VIDAL/
Rol
V-178-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de julio de 2025, comparece doña GIANNINA NATALIA ANDREA VIDAL BARAHONA, profesora, con domicilio en Concepción calle Bonilla norte 3236, Condominio Lago Caburgua, casa 31, y expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o inciso 2o letras a y b e inciso 3° de la ley 17.344, solicita la supresión de su nombre “GIANNINA”, y la sustitución de su primer apellido “VIDAL” por “RIVAS” quedando en definitiva y para todos los efectos legales, su nombre inscrito como “NATALIA ANDREA RIVAS BARAHONA”, conforme los argumentos que pasa a exponer. Funda su solicitud indicando que en su partida de nacimiento, inscripción N°939, del año 1995 de la circunscripción de Coronel del Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece registrado su nombre como se indica al inicio de su presentación. Agrega que desde hace más de 10 años ha sido conocida y llamada por su segundo y tercer nombre, Natalia Andrea, por su familia, entorno cercano y en todos los ámbitos de la vida, y su primer nombre, no representa su identidad personal. Sumado a lo anterior señala que en su etapa escolar tuvo que sobrellevar constantes episodios de burlas y menoscabo moral. Además, desde hace más de 6 años se da a conocer e identifica respecto a su primer apellido como “Rivas” y no como “Vidal”. Lo anterior debido a que fue su bisabuelo quien la crió y ejerció el rol de padre con ella y que en el año 2018 se enteró que su padre biológico no es aquel por quien lleva el apellido “Rivas”. Relata que a sus 29 años, la modificación de su nombre y apellido de manera legal aliviaría un menoscabo moral que ha estado presente durante toda su vida. Código: XYMQBQBYZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que el interés legítimo de modificar su nombre responde a la necesidad de adecuar su identidad legal a la realidad social y personal que la ha acompañado desde siempre. A folio 5, con fecha 21 de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que a folio 1, compareció doña GIANNINA NATALIA ANDREA VIDAL BARAHONA profesora, con domicilio en Concepción calle Bonilla norte 3236, Condominio Lago Caburgua, casa 31, solicitando la supresión de su nombre “GIANNINA”, y la sustitución de su primer apellido “VIDAL” por “RIVAS” quedando en definitiva y para todos los efectos legales, su nombre inscrito como “NATALIA ANDREA RIVAS BARAHONA” conforme a lo Código: XYMQBQBYZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 1o inciso 2o letras a y b e inciso 3° de la ley 17.344. 2°. Que, para dilucidar el asunto sometido a la decisión de este sentenciador, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 1º inciso 2° de la Ley Nº 17.344, dispone que; “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” 3°. Que, del tenor de la norma, es inequívoco el hecho de que toda persona está facultada para pedir el cambio de uno o más de los nombres o apellidos que figuren en su inscripción de nacimiento, requiriéndose para aquello que se de cumplimiento a una de las situaciones que la norma prescribe, y además que se verifiquen los requisitos contenidos en el artículo 2° de la referida norma. 4°. Que, en primer lugar, en relación a los antecedentes allegados al proceso, los oficios arribados y la información sumaria de los testigos, que acreditan los fundamentos de la solicitud, encontrándose ambos testigos contestes que la solicitante es conocida hace más de 5 años con el nombre de Natalia Andrea Rivas Barahona, y que además su nombre de nacimiento Giannina, le causa menoscabo moral, se estima que concurren los requisitos exigidos en la ley para proceder al cambio de apellido solicitado. Además, que su primer apellido “Vidal” no la identifica y ha sido conocida por más de 5 años con el apellido “Rivas”, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos por la ley para su modificación. 5°. Que, en segundo lugar, en relación a los requisitos exigidos en el artículo 2° de la ley 17.344 modificada por el DFL 1 del año 2020, se observa en autos que da cumplimiento a cada uno de ellos, tal como consta en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XYMQBQBYZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por las consideraciones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1° letra a) y b) de la Ley N° 17.344, ley 19.968, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado y, en consecuencia, el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Coronel, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento número 939, del Libro de Nacimientos, de la Oficina del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, circunscripción Coronel, del año 1995, de Giannina Natalia Andrea Vidal Barahona, run n° 19.296.948-4, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la inscrita es Natalia Andrea Rivas Barahona, sin modificar su Run. Rectifíquese, notifíquese y archívese. Rol V-178-2025 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: XYMQBQBYZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-16T06:59:48-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-178-2025 CARATULADO : VIDAL/ Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de julio de 2025, comparece doña GIANNINA NATALIA ANDREA VIDAL BARAHONA, profesora, con domicilio en Concepción calle Bonilla norte 3236, Condominio Lago Caburgua, casa 31, y expone que conform
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