Juzgado de Letras de Constitución

BARRA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

O-38-2025

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho, por lo que controvierte todos y cada uno de los hechos descritos, salvo los expresamente reconocidos. En particular, controvierte 1. Que, entre el actor y la I. Municipalidad de Constitución hubiese existido una relación laboral. 2. Que, la I. Municipalidad de Constitución NO ha realizado hechos o actuaciones definida como Subterfugio en materia laboral. 3. Que, entre la I. Municipalidad de Constitución y la Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución, existe un Unidad económica o empresarial, y por ello: a) No Similitud y complementariedad de funciones entre I. Municipalidad de Constitución y la Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución. b) Misma dirección laboral y administrativa entre I. Municipalidad de Constitución y la Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución; c) Traspaso de bienes y fondos entre ellas I. Municipalidad de Constitución y la Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución; d) Mismo representante legal y abogado, I. Municipalidad de Constitución y la Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución. En cuanto a los antecedentes de la relación contractual, se detiene en la conceptualización de las Corporaciones Municipales, argumentando que la Constitución Política de la República prescribe en su artículo 118 que una o más municipalidades “podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional”. Lo anterior se encuentra en concordancia con que dispone el artículo 129 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don LUIS ALEJANDRO BARRA BARRIOS, Profesor, R.U.N. N°7.088.549-2, domiciliado en Avenida Enrique Donn N°780, Constitución, quien deduce demanda de declaración y aplicación de infracciones por simulación y subterfugio según el artículo 507 del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, R.U.T. N°65.058.599-2, representada legalmente por don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo o por quien haga sus veces conforme el artículo 4° del Código del Trabajo y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALID DE CONSTITUCIÓN, R.U.T. N° 69.120.100-7, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, R.U.N. N° 10.787.004-0, todos con domicilio en calle Portales N°450, Constitución, a fin de que se decrete como empleadores, co-empleadores en conjunto y/o, a lo menos, como grupo económico, unidad económica, para todos los efectos laborales que en derecho corresponda, manifestando que el 01 de noviembre de 2013 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora Corporación Municipal de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución, cuyo Directorio se compone por el presidente (Alcalde de la Comuna), vicepresidente, secretario, tesorero y el secretario ejecutivo, siendo este último el cargo desempeñado por el actor, señalando al efecto el contrato de trabajo (indefinido) que “El trabajador se compromete y obliga a ejecutar el trabajo de Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal de Deportes, que se le encomienda. Los servicios se prestarán en las oficinas de la Corporación, ubicadas en calle Echeverría N° 100 sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo.” Agrega que la demandada, en su página web, se define como “La Corporación de deportes de la Ilustre Municipalidad de Constitución, se constituye el 17 de mayo del año 2012, con el propósito de fomentar, coordinar, difundir y organizar, cuando corresponda, actividades deportivas y recreativas para la comunidad de todos los ámbitos del quehacer deportivo, en todos sus niveles y manifestaciones. A partir del mes de agosto de 2013 y por decisión del directorio, asume la secretaria ejecutiva de esta corporación el profesor de Educación Física Luis Barra Barrios, quien en conjunto con el Directorio define, el equipo de trabajo de la institución.” En específico, le correspondía planificar y ordenar las actividades deportivas de la comuna, generando una política deportiva de las actividades físicas y recreativas, estableciendo los lineamientos y directrices que orientan y guían la actividad deportiva de toda índole; hac

Fallo

fallo (27-09-2024) hubo conversaciones informales en que se daban muestras de un eventual acuerdo, a asumir por parte de la I. Municipalidad de Constitución, con debate del Concejo Municipal. Es más, se consignó en diversas actas de Concejo Municipal aludiendo responsabilidad de a la administración municipal anterior, dando muestras de hacer los esfuerzos, para evitar el pago o reducirlo al máximo. Paralelamente a ello, se suspendió la tramitación del recurso en la I. Corte Apelaciones Talca por el interés de la Municipalidad demandada en asumir la sentencia y presentar formula del pago, lo que nunca se concretó. Luego, el 29 d abril de 2025 se rechazó en alzada el recurso (rit Corte 674-2024), pasando la causa a cobranza laboral bajo el rit C-7-2025, sin que hasta el momento se haya pagado la deuda. La que, según liquidación del 03 de junio de 2025, corresponde a $57.951.503.-, incluidas las costas personales, que debido a la falta de compromiso desde la demandada I. Municipalidad de Constitución, que tampoco asume el pago de lo sentenciado en causa T-6-2024, y que en ocasiones anteriores sí ha asumido el pago de diversas indemnizaciones laborales de entes municipales externos, como corporaciones municipales. En lo que respecta al subterfugio, argumenta que, en acta de Concejo Municipal, sesión ordinaria N°3 del 21 enero 2025, se discutió el pago de su indemnización, y se informó al Concejo por el abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, Sr. Robinson Opazo, qu

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En Constitución, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don LUIS ALEJANDRO BARRA BARRIOS, Profesor, R.U.N. N°7.088.549-2, domiciliado en Avenida Enrique Donn N°780, Constitución, quien deduce demanda de declaración y aplicación de infracciones por simulación y subterfugio según el artículo 507 del Código del Trabajo, en contra de

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