MONTAÑA/SIOM SPA
Rol
M-330-2025
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Escritos pendientes: A los escritos “cumple lo ordenado”, “acompaña documentos” y “tenga presente absolución” de la demandada y “cumple lo ordenado” de la demandante: A todo: Se tiene presente. Autoriza poder: Al escrito “delega poder” de la demandada: Se tiene presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de compensación. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejarla para sentencia definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Temporalidad del contrato pactado entre las partes, efectividad de haberse convenido y/o pactado un contrato a plazo, época de vencimiento del plazo, condiciones de renovación pactada. 2) Existencia de necesidades de la empresa que obligaran al despido del demandante, según los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Pagos efectuados en el finiquito del demandante, conceptos. En su caso, feriado adeudado. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. La parte demandada interpone recurso de reposición respecto al hecho N°2. El Tribunal rechaza la reposición. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de contrato de trabajo de fecha 22 de octubre de 2024, suscrito entre las partes. 2) Copia de carta de término de contrato de trabajo suscrita por el actor, de fecha 04 de diciembre de 2024 y, copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo remitido a la Dirección del Trabajo con fecha 04 de diciembre de 2024. 3) Copia de finiquito de contrato de trabajo suscrito por el actor y su respectivo comprobante de pago. 4) Copia de liquidación de remuneración del actor correspondiente a diciembre de 2024. 5) Copia de certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor desde a octubre a diciembre de 2024. 6) Copia de captura de pantalla del perfil del actor en la plataforma BUK. 7) Copia de dos anexos de contrato de trabajo del actor con fecha 22 de octubre y 07 de noviembre de 2024. 8) Copia de comprobante de control de entrega, toma conocimiento y acuso recibo del reglamento interno de orden, higiene y seguridad 2024 – 2025 recibido por el actor con fecha 22 de octubre de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta oferta formal de fecha 21 de octubre de 2024, firmada por Claudio Pinto, gerente de recursos humanos. 2) Contrato de trabajo de fecha 22 de octubre de 2024. 3) Liquidación de remuneraciones de octubre y noviembre de 2024. 4) Carta de despido de fecha 04 de diciembre de 2024. 5) Finiquito de contrato de trabajo ratificado con fecha 12 de diciembre de 2024. 6) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía. 7) Oferta de trabajo para cargo operario de producción obtenida con fecha 16 de enero de 2025 de página web https://www.emprego.pt/en/jobs/show/31095680531803881055746668233?utm_campaign=bebee-CL&utm_medium=feed&utm_source=bebee. Acta de comparendo de conciliación de fech
Fallo
SE RESUELVE: I. Se acoge la acción de despido injustificado, y, por tanto, se declara que el despido del demandante, de 4 de diciembre de 2024, es injustificado. II. Se condena a la demandada SIOM SPA a pagar al demandante JUAN PABLO MONTAÑA TOLEDO: 1. Indemnización de lucro cesante correspondiente a 27 días de remuneración del mes de diciembre de 2024, por $958.425. 2. Indemnización de lucro cesante correspondiente a remuneración del mes de enero de 2025, por $1.064.917. 3. Feriado, correspondiente a $212.983. III. Los montos señalados en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses corrientes. IV. Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. V. Se rechaza la excepción de compensación. VI. Sin que la demandada resultara completamente vencida, no se le condena en costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT: M-330-2025 RUC: 25-4-0639953-5 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE AGOSTO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 RUC 25-4-0639953-5 RIT M-330-2025 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540639953-5
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