SINDICATO DE FUNCIONARIOS FUNDACIÓN EDUCACIONAL MANQUEMÁVIDA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MANQUEMAVIDA
Rol
S-1-2023
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras con competencia en materia laboral, en causa RIT S-1-2023, RUC 23-4-0501116-6, el Sindicato de Funcionarios de Fundación Educacional Manquemávida, RUT N° 65.206.593-7, Registro Sindical Único N° 06.06.0120, domiciliado para estos efectos en J.J. Carvacho N° 37, Santa Cruz, deduce denuncia, en procedimiento de tutela laboral, por indicios de prácticas antisindicales y desleales del empleador, Fundación Educacional Manquemávida, RUT N° 65.155.165-K, representada legalmente por su sostenedor, don Luis Armando Rojas Rivera, cédula nacional de identidad N° 8.297.698-1, ambos domiciliados en Barreales N° 771, Santa Cruz, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone a continuación, solicitando de antemano que esta denuncia sea acogida en todas sus partes, con costas. Comienza la actora indicando que la denunciada habría incurrido en graves vulneraciones a la libertad sindical, consistentes en actos de discriminación indebida en contra de sus socios, generando incentivos a la desafiliación o no afiliación sindical y promoviendo la sindicalización de una organización por sobre otra, como se explica más adelante. En efecto, señala que el ejercicio de la presente acción no apuntaría a un único hecho aislado de vulneración de derechos fundamentales, como lo sería, por ejemplo, un simple despido, sino que responde más bien a un ambiente hostil generado por su empleador, en contra de la denunciante, con el fin de desintegrar el sindicato, esto por medio del despido de funcionarios, fomentando la renuncia de sus miembros e, incluso, promoviendo la afiliación a otra organización sindical, todo por medio del amedrentamiento y represalias. Agrega que la intención de constituir un sindicato era un anhelo que muchos trabajadores tuvieron por muchos años, con varios intentos fallidos. Fue así como, a finales del año 2021, diferentes trabajadores del colegio Manquemávida, del cual es sostenedora la denunciada, ubicado en el mismo domicilio de ésta, ya referido, decidieron constituir un sindicato atendidas las vulneraciones de derechos y garantías que les afectaban, principalmente por el mal trato del sostenedor y sus personas de confianza, algo que se habría visto acrecentado durante la pandemia, afectando mayoritariamente a mujeres, en sus distintos niveles. Con el sindicato vino lo que habría sido un nuevo tipo de represión hacia las personas que lo componían, afirma la denunciante, la que se habría visto reflejada durante a lo largo del año 2022. En octubre de dicho año se dio inicio a un agotador proceso de negociación colectiva, el que devino en huelga, la que duró hasta mediados de diciembre. Los hechos que han afectado al sindicato, desde que se constituyó hasta la fecha de presentación de la denuncia, han sido de distinta naturaleza: desde retos públicos de parte del empleador/sostenedor hasta amigables ofrecimientos de desvinculación a la tesorera del sindicato; pero siempre alegando aquél “desconocimiento” o justificándose en la “ignorancia”, “confusión” o “malos entendidos”. Continúa la actora indicando que las prácticas antisindicales y desleales no responderían a un hecho puntual, sino que, más bien, a un conjunto de actitudes, omisiones, comentarios, ataques y/o discriminaciones, dirigidos en contra del sindicato y sus miembros, en distintos grados y formas, que apuntarían, directa e indirectamente, a la disminución y la desaparición de la organización, lo cual habría sido corroborado por el último informe de fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz. Señala también que la organización denunciante se mantuvo en el anonimato, en cuanto a la identi
Fallo
fallo citado por la actora en esta parte del libelo, son la culminación de una negociación colectiva extensa y desgastante para los trabajadores, por lo que resulta muy cuestionable que después se hagan extensivos los beneficios así obtenidos sin necesidad de huelga para otras organizaciones o trabajadores, lo que sería en sí mismo –esto último– una especie de práctica antisindical. Se insiste en que se los hizo ver como un grupo de personas desorientadas, confundidas, que no entendían lo que hacían, así como que eran confrontacionales y negativos. Suele repetirse, respecto a lo que hacían, de que “no era la forma”. Incluso, volviendo al episodio del primer reto público, se le señaló al sostenedor que un consejo de profesores no era el momento para eso, a lo que él respondió que denunciar ante la Inspección del Trabajo no era la forma tampoco. Sin embargo, las profesoras que no estaban recibiendo el bono de sala cuna, habiendo preguntado al empleador por el mismo, ¿debían seguir esperando?, se cuestiona la denunciante. Se insiste también con el tema del bono de reconocimiento por años de servicios, que fue otorgado producto de la negociación con el sindicato N° 2, sin mayores problemas, algo que fue muy relevante en la negociación con la organización denunciante de autos y muy resistido por el empleador, esto por la eventualidad de incurrir en gastos imprevistos para el colegio, por lo que se les solicitó expresamente “congelar” para así calcular cuál sería el monto total q
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Santa Cruz, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras con competencia en materia laboral, en causa RIT S-1-2023, RUC 23-4-0501116-6, el Sindicato de Funcionarios de Fundación Educacional Manquemávida, RUT N° 65.206.593-7, Registro Sindical Único N° 06.06.0120, domiciliado para estos efectos en J.J. Carvacho N° 37, Santa Cruz, deduce denuncia, en pro
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