LIDERMAN SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-14-2025
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-14-2025, como reclamante Liderman Spa, Rut 96.984.150-9, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N°1748/25/2, de 15 de enero de 2025, por cuanto resuelve aplicar una multa administrativa, con una sanción económica total que asciende al monto de $8.614.946, a fin de que sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje la misma. Indica que el 3 de enero de 2025, fueron fiscalizados en las dependencias de “Estación de Trenes-Curicó” y el 5 de febrero, por medio de correo electrónico, “ncclptcurico@dt.gob.cl”, se les notifica el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de Resolución de Multa N°1748/25/2, de 3 de enero de 2025, por NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS ACTUALIZADOS, REFERIDOS A REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y CAMBIOS DE JORNADA (SI CORRESPONDE), REGISTRO DE ASISTENCIA, COMPROBANTES DE PAGO REMUNERACIONES (LIQUIDACIONES) Y PACTOS DE HORAS EXTRAS (SI CORRESPONDE); DEL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE 2024, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: MARIA QUILAPAN HUICHAMAN, MATIAS MATURANA, BENJAMIN GUAJARDO, GABRIEL MUÑOZ, IVAN FLORES CALDERON, ISMAEL POBLETE SOTO, IVAN COLOMBINO MUÑOZ, JOSE MUÑOZ FARIAS, MARCOS VALENZUELA Y JOSE PEÑALOZA PALMA. LO ANTERIOR, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN FI-4 DE FECHA 29.12.2024, EN CUYO CASO DEBIAN EXHIBIR
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que en autos la parte reclamada ha opuesto la excepción de pago de la multa reclamada, toda vez que de acuerdo con el comprobante de pago y la cadena de correos acompañada, consta que la multa fue pagada el 17 de abril de 2025. Que dicho hecho y en específico los alcances del pago realizado por el reclamante de la multa que motiva este proceso, fue sometido a prueba, correspondiéndole a la misma reclamante acreditar los fundamentos del pago de la multa, cuestión que no hizo, por lo que se debe entender que existe un reconocimiento expreso de la sanción impuesta, por lo que de conformidad al artículo 1568 del Código Civil, el pago produce la extinción de la obligación, lo que conlleva a que se acoja la excepción de pago opuesta y
Fallo
se declara extinguida la obligación objeto de esta causa. SÉPTIMO: Que habiéndose acogido la excepción de pago, la cual tiene naturaleza perentoria, se omitirá pronunciamiento respecto de las demás alegaciones formuladas y el análisis del resto de la prueba rendida por las partes. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencida la parte reclamante, se le condenará al pago de las costas de la causa. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 445, 503 y 506 del Código del Trabajo, artículos, 1, 2, 23 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1568 del Código Civil y demás normas ya citadas al efecto, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la reclamación judicial de multa deducida por Liderman Spa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados y se acoge la excepción de pago opuesta por la parte reclamada, declarándose extinguida la obligación objeto de la presente causa. II.- Que la parte reclamante al ser totalmente vencida, se le condenará al pago de las costas de la causa. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT I-14-2025. RUC 25-4-0649873-8. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, J
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-14-2025. RUC 25-4-0649873-8. Curicó, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-14-2025, como reclamante Liderman Spa, Rut 96.984.150-9, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes y como parte reclamada, la Inspección
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