1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CASTRO/CASTRO

Rol

C-573-2024

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don JUAN LUIS CASTRO DUARTE, trabajador dependiente, C dula Nacional deé Identidad N°11.996.958-1, domiciliado en Lima S/N, Comuna de Ch pica, deduciendo a loé principal, demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de do a ñ ROSA ESTER CASTRO DUARTE, temporera, C dula Nacional de Identidadé N°12.781.661-1, de don RA L FERNANDO CASTRO DUARTEÚ , temporero, C dula Nacional de identidad N° 11.786.687-4,é de don CARLOS ANTONIO CASTRO DUARTE, temporero, C dula é Nacional de Identidad N° 12.369.059-1 y en contra de los dem sá herederos de don Ra l Fernando Castro Parraguezú (vendedor simulado-fallecido), compuesta por do añ MARIA DE LAS MERCEDES CASTRO DUARTE, due añ de casa, C dula Nacional de Identidadé N°10.635.588-6 y do a ñ MIREYA DEL CARMEN CASTRO DUARTE, due añ de casa, C dula Nacional de Identidad N°11.437.455-5, todos domiciliados en Limaé S/N, Comuna de Ch pica, por simulaci n del contrato de compraventa de fechaé ó 12 de Abril del a o 2017, otorgada ante el Notario P blico de la Notar a de Santañ ú í Cruz don Ricardo Larenas Pena, suplente del Titular don Jorge Tampe Maldonado, Repertorio N°428 y de su complementaci n de fecha 19 de Octubre del a oó ñ 2020, otorgada ante la Notario P blico de Santa Cruz do a Ang lica Andrea Castroú ñ é Guti rrez, suplente del Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz Jorge Carvalloé Velasco, Repertorio N°2982-2020, celebradas entre don RA L FERNANDOÚ CASTRO PARRAGUEZ y do a ROSA ESTER CASTRO DUARTE, don RA Lñ Ú FERNANDO CASTRO DUARTE y don CARLOS ANTONIO CASTRO DUARTE, solicitando que en definitiva se acoja la demanda declarando la SIMULACION ABSOLUTA por falta de VOLUNTAD, CAUSA Y OBJETO (enti ndase por elloé la falta de precio), y la consecuencial NULIDAD ABSOLUTA del referido contrato de compraventa que recae en un inmueble ubicado en el lugar Cuesta de Lima, comuna de Ch pica, ordenando que se cancele la inscripci n a nombre de losé ó demandados ROSA ESTER CASTRO D

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, la parte demandada, con fecha 05 de noviembre de 2025, folio 52, objet el informe de tasaci n de folio 42, porque el terreno si bien es deó ó Código: YGGBBQMFMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl car cter agr cola, no es apto para plantaci n de cultivos debido a su pendiente;á í ó adem s, alude que el terreno no posee factibilidad de agua potable, alcantarillado,á que el perito no tuvo a la vista el certificado de informe detallado del Servicio de Impuestos Internos a la poca de celebraci n del contrato, que habr a conducido aé ó í determinar que el terreno se divide en cuarta de secano de 0,58 has y de s ptimaé de secano de 0,90 has, pero, que el lo altera y determina que 11.000,93 m2 de superficie til y una superficie con pendiente de 3,799,007 m2., discrepancia queú habr a determinado otros valores. A ade que el cuadro comparativo del mostrarioí ñ de propiedades para comparar valores de terrenos, no indica si se trata de propiedades con planicies, cerros y pendientes, si las construcciones con de material ligero o s lidas, lo que hace que este carezca de objetividad, incluso indica que losó links aportados se encuentran ca dos, lo que dificulta el acceso para evaluarlos.í SEGUNDO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2025, en folio 56, la parte demandante evacu el traslado, solicitando el rechazo de la objeci n. Sostuvoó ó que el informe indica que el terreno es agr cola, lo que no determina que este seaí viable para plantaciones; que el informe habla de grado de urbanizaci n no de queó sea un terreno ubicado en un rea urbana, y que el informe se ala que tieneá ñ factibilidad de agua potable, lo cual se transporta por un cami n aljibe, lo que noó es gravitante dentro del valor de la propiedad. Reconoce que el informe no tuvo a la vista el informe detallado del Servicio de Impuestos Internos a la poca delé contrato, pero, sostiene que el informe menciona que el terreno es casi 80% de cerro y un peque o % de planicie, por lo que era prescindible esa informaci n.ñ ó Tambi n expone que lo que hizo la valorizaci n no tiene porque esta textual oé ó copiado de las cifras que tenga el SII, que el tasador lo hace en funci n de lo queó vio y del estudio, a adiendo que las comparaciones de terrenos no van a serñ iguales, porque es muy dif cil lograr aquello, s lo se consideran valores por m2í ó para hacer la estimaci n.ó Por ltimo, alude que la objeci n no establece un fundamento legal paraú ó acoger la objeci n, sino que s lo hace referencia a observaciones del valoró ó probatorio, que son de car cter subjetivas, pero, que no se ala ninguna causal deá ñ falsedad, falta de integridad o de autenticidad, lo que determina el rechazo de la objeci n.ó TERCERO: Que, como se puede observar del debate, lo que cuestiona la parte demandada es la forma en que la persona que elabor el informe de tasaci nó ó recolect los datos para produ

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144,á í 170, 254, 341, 342, 384 y 426, del C digo de Procedimiento Civil 1386, 1401,ó 1437, 1545, 1681, 1682, 1698, 1700, 1706, 1888 y siguientes del C digo Civil, yó dem s normas aplicables en la especie, á SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la objeci n documental interpuesta por laó demandada. II.- Que, SE RECHAZA la excepci n de falta de legitimidad pasivaó interpuesta por la demandada. III.- Que, SE RECHAZAN todas las demandas opuestas una en subsidio de la otra, por parte del demandante. IV.- Que, no habr condena en costas, al no haber sido totalmente vencidaá la demandante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don MAURICIO N EZ ECHEVERR AÚÑ Í , Juez del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.- Código: YGGBBQMFMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santa Cruz, a catorce de enero de dos mil veintis isé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: YGGBBQMFMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-14T13:53:47-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 58.-cincuenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-573-2024 CARATULADO : CASTRO/CASTRO Santa Cruz, catorce de enero de dos mil veintis is.é VISTOS: Que, con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don JUAN LUIS CASTRO DUARTE, trabajador dependiente, C dula Nacional deé Identidad N°11.996.958-1, domiciliado en Lima S/N, Comuna de Ch p

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