PJ CHILE S.P.A. (PIZZA PAPA JOHNS)/IPT MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-50-2025
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran las supuestas infracciones no son claros, indubitados ni determinados, y en este sentido, es claro que el fiscalizador excedió sus capacidades, arrogándose facultades que no le competen, al calificar jurídicamente, primero, el lugar donde se encuentra el local de Papa Johns, teniendo a la vista, supone, el contrato de arrendamiento por medio del cual se le otorga a su representada el uso y goce del inmueble donde se encuentra el local de Papa Johns, estimando de esa forma que se cumplirían los requisitos dispuestos por el legislador para haber otorgado feriado a los trabajadores el día 29 de junio de 2025 que correspondía a elecciones Primarias Presidenciales 2025, estimando que el local se encuentra en un “centro o complejo comercial” y que el mismo centro o complejo comercial se encuentra administrados bajo una misma razón social o persona jurídica. Se ha arrogado una función privativa de los Tribunales de Justicia, de conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, calificando situaciones que no resultan evidentes ni claras, y es por tanto que, al haberse excedido en sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto. B. ERROR DE HECHO: EL LOCAL DE PAPA JOHNS DE GRAN AVENIDA JOSE MIGUEL CARRERA N°9863, COMUNA DEL BOSQUE, NO SE ENCUENTRA EN UN “CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL” NI TAMPOCO SE ENCUENTRA ADMINISTRADO BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL. El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, estimado como infringido por el fiscalizador actuante, establece: “Art. 38: Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad juríd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad 15.971.692-9, abogado, en representación de PJ CHILE SPA, Rol Único Tributario N°76.152.699-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, en calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Victoria N°528-B , comuna de San Bernardo, quien mediante Resolución de Multa N°1782/25/23, de fecha 03 de 2 julio de 2025, cursó una multa a PJ CHILE SPA, en adelante también “PJ Chile” o “Papa Johns”, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de aplicación de esa sanción a $4.127.100. Señala que con fecha 03 de julio de 2025 el fiscalizador actuante de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), don Gerardo Neftalí Aguayo Zamorano cursó la Resolución de Multa N°1782/25/23, sancionando a su representada con una multa a beneficio fiscal ascendente a $4.127.100. Sin embargo, la resolución de multa adolece de manifiestos errores de hecho y de derecho que determinan que deba ser dejada completamente sin efecto. A saber: A. MANIFIESTA EXTRALIMITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO AL INTERPRETAR UNA SITUACIÓN FÁCTICA RESPECTO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL LOCAL DE PAPA JOHNS. Lo anterior porque los hechos que configuran las supuestas infracciones no son claros, indubitados ni determinados, y en este sentido, es claro que el fiscalizador excedió sus capacidades, arrogándose facultades que no le competen, al calificar jurídicamente, primero, el lugar donde se encuentra el local de Papa Johns, teniendo a la vista, supone, el contrato de arrendamiento por medio del cual se le otorga a su representada el uso y goce del inmueble donde se encuentra el local de Papa Johns, estimando de esa forma que se cumplirían los requisitos dispuestos por el legislador para haber otorgado feriado a los trabajadores el día 29 de junio de 2025 que correspondía a elecciones Primarias Presidenciales 2025, estimando que el local se encuentra en un “centro o complejo comercial” y que el mismo centro o complejo comercial se encuentra administrados bajo una misma razón social o persona jurídica. Se ha arrogado una función privativa de los Tribunales de Justicia, de conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, calificando situaciones que no resultan evidentes ni claras, y es
Fallo
por tanto que, al haberse excedido en sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto. B. ERROR DE HECHO: EL LOCAL DE PAPA JOHNS DE GRAN AVENIDA JOSE MIGUEL CARRERA N°9863, COMUNA DEL BOSQUE, NO SE ENCUENTRA EN UN “CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL” NI TAMPOCO SE ENCUENTRA ADMINISTRADO BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL. El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, estimado como infringido por el fiscalizador actuante, establece: “Art. 38: Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N°18.700 y en el 7 artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;” Por su parte, el artículo 180 de la Ley N°18.700 (numeración actual del artículo 106), establece: “Art. 180: El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal. Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo”. Luego, para que tenga aplicación la contra excepción establecida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo referida a los trabajadores del comercio, en relación con los días
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad 15.971.692-9, abogado, en representación de PJ CHILE SPA, Rol Único Tributario N°76.152.699-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica