las funciones de secretaria y encargada de la confección de sueldos del personal de la Corporación Municipal de Educación y Salud, para luego ser asignada como asistente de remuneraciones en el Departamento de Recursos Humanos de la recién creada Corporación Municipal de Calera de Tango (el trabajo específico era pasar en limpio las planillas de remuneraciones del personal de Salud y Educación ), para luego en octubre de 1986 asumir el cargo de Encargada de Personal, de todas las áreas (Educación, Salud y Administración Central). Desde el inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo fue de duración indefinida. Desde 01 de abril del año 2015, la Municipalidad de Calera de Tango traspasó las Salas Cunas que administraba en convenio con la Junta Nacional de Jardines (Junji), a la Corporación Municipal, asumiendo a contar de esta fecha las funciones para con este personal hasta el 31 de diciembre del 2024, fecha en la que es desvinculada. Las funciones específicas de la demandante eran: 1) Cálculo de los Sueldos del Personal de educación, salud y salas cunas para alrededor de 525 funcionarios; 2) Pago de Cotizaciones previsionales, seguros de vidas, crédito de diversas instituciones (Caja de Compensación, instituciones bancarias, Fonasa, etc..) y otras planillas que estuvieran en convenio con la Corporación Municipal; 3) confección de los contratos de trabajo de todas las áreas; 4) Finiquitos de personal; 5) emisión de todo tipo de informe que se solicitaban como encargada de Recursos Humanos del área de educación y salud de la Corporación Municipal; 6) Trabajo con todas las plataformas requeridas por la Corporación (Previred, SII, DT, Carrera Docente, AFP, FONASA, IPS, y más); 7) rendiciones mensuales y anuales de las remuneraciones pagadas a Educación, salu

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas, solicita se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en los términos expuestos, pidiéndole al tribunal declarar que se acoja la demanda conforme a lo ya señalado. SEGUNDO: Que en cuanto al emplazamiento y contestación de la demandada Corporación de Municipal de desarrollo Social de Calera de Tango- en adelante en forma indistinta la Corporación-, solicita el rechazo de la demanda, con costas, debido a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que señala a continuación: Que, sin perjuicio de todo lo que se expondrá en este escrito debemos debo señalar que con fecha 13 de enero de 2025, la demandante Ruth Noemí Allende Poblete suscribió finiquito de trabajo con esta Corporación, con ocasión de la terminación de su vínculo laboral. Dicho instrumento fue firmado por ambas partes y ratificado ante ministro de fe, cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley. En el referido finiquito se consignó el detalle de las sumas pagadas por concepto de remuneraciones, feriado legal, proporcional y demás prestaciones devengadas a la fecha de término, las que fueron aceptadas expresamente por la trabajadora. Como es sabido, el finiquito ratificado constituye plena prueba para acreditar tanto la terminación del contrato como la extinción de las obligaciones laborales, conforme al artículo 177

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San Bernardo, a treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Ruth Noemi Allende Poblete, chilena, casada, contador general, cédula nacional de identidad N° 9.277.478-3, domiciliada en Pasaje 2, casa 26, Villa Jardines, Calera de Tango, Tango, Calera de Tango, deduciendo demanda sobre despi

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