17º Juzgado Civil de Santiago

COLLYER/INOSTROZA

Rol

C-15027-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jaime D Angeloé ´ Gu ez Rojas, abogado, con domicilio en Avenida Ferm n Vivaceta Níñ í º 1190, departamento 611, comuna de Independencia, y don Ram nó Patricio Mu oz Hidalgo, abogado, con domicilio en calle Profesorañ Amanda Labarca N 96, Oficina 53, comuna de Santiago, ambos enº representaci n de do a Patricia Eugenia Collyer Canales, periodista,ó ñ domiciliada en calle Chile Espa a N 690, casa N 5, comuna deñ º º u oa, quienes interponen demanda de t rmino de contrato deÑ ñ é arrendamiento en contra de don Josu Manuel Inostroza Varas,é abogado, con domicilio en Avenida Vital Apoquindo N 1380, casa 23,º comuna de Las Condes. Fundan su demanda en que con fecha 13 de diciembre de 2018, las partes celebraron un contrato de arrendamiento cuyas firmas fueron autorizadas en la Notar a de Santiago de don Eduardo Abello Concha,í ante la suplente do a Margarita Moreno Zamorano, firmando añ nombre de la actora la corredora de propiedades, do a B rbara deñ á Vos Eyzaguirre. Indican que su representada es due a de derechos en comunidadñ con otras personas sobre el inmueble ubicado en Avenida Vital Apoquindo N 1380, casa 23, comuna de Las Condes, el cual fue dadoº en arriendo por la demandante en virtud de mandato t cito de laá comunidad hereditaria, de acuerdo con los art culos 2305 y 2081 delí C digo Civil.ó Explican que el contrato de arrendamiento tiene una duraci n deó dos a os, renovable bajo las mismas condiciones por per odos de unñ í a o, seg n cl usula tercera del contrato celebrado entre las partes, deñ ú á conformidad al inciso 1 del art culo 4 de la ley 18.101, esto es,º í º contrato de plazo fijo que no excede de un a o.ñ Se alan que el valor de la renta mensual se fij en la suma deñ ó $950.000.-, el cual deb a reajustarse en virtud de la cl usula sexta, cadaí á seis meses, de acuerdo con variaci n del I.P.C.ó Alegan que el demandado ha inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparecen don Jaime D Angelo´ Gu ez Rojas y don Ram n Patricio Mu oz Hidalgo, ambos eníñ ó ñ representaci n de do a Patricia Eugenia Collyer Canales, quienesó ñ deducen en lo principal demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de servicios y, en subsidio, piden tener por notificado el desahucio, en contra de don Josu Manuel Inostrozaé Varas, en su calidad de arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada contest la demandaó solicitando su rechazo por encontrarse la deuda ntegramente saldada,í exhibiendo en el acto el comprobante de pago respectivo, y por Código: PYERBQBMXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15027-2025 Foja: 1 considerar que la arrendataria no ha cumplido con la notificaci n deló t rmino de contrato por carta certificada. é En cuanto a la acci n subsidiaria, la demandada solicita suó rechazo por estimar que la demandante no ha cumplido con la formalidad de avisar el desahucio por carta certificada con una anticipaci n m nima de 60 d as a la fecha de vencimiento, por lo queó í í el contrato de arrendamiento se encuentra renovado por otro a o m s,ñ á hasta el 13 de diciembre de 2026. TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los art culosí 1924, 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosaó arrendada y mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg n los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar elú é í precio o renta convenida. Que, adem s, se debe colegir, que seg n el art culo 1545 delá ú í C digo Civil, el contrato es una ley para las partes contratantes, de loó que se entiende entonces que el incumplimiento de las partes a lo que estas libremente se han obligado rec procamente, ha de ser sancionadoí mediante los remedios legales que el legislador coloca a disposici n deó las partes. En ese sentido, el art culo 7 de la Ley N 18.101,í ° º contempla que se pueda ejercer la acci n de que se trata.ó QUINTO: Que, no estando controvertida la existencia del contrato, la controversia se circunscribe al cumplimiento del arrendatario de las obligaciones emanadas del contrato de arriendo, de manera oportuna y eficientemente, y la existencia de alguna imposibilidad que enerve la obligaci n del arrendatario de efectuar eló pago que le era exigible, en su caso, de conformidad a los puntos de prueba fijado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 3 6, 7,í 8 y siguientes de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1537, 1543, 1544, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes,í 1942, 1947 y 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil; y art culosá ó í 144, 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó resuelve: I.- Que se rechaza la demanda principal interpuesta con fecha 27 de octubre de 2025, por don Jaime D Angelo Gu ez Rojas y don´ íñ Ram n Patricio Mu oz Hidalgo, ambos en representaci n de do aó ñ ó ñ Patricia Eugenia Collyer Canales, en contra de don Josu Manuelé Inostroza Varas; II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta con fecha 27 de octubre de 2025, por don Jaime D Angelo´ Gu ez Rojas y don Ram n Patricio Mu oz Hidalgo, ambos eníñ ó ñ representaci n de do a Patricia Eugenia Collyer Canales, en contra deó ñ don Josu Manuel Inostroza Varas; declar ndose desahuciado elé á contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 13 de diciembre de 2018, respecto del inmueble ubicado en Avenida Vital Apoquindo N 1380, comuna de Las Condes;º III.- Que se deber restituir al actor el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento, a m s tardar el 03 de abril de 2026,á debiendo el demandado pagar las rentas de arrendamiento hasta la restituci n del inmueble y dem s gastos del inmueble hasta su efectivaó á restituci n, sin perjuicio de lo establecido en el art culo 3 incisoó í ° tercero de la Ley N

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C-15027-2025 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15027-2025 CARATULADO : COLLYER/INOSTROZA Santiago, quince de enero de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jaime D Angeloé ´ Gu ez Rojas, abogado, con domicilio en Avenid

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