Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

VERA/PALMA

Rol

C-365-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 16 de junio de 2025, compareció ante este tribunal doña EDILIA HAYDEE VERA GONZALEZ, chilena, casada, dueña de casa, Run 11.707.035-2, domiciliada calle Ramírez Nº882, comuna de La Unión, representada convencionalmente por don Jorge Pinto Agurto, quien deduce demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña ODETTE DEL CARMEN PALMA TRARO, chilena, casada, labores de hogar, Run 9.835.632-0, con domicilio en calle Colo-Colo Nº 1761 Población Gustavo Lepege, Calama y para estos efectos en pasaje Bernabé Vera, sin número, comuna de La Unión, quien compareció representada por don Juan Javier Azócar González. Al efecto, señala que, según consta de escritura pública de fojas 16 Número 19 de fecha 21 de enero de 1999 del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, es dueña del LOTE NUMERO UNO, resultante de la Subdivisión del resto del inmueble rural denominado HIJUELA NÚMERO CUATRO, ubicado en el lugar de El Maitén, Comuna de La Unión, Provincia de Valdivia, Décima Región, Lote que tiene una superficie de cero coma noventa y nueve hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE, Teófilo Emilio Grob, separado por cerco quebrado en tres parcialidades; ESTE, Herminio Solís Arriagada, separado por cerco recto; SUR, Gerónimo Vera González y Luis Vera González, separado por cerco recto, callejón o servidumbre y otro cerco recto; OESTE, Teófilo Emilo Grob, separado por cerco recto.- Agrega que lo deslindado anteriormente, se detalla gráficamente en el Plano que se agregó al final de este Registro, con el número seis, y que lo adquirió por Adjudicación en la Partición celebrada con doña MARIA GRACIELA VERA GONZALEZ Y OTROS, por Escritura Pública otorgada en la Notaría de esta ciudad, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Añade que el título de dominio anterior rola inscrito en mayor cabida a fojas Código: FMRYBQSXTBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no está controvertido que la demandante cedió, con fecha 1 de junio de 2018, a doña SIMONE SCARLETH ROSAS MORAGA el 2,02% de las acciones y derechos sobre un el inmueble de propiedad de la primera inscrito a fs. 16 N° 19 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 1999. Asimismo, tampoco está controvertido que la cesionaria SIMONE SCARLETH ROSAS MORAGA inscribió sus acciones y derechos a fs. 855 N° 985 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018. Finalmente, no está controvertido que por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaria de La Unión, doña SIMONE SCARLETH ROSAS MORAGA cedió a la demandada, la totalidad de sus acciones y derechos inscritos a fs. 855 N° 985 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018, esto es, el 2,02% de las acciones y derechos que adquirió de la demandante doña EDILIA HAYDEE VERA Código: FMRYBQSXTBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 GONZALEZ, sobre el LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 0,99 hectáreas resultante de la subdivisión del resto del inmueble rural denominado HIJUELA NUMERO CUATRO, ubicado en el Lugar de El Maitén, comuna de La Unión, Provincia del Ranco , Décima Región, inscrito a nombre de la demandante a fs. 16 N° 19 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 1999. SEGUNDO: Que, el artículo 842 del Código Civil dispone que: «Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes». Que la demarcación –objeto que persigue la acción que lleva este nombre– es un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños, y señalarla por medio de signos materiales (Lathrop, Fabiola: «Diferencias entre la acción de demarcación y la acción de reivindicación. Comentario Sentencia Corte Suprema de 17 de agosto de 2010, Rol Nº 5565-2010», en Revista de Derecho Escuela de Posgrado, Facultad de Derecho Universidad de Chile, N° 1, 2011, p. 257). Así, para la procedencia de la acción de demarcación, deben existir dos propietarios distintos y dos predios contiguos, y, además, que no exista una línea divisoria entre los inmuebles señalada por medio de hitos aparentes que los demarquen o cierren materialmente (SCS Rol 58202-2021, de fecha 4 de marzo de 2022). TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la demandada, respecto a que la demandante no ostenta propiedad exclusiva del inmueble sub lite, si bien esto último es cierto, de acuerdo con las anotaciones marginales que constan en la copia de la inscripción de dominio de fojas 16 N° 19 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 1999

Fallo

por tanto, no permiten acción de demarcación. Agrega que la jurisprudencia reiterada de los tribunales establece que la acción de demarcación y cerramiento resulta jurídicamente improcedente cuando el dominio sobre el terreno se encuentra compartido por diversos comuneros sin previa partición y que, en el mismo sentido, se ha declarado que el carácter indiviso del dominio impide considerar la existencia de colindancia que habilite la acción de demarcación o cerramiento entre comuneros. A folio veinte, con fecha 29 de julio de 2025, se realizó comparendo de estilo, con la asistencia de la demandante, su apoderado y el apoderado de la demandada. La demandante ratificó su demanda, la demandada contestó y se efectuó el llamado a conciliación, frustrándose. A folio veintidós, con fecha 3 de septiembre de 2025, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio sesenta y tres, con fecha 11 de noviembre de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no está controvertido que la demandante cedió, con fecha 1 de junio de 2018, a doña SIMONE SCARLETH ROSAS MORAGA el 2,02% de las acciones y derechos sobre un el inmueble de propiedad de la primera inscrito a fs. 16 N° 19 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 1999. Asimismo, tampoco está controvertido que la cesionaria SIMONE SCARLETH ROSAS MORAGA inscribió sus acciones y derechos a fs. 855 N° 985 del Registro de Propiedad

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-365-2025 CARATULADO : VERA/PALMA La Uni nó , quince de enero de dos mil veintis is.é VISTO: A folio uno, con fecha 16 de junio de 2025, compareció ante este tribunal doña EDILIA HAYDEE VERA GONZALEZ, chilena, casada, dueña de casa, Run 11.707.035-2, domiciliada calle Ramírez Nº882, c

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