1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/VARELA

Rol

C-1683-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ?En folio 1, el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, compareció en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio. Dedujo demanda en procedimiento ejecutivo, de cobro de pagaré en contra de LUIS ANTONIO VARELA SOLIS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Domingo Canessa N° 500, Talcahuano. ?Expuso que su representada es dueña del pagaré suscrito por el 3 de julio de 2023 suscrito por apoderados del Banco, en representación de Banco Estado, y estos a su vez en representación del demandado. Ello, según consta en mandato para suscribir pagarés, contenido en contrato que. según señaló, acompaña en autos. ?La suma fue de $4.426.109.- por concepto de capital, más un interés del 2,61% mensual que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas; cuyo monto y vencimientos se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré. Lo que dio por reproducido; la primera de ellas el 2 de octubre de 2023. ?Se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional. Lo anterior, según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, ello facultaba a su mandante para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. ?Afirmó que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en marzo de 2025 inclusive y todas las posteriores, por tanto, su representada ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Esto es, la suma de $3.978.687.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más costas. ?Precisó que la obligación es indivi

Fundamentos

fundamentos expuestos en su presentación.:. ?En folio 16, se declaró admisible la excepción opuesta. ?En folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. ?CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XHDUBQSXSWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1683-2025?? ?  Foja: 1 ?1°. El ejecutado LUIS ANTONIO VARELA SOLÍS opuso en tiempo y forma las excepciones del artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución iniciada por el BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Basada en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la parte expositiva, los que se dan por reproducidos. ?2° La parte ejecutante evacuó el traslado conferido conforme se indicó en la primera parte de esta sentencia. ?3° Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: ?“1.-Efectividad de carecer el título de requisitos para tener fuerza ejecutiva. ?2.-Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.” ?4°. Para acreditar sus asertos, la actora acompañó a su libelo pretensor, el documento no objetado, consistente en: a. el pagaré en que funda su ejecución; b. contrato, otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré, y c. Copia de escritura pública de delegación de facultades de 03 de abril de 2024, otorgada en la Notaria de Santiago de Ricardo Reveco Hormazábal, donde consta la personería de los representantes del banco para suscribir el pagaré fundante de la demanda. ऀ5°. La ejecutada incorporó en folio 17 diversas copias de fallos judiciales que habrían resuelto en el sentido propuesto. ?6°. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, basada principalmente en que el pagaré habría sido suscrito en su representación por mandatario de la entidad ejecutante. Ello, en virtud de un mandato, cuya existencia no discute, en el cual se liberó a su tenedor de la obligación de protesto, cuestión esta que excedería las facultades otorgadas, lo que conllevaría a la nulidad del pagaré y por ende, de su obligación correlativa. ?Al respecto, teniendo a la vista el documento en cobro y contrato acompañado por la ejecutante, se extrae que: ?Se trata de un pagaré, custodiado bajo el N° 1184/2025, tenido a la vista, no Reajustable N°10499353, por un monto de $4.426.109.- suscrito por el Banco del Estado de Chile, en su calidad de mandatario del deudor. El que da cuenta que firmaron como apoderados del banco Eugenio José Cornejo Stein y Julio César Berríos Vaca. La firma de estos se encuentra autorizada ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, el 23 de octubre de 2023., bajo la glosa “Autorizo la(s) firma(s) del (los) representante(s) que se indica(n) en representación del Banco del Estado de Chile, R.U.T.: 97.030.000-7, quien a su vez representa al Deudor.” ऀEn dicho documento consta, además, expresamente la cláusula relativa al protesto, en términos que reza “Liber

Fallo

por tanto, su representada ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Esto es, la suma de $3.978.687.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más costas. ?Precisó que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de estos se encuentran autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. ?Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUIS ANTONIO VARELA SOLIS, como deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por la suma de $3.978.687.- más intereses pactados y costas. Además, que se Código: XHDUBQSXSWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1683-2025?? ?  Foja: 1 requiera de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con costas. ?En folio 10, consta emplazamiento al demandado, practicado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, en folio 2 del cuaderno de apremio, consta que se le tuvo por requerido de pago en su rebeldía. ?En folio 11, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ

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C-1683-2025?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1683-2025 CARATULADO??: BANCO DEL ESTADO D E CHILE/VARELA Talcahuano, quince de enero de dos mil veintiséis ?????            ?VISTO: ?En folio 1, el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, compareció en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del

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