KUKULIS/MARTINEZ
Rol
C-1815-2024
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció MANUEL RODOLFO MATTEUCCI MIRANDA, abogado, para estos efectos domiciliado en calle Lord Cochrane 1743, ciudad de Arica, en representación de MARCELO ALEJANDRO KUKULIS HERRERA, ejecutivo de ventas; SOLANGE FRANCÉS KUKULIS HERRERA, empresaria; CLAUDIA ALESSANDRA DE LOS ANGELES KUKULIS HERRERA, actriz y KAREEN ANDREA DE LOS ANGELES KUKULIS HERRERA, asistente social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N°252 oficina 42 ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario de declaración de nulidad absoluta y de simulación de contrato, en contra de STAVROS NIKOS STEFFANO KUKULIS MARTÍNEZ, ingeniero, en contra de GEORGOS KRISTOS LYSSANDROS KUKULIS MARTÍNEZ, ingeniero, y en contra de KATINA ANGELIKI KUKULIS MARTINEZ, todos domiciliados en calle Andrés Bello N°1442 ciudad de Arica, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Expuso que, consta de los certificados de nacimiento que sus representados Juan Constantino Kukulis Herrera; Solange Frances Kukulis Herrera, Marcelo Alejandro Kukulis Herrera, Claudia Alessandra de Los Ángeles Kukulis Herrera y Kareen Andrea de Los Ángeles Kukulis Herrera son hijos del matrimonio habido entre Juan Constantino Kukulis Buch y Elba Lucila Herrera Rodríguez, matrimonio que fuera disuelto por sentencia del Juzgado de familia de Casablanca. Agregó que, posteriormente Juan Constantino Kukulis Buch, contrajo matrimonio con Daysi Denia Martínez Rojas, del cual nacieron los demandados Nikos Stefano Kukilis Martínez; Georgos Kristos Kukulis Martínez y Katina Angeliki Kukulis Martínez. Código: GNTXBQWWZJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dijo que, el 16 de noviembre de 2020 falleció en la ciudad de Arica, María Afrodita Kukulis Buch, de estado civil soltera, hermana de Juan Constantino Kukulis Buch, padre de los demandantes. Señaló que, por escritura pública de 24 de noviembre de 2020, repertorio 2726, otorgada ante el Notario Público de Arica Juan Antonio Retamal Concha, Juan Constantino Kukulis Buch, ocho días después de la muerte de su hermana, vendió, cedió y transfirió a los demandados, todos los derechos, cuotas y acciones que le correspondan o pudieren corresponderle al cedente en la herencia de su hermana María Afrodita Kukulis Buch, facultando a los cesionarios para intervenir en todos los trámites a que diera lugar la posesión efectiva de la herencia antes mencionada, inscripciones, trámites, partición posterior de los bienes heredados, con los mismos derechos con que podría haberlo hecho el cedente, si hubiera actuado personalmente. El precio de la referida cesión se pactó en la suma total de $6.000.000 (seis millones de pesos), dinero que los cesionarios habrían pagado al momento de suscripción del contrato, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido el dinero a su total y plena conformidad, no teniendo reclamo alguno que formular. Que, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de María Afrodita Kukulis Buch se concedió por sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Arica en los autos Rol V-117-2021 el 31 de agosto de 2021. La proporción en la referida herencia, tratándose de 5 hermanos (2 directamente y 3 por derecho de representación) asciende al 20% para cada uno. Dijeron que, en la práctica, los cesionarios Stavros Nikos Steffano Kukulis Martínez, Georgos Kristos Lyssandros Kukulis Martínez y Katina Angeliki Kukulis Martínez, han sido reconocidos como herederos, recibiendo dineros en proporción a sus derechos en la herencia de María Afrodita Kukulis Buch (20%) y siendo reconocidos como accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Partenón S.A. Adujo que, el contrato de cesión de derechos hereditarios se otorgó en condiciones absolutamente inverosímiles, de lo
Fallo
por tanto, ese 51% de las acciones en el activo inmobiliario de la sociedad equivale a la suma de $4.423.189.710.- (Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Diez pesos). Que, el 20% de los derechos que le correspondían al cedente Juan Constantino Kukulis Buch, asciende a $884.637.942 (ochocientos ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos). Además, de los otros bienes propios que conforman la herencia de María Afrodita Kukulis Buch, consisten en derechos de dominio equivalentes al 25% del inmueble denominado La Libanesa de Arica, avaluados fiscalmente en la suma de $147.862.465.- y el dominio pleno en el inmueble ubicado en calle Lauca de Arica, avaluado fiscalmente en la suma de $29.682.659.- así como, sumas de de dinero en depósitos a plazo y vales vistas por la suma total de $539.094.401.-, lo que hace un total de $716.639.525. Dijo que, de los dineros en depósitos a plazo y fondos mutuos, los demandados ya percibieron en efectivo $148.000.000.- Mencionó que, el 20% de los derechos que le correspondían al cedente Juan Constantino Kukulis Buch, en estos bienes propios de María Afrodita Kukulis Buch asciende a la suma de $143.327.905.- (Ciento Cuarenta y Tres Millones Trescientos Veintisiete Mil Novecientos Cinco pesos), sin considerar la suma de $148.000.000.- ya recibidos por los demandados, cuando se repartieron entre los herederos, los dineros de los depósitos a plazo y fondos mut
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FOJA: 151 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1815-2024 CARATULADO : KUKULIS/MARTINEZ Arica, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En folio 1 compareció MANUEL RODOLFO MATTEUCCI MIRANDA, abogado, para estos efectos domiciliado en calle Lord Cochrane 1743, ciudad de Arica, en representación de MARCELO ALEJANDRO KUKULIS HERRERA, ejecu
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