ARAVENA/GALLARDO
Rol
C-2291-2024
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 5 de abril de 2024, en autos iniciados por medida prejudicial precautoria, comparece don Alejandro Mu oz Guti rrez, abogado, enñ é representaci n convencional de don ó FRANKLIN RODOLFO ARAVENA SAN MARTIN, chileno, empresario, c dula de identidadé N 5.771.100-0, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero Del R o° í N 541, comuna de Santiago, interponiendo demanda ordinaria de° revocaci n de contrato celebrado en fraude de acreedores y rescisi n deó ó contrato por simulaci n en contra de don ó PEDRO CLAUDIO ANDR SÉ GALLARDO MANDUJANO, comerciante, C.I. N 08.770.590-0, con° domicilio en la comuna de Conc n, Higuerillas, Calle Siempre Viva 185ó Manzana B, Casa 11, y en contra de don ANDR S SIM N HITESÉ Ó MOSCOVICH, empresario, C.I. N 08.351.727-1, domiciliado en la° Regi n Metropolitana, Las Condes, Cerro El Plomo N 5630, oficina 1703.ó ° Funda su demanda en que su representado celebr con Pedro Claudioó Andr s Gallardo Mandujano un contrato de mutuo de dinero por la sumaé de $25.000.000.-, otorgado por escritura p blica de 12 de febrero de 2021,ú contrato en cuya virtud el primero entreg al segundo dicha suma,ó devengando un inter s real, mensual y vencido de 4%, con vencimientoé fijado para el 12 de agosto de 2021. Dice que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del referido mutuo, el demandado constituy a favor del actoró hipoteca de primer grado sobre la totalidad de los derechos que detentaba, en calidad de comunero, en el inmueble ubicado en calle Siempreviva N 185, Manzana B, casa 11, sector Higuerillas, comuna de Conc n, Regi n° ó ó de Valpara so, derechos inscritos a su nombre en el Registro de Propiedadí del Conservador de Bienes Ra ces de San Antonio del a o 2012, a fojasí ñ 1025 vuelta, N 987.° Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2023, Pedro Claudio Andr sé Gallardo Mandujano enajen la totalidad de sus derechos sobre el inmuebleó hipotecado a f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Franklin Rodolfo Aravena San Martin, debidamente representado, quien interpone demanda de demanda declarativa de simulaci n de contrato de cesi n de derechos enó ó contra de don Pedro Claudio Andr s Gallardo Mandujano y don Andr sé é Sim n Hites Moscovich, a fin de que se declare la nulidad absoluta poró simulaci n el contrato de compraventa, declarando rescindido por nulidadó absoluta y/o relativa, por simulaci n, el contrato de cesi n de derechosó ó sobre el inmueble ya singularizado y ordenar la cancelaci n de laó inscripci n de dominio inscrita a favor del demandado don Andr s Sim nó é ó Hites Moscovich, revalidando la inscripci n a nombre de Pedro Claudioó Andr s Gallardo Mandujano, todo ello con expresa condena en costas y ené subsidio demanda de Rescisi n por Lesi n Enorme.ó ó SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. Código: SEXWBQHYGPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, evacuando el tr mite de la d plica, los demandadosá ú solicitaron el rechazo de la acci n, en atenci n a los argumentosó ó desarrollados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que la acci n revocatoria o pauliana se ha definidoó doctrinariamente como aquella que la ley concede a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, y siempre que concurran los dem s requisitosá legales. CUARTO: Que la acci n paulina o revocatoria tiene suó consagraci n legal en el art culo 2468 del C digo Civil, norma que disponeó í ó que antes de la cesi n de bienes o la apertura del concurso, se“… ó observar n las disposiciones siguientes: 1 Los acreedores tendr n derechoá ° á para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en prejuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente , esto es conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. QUINTO: Que de lo anterior se sigue que son supuestos de la acci n deducida, que sea ejercida por un acreedor que tenga un inter s, queó é se trate de actos susceptibles de atacarse por la v a pauliana, que los actosí atacados se hayan verificado previa insolvencia del deudor, que el deudor ejecute los actos o contratos en fraude de sus acreedores, y que cuando se trate de contratos onerosos, los terceros tambi n contraten de formaé fraudulenta. SEXTO: Que la controversia en autos radica en primer lugar, determinar si en la especie concurren los requisitos para el establecimiento del fraude pauliano y la
Fallo
Por tanto solicita tener por interpuesta subsidiariamente demanda en juicio ordinario de rescisi n por lesi n enorme en contra de don Pedroó ó Claudio Andr s Gallardo Mandujano y don Andr s Sim n Hitesé é ó Moscovich, ambos ya individualizados, otorgar la tramitaci n que enó derecho corresponde y, en definitiva, declarar rescindido por Lesi n Enormeó el contrato de cesi n de derechos singularizado en el cuerpo de este escritoó y que, en consecuencia, queda sin efecto y debe ser cancelada la inscripci nó de dominio efectuada a nombre de don Andr s Sim n Hites Moscovich yé ó que debe mantenerse la inscripci n de dominio anterior a nombre de donó Pedro Claudio Andr s Gallardo Mandujano, ordenando adem s purificaré á los grav menes que eventualmente se hayan podido constituir sobre losá derechos que recaen sobre el inmueble referido, todo con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 29 de julio de 2024, se notific en virtud del art culo 44ó í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil la demanda al demandado don° ó Pedro Claudio Andr s Gallardo Mandujano.é Consta que con fecha 19 de agosto de 2024, se notific en virtud deló art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil la demanda alí ° ó demandado don Andr s Sim n Hites Moscovich.é ó Con fecha 2 de enero de 2025, a folio 46, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados.í Con fecha 16 de enero de 2025, a folio 48, se tuvo por evacuada la r plica, en rebeld a de la parte demandante.é í Código: SEXWBQHYG
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2291-2024 CARATULADO : ARAVENA/GALLARDO Santiago, doce de enero de dos mil veintis isé VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 5 de abril de 2024, en autos iniciados por medida prejudicial precautoria, comparece don Alejandro Mu oz Guti rr
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