3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MEDINA/HOMCENTER SODIMAC S.A.

Rol

C-2337-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de julio de 2025, comparece don Hans Meyer Beltran, abogado, en representación de doña Luz Dary Medina Grisales, colombiana, casada, camarera, con domicilio en calle Covadonga N°34, Antofagasta, e interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Sodimac S.A., representada legalmente por don Alex Méndez Arcos, ambos domiciliados en avenida Balmaceda Nº2355, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, con fecha 23 de abril del año 2025, la actora acude a las dependencias de la tienda Homecenter Sodimac, ubicado en calle Avenida Balmaceda Nº2355, Antofagasta, a cotizar el precio de unos materiales, por lo cual un dependiente de la tienda se le acerca para decirle que asistiera en los siguientes días,

Fundamentos

considerando que dicho material aun no estaban ingresado en el sistema con el valor comercial y que dentro de los siguientes días los productos serán exhibidos con el valor respectivo, y que dichos materiales estarán a un valor más reducidos. Con fecha 25 de abril de 2025, alrededor de las 10:00 horas, nuevamente asiste a la tienda, cuando al acercarse a Código: JVXLBQLLYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contabilizar la cantidad de planchas que estaban exhibidas, dicho material cae sobre su cuerpo, provocándole daños en su cabeza, columna y tobillos, dejándola inmovilizada. Uno de los dependientes la cubre con una manta, mientras doña Luz Medina lloraba de dolor, perdiendo por un momento habla, ella quedo sin voluntad, solo veía a personas que la miraban. Después de un tiempo, sin tener ayuda médica, pierde la conciencia del tiempo transcurrido, recuerda que personal de la demandada, le hablaba e informan que debe firmar unos documentos, de lo contrario ellos no pueden trasladarla al hospital y no podrá ser atendida por personal de la salud. La única forma de tener atención médica es firmando. Al principio no quería firmar, solo pedía que llamaran a urgencia, porque no se sentía en condiciones de leer ni siquiera se podía mover, menos se sentía capaz de poder dar su firma, pero el personal de la tienda insistió que era el protocolo y tenía que firmar para tener derecho a atención hospitalaria, y otras cosas que doña Luz no recuerda, solo recuerda que tenía que firmar. Finalmente cumple la solicitud de la demandada y firma para cumplir su protocolo y ser atendida por personal médico. No recuerda que documentación firmó, solo recuerda que sentía mucho dolor, era tanto el dolor que le costaba hasta respirar y le producía náuseas. Solo recuerda que suplicaba ser atendida por lo mismo dio cumplimiento a lo que le pedía la tienda. Código: JVXLBQLLYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Doña Luz estuvo por más de 4 horas tirada en el piso, cubierta con una manta. Recién a las 13:30 horas, llega personal de la salud a auxiliarla y fue atendida alrededor de las 14:03 horas, en el Hospital del Trabajador Achs Salud. Su representada siempre pensó que era el hospital Público o un Hospital del trabajador. La demandada en forma arbitraria envía a su representada a dicho recinto de salud, previa firma de la documentación, condicionando su atención médica, a una firma por su “protocolo”, en el momento de mayor vulnerabilidad, cuando estaba llena de dolor y necesitaba atención urgente. El encargado de la tienda en ese momento debería haber priorizado la atención de su representada, como una urgencia médica y buscar ayuda al recinto de atención más cercado, optimizando su traslado y atención. Por lo demás, es de conocimiento general que el recinto de urgencia más cercano es la Clínica La Portada, que se encuentra a 550 m

Fallo

por tanto tiempo con licencia médica, y también temía de no rendir en su trabajo, en circunstancia que cuando estaba al término del su tratamiento, ella informo – nuevamente- cada uno de sus padecer (dolor cabeza, cadera y columna) y el hospital del trabajador fue claro y le informo que ellos estaban dando el tratamiento que le correspondía y que era con convenido por la tienda. Doña Luz solicita en el Hospital del Trabajador, asistencia en el área de Salud Mental, la cual se la niegan porque es un hospital para trabajadores, no para clientes. Por lo mismo, no tuvo la posibilidad de tener asistencia psicológica por los daños sufridos, tampoco de continuar con su rehabilitación, ni siquiera de nuevos exámenes que respaldaran su progreso en recuperabilidad. Tras el alta médica y al término de su reposo, su representada se presenta con su empleador, lamentablemente pese al esfuerzo, ella no rinde y no estaba óptima para culminar el día con su labor, que antes realizaba sin ningún tipo de problema. Los primeros de días de reinserción Código: JVXLBQLLYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl laboral, se dio cuenta que no estaba rehabilitada, padecía dolor e inestabilidad. Pese a todos los esfuerzos para cumplir con sus funciones, debió renunciar a su empleo, no soportaba ver como generaba un desajuste en la coordinación de las funciones que tenía encomendadas, alterar lo programado, y afectar la organización, no r

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2337-2025 DEMANDANTE : LUZ DARY MEDINA GRISALES DEMANDADA : SODIMAC S.A. MATERIA : INDEMNIZACION DE PERJUICIOS PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de julio de 2025, comparece don Hans Meyer Beltran, abogado, en representación de doña Luz

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