BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JORQUERA
Rol
C-1761-2025
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre 4 Piso 8, comuna de Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de GUNARS YOVANINO JORQUERA LOPEZ, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en calle Las Palomas 7800 Casa 24 Parque Central, comuna de Hualpén. Expuso que su representada es dueña de un pagaré suscrito por JESICA PIZARRO ante notario en representación de GUNARS YOVANINO JORQUERA LOPEZ con fecha 7 de marzo de 2024, que acompañó en el primer otrosí de su presentación por la suma de $13.102.757. Manifestó que se acordó que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $285.824.- con vencimiento de la primera cuota el 5 de junio de 2024 y las restantes los días 5 de cada mes; venciendo la ultimas de ellas el 5 de marzo de 2030. Afirmó que el pagare no fue pagado a su vencimiento, adeudándose a su representada 63 cuotas, esto es la suma de $12.616.161. Mencionó que la firma del mandatario del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de GUNARS YOVANINO JORQUERA LOPEZ, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.616.161, más intereses pactados y moratorios, hasta el pago efectivo del crédito, con costas. A folio 10 compareció el ejecutado, quien vino en oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, sobre prescripción de la deuda, y en subsidio opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo. Sobre la primera excepción indicó que, sobre la deuda cobrada en autos, que el pagaré no fue pagado a su vencim
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° A la ejecución iniciada por el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio la excepción contemplada en el N°4 de la misma norma, según lo reseñado en la parte expositiva del fallo. 2° La ejecutante no evacuo el traslado conferido en tiempo y forma, y recibida la causa a prueba, las partes no agregaron ninguna probanza atingente al punto de prueba. 3° Que, respecto de la primera excepción opuesta, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda que indica, primeramente, resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado, no escapando de esta reglamentación los pagarés con vencimientos sucesivos, puesto que la fecha de vencimiento en esta situación corresponde a la época de vencimiento de la última cuota pactada. Luego, el plazo de prescripción de la acción y de la deuda proveniente de un pagaré con vencimientos sucesivos es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, desde el día del vencimiento de la última cuota o parcialidad convenida. 4° Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción, de un año, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o más técnicamente de la estipulación de caducidad del plazo, cláusula que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley 18.092.- Por medio de ella, y así lo dice en lo pertinente el precepto recién señalado, la situación de no pago de las cuotas hace exigible el monto total insoluto como si fuere de plazo vencido. Código: XKWXBQMQGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1761-2025?? ? Foja: 1 5° Que, en el caso sub lite el pagaré que motiva la ejecución fue suscrito por JESICA PIZARRO ANTE, en representación de la parte ejecutada ya individualizada. El referido documento fue suscrito por la suma de $13.102.757, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales y sucesivas de $285.824.- todas con vencimientos los días 5 de cada mes, a partir de junio de 2024. Es decir, la obligación no tiene una sola fecha de vencimiento, sino tantas, como cuotas pactadas. A su turno el pagaré contiene la denominada cláusula de aceleración que fue hecha valer por el ejecutante, la que tiene el carácter de facultativa, por cuanto señala: “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamen
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 nº17, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 98, 100 y 102 de la ley 18.092 Sobre Letra de Cambio y Pagarés, y 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones del N°17 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada a folio 10. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Se imponen las costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-1761-2025 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, catorce de enero de dos mil veintiséis Código: XKWXBQMQGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1761-2025?? ? Foja: 1 Código: XKWXBQMQGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-14T11:56:56-0300
Texto Completo (Preview)
C-1761-2025?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1761-2025 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JORQUERA Talcahuano, catorce de enero de dos mil veintiséis VISTO: A folio 1 compareció el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en A
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