Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MEDEL/EMTERCOM SPA

Rol

M-397-2025

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de la existencia de una relación laboral entre Patricio Gabriel Medel Espinoza y Emtercom SPA de naturaleza indefinida a partir 2 de junio de 2025. 2. Remuneración percibida por el actor. 3. Efectividad que el 1 de julio de 2025 el trabajador demandante fue despedido verbalmente y sin expresión de causa por su jefe directo Andrés Uribe. 4. Efectividad que BOETSCH S.A ejerció el derecho de retención e información respecto del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de Emtercom SPA con sus trabajadores incluyendo al demandante. CUARTO: De la contestación evacuada por BOETSCH S.A. Que, la demandada subsidiaria o solidaria evacuó la siguiente contestación a la acción deducida en su contra, fundado en lo siguiente: La empresa BOETSCH S.A. es una inmobiliaria con obra en calle 5 oriente 3390, denominada Jardín Norte de Talca. En virtud de ello la empresa contrató a Emtercom SPA, empleador del demandante, para cumplir una labor específica en carácter de subcontrato. Emtercom SPA es el empleador del demandante. Existe un contrato de trabajo del 2 de junio de 2025 de Patricio Gabriel Medel Espinoza, como maestro pintor, en que se pacta jornada y remuneración. La remuneración es un sueldo base de $529.000, asignaciones y un total de haberes $881.900. En ese sentido su parte niega y controvierte la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones. En cuanto a las circunstancias del despido, su parte no tuvo intervención, ni respecto de la causal ni cumplimiento de formalidades legales, todo lo cual escapa a la subcontratación. Agrega que su representada efectuó la verificación del cumplimiento de obligaciones de dar, con formularios F30, en que aparece individualizado Patricio Gabriel Medel Espinoza, por lo que pide que, si hay condena, sea como obligado subsidiario. QUINTO: De la actividad procesal de la demandada principal. Que, encontrándose válidamente notificada con fec

Fundamentos

fundamentos de derecho y SOLICITA tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones previsionales, en contra de Emtercom SPA y solidaria o subsidiariamente en contra de BOETSCH S.A., todos ya individualizados, y en definitiva declarar: A) la existencia de una relación laboral que se extendió entre el 2 de junio al 1 de julio de 2025, en calidad de maestro pintor, con jornada completa y remuneración de $960.000.- B) que sus servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación entre los demandados, según lo ya señalado y lo establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. C) que Emtercom SPA y solidaria o subsidiariamente BOETSCH., deben ser condenados al pago de las Cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud en FONASA; correspondiente al mes de junio de 2025, a razón de una remuneración de $960.000.- D) que el despido es INJUSTIFICADO, carente de causa legal, ya que éste fue realizado sin comunicación formal al efecto. E) como consecuencia de lo anterior, los demandados deben ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $960.000. F) el pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo. - o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. – G) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. – TERCERO: De la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 27 de agosto de 2025 se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la comparecencia de la demandada BOETSCH S.A., la parte demandante y en rebeldía Emtercom SPA. En ella se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal, la demandada subsidiaria o solidaria evacuó su contestación en los términos que se expondrá a continuación. Llamadas a conciliación estableciendo bases concretas para ello, ésta no se produjo. Se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de la existencia de una relación laboral entre Patricio Gabriel Medel Espinoza y Emtercom SPA de naturaleza indefinida a partir 2 de junio de 2025. 2. Remuneración percibida por el actor. 3. Efectividad que el 1 de julio de 2025 el trabajador demandante fue despedido verbalmente y sin expresión de causa por su jefe directo Andrés Uribe. 4. Efectividad que BOETSCH S.A ejerció el derecho de retención e información respecto del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de Emtercom SPA con sus trabajadores incluyendo al demandante. CUARTO: De la contestación evacuada por BOETSCH S.A. Que, la demandada subsidiaria o solidaria evacuó la siguiente contestación a la acción deducida en su contra, fundado en lo siguiente: La empresa BOETSCH S.A. es una inmobiliaria con obra en calle 5 oriente 3390, denominada Jardín Norte de Talca. En virtud de ello la

Fallo

Por tanto, para estos efectos calcula su última remuneración en $960.000.- Al no encontrarse escriturado el contrato, debe considerarse como indefinido. El día 1 de julio de 2025, el jefe Andrés Uribe, señaló que todo el grupo de pintores tenían que salir de la obra, con malas palabras y amenazas, refiriéndoles que estaban despedidos. No recibió carta de despido en forma posterior, ni fue citado para que se le pagara finiquito. Siendo despedido verbalmente con absoluta informalidad. Refiere que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se señalaran, toda vez que fue contratado para prestar servicios en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueño de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo. De esta forma, Emtercom SPA, tenía la calidad de empleador directo, y a su vez, contratista de BOETSCH S.A., la cual tiene la calidad de empresa principal. Expone sus fundamentos de derecho y SOLICITA tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones previsionales, en contra de Emtercom SPA y solidaria o subsidiariamente en contra de BOETSCH S.A., todos ya individualizados, y en definitiva declarar: A) la existencia de una relación laboral que se extendió entre el 2 de junio al 1 de julio de 2025, en calidad de maestro pintor, con jornada com

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: PATRICIO GABRIEL MEDEL ESPINOZA DEMANDADO: EMTERCOM SPA RIT N° M-397-2025 RUC N° 25- 4-0698510-8 Talca, a treinta de agosto de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0698510-8; RIT N° M-397-2025; del

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