LINDOR CON RENTAS NBT LIMITADA Y OTRAS
Rol
O-335-2024
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
Costas, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar. Posteriormente, el tribunal estable como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos de obligaciones laborales. Hechos y circunstancias. 2. Elementos de hecho para declarar la existencia de subterfugio laboral. 3. Elementos de hecho que hagan procedente la excepción de prescripción alegada. 4. Elementos de hecho que hagan procedente la excepción de transacción y cosa juzgada alegada. 5. Elementos de hecho que hagan procedente la excepción de litis pendencia alegada. 6. Elementos de hecho que hagan procedente la falta de legitimación activa alegada. Hechos y circunstancias. 7. Elementos de hecho que hagan procedente la excepción de prescripción de único empleador. Hechos y circunstancias. Finalmente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: Con fecha 11 de marzo, 9 de mayo, 26 de mayo y 24 de junio, todos de 2025, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes rinden los siguientes medios de prueba: De la parte demandante. Documental: 1. Demanda en la causa RIT O-4615-2022 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. Demanda en la causa RIT O-5185-2022 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. 3. Demanda en la causa RIT O-5191-2022 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. 4. Acta de audiencia de fecha 14 de noviembre de 2022, en las causas la RIT O-4615-2022, RIT O-5185-2022 y RIT O-5191-2022, todas del 2º Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. 5. Liquidación de deuda en la causa RIT C-2312-2023, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 6. Requerimiento de pago en la causa RIT C-2312-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 7. Copia autorizada Conservador Comercio Rancagua de Constitución de CNB Industrial Limitada. 8. Copia autorizada Conservador Comercio Rancagua de Mod
Fundamentos
fundamentos de la demanda en la que se presentó, por lo que no se ha reconocido un determinado derecho laboral. De este modo, aseveran que las demandadas en caso de ser declaradas un solo empleador no responden en forma solidaria de la obligación que en este juicio se cobra, ya que la fuente de la obligación no emana de la ley, ni de contratos de trabajo individuales y colectivos, sino que de un equivalente jurisdiccional, lo cual es una consecuencia del efecto relativo del avenimiento en cuestión. Luego, apuntan que la responsabilidad solidaria solo se establece por ley o voluntad de las partes, lo cual no ocurre en este caso. Finalmente, sostienen que en la demanda no se precisa ningún acto o contrato celebrado entre las codemandadas que evidencia un subterfugio con el cual se pretenda eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que ante esta omisión el juez no puede declarar su concurrencia en el presente juicio.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan el rechazo de la demanda con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA. TERCERO: Con fecha 30 de julio de 2024, tiene lugar audiencia preparatoria, oportunidad en la que el abogado de los demandantes evacúa el traslado respecto de las excepciones de excepción de prescripción, de transacción y cosa juzgada, y litis pendencia, opuestas solo por Constructora CNB Limitada, pero no respecto de las opuestas por las demás demandadas, puesto que estima que no fueron opuestas formalmente como excepciones. En cuanto a la primera, sostiene que el plazo que originalmente se planteaba en el código para éste efecto era de 5 años, pero la ley 20.760 establece una modificación en este punto, señalando que las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo (el tribunal entiende que el texto mencionado por el abogado de los demandantes corresponde al artículo 507 del Código del Trabajo), por lo que solicita el rechazo de la misma. En cuanto a la segunda, señala que no se trata de un avenimiento, sino de una conciliación, donde si bien es cierto que se renunció a las acciones del artículo 507 inciso 3° del Código del Trabajo, señala que dicha renuncia anticipada es nula, ya que detrás de todo esto está la tutela del crédito laboral que castiga al subterfugio, el que es una comisión de un ilíci
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Juan Eris Levicura Vergara, cédula de identidad nro. 9.025.715-7; Myriam Jacqueline Colipan Quintana, cédula de identidad nro. 11.655.364-3: Pilar Gladys Baeza Rodríguez, cédula de identidad nro. 19.381.417-4; Matías Andrés Colihuinca Quiñehual, cédula de identidad nro. 19.857.27
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica