1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ CON EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS DIMAC SPA

Rol

O-3022-2024

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que se iniciaron estos autos RIT O-3022-2024, con fecha 26 de abril de 2024, por comparecencia de don NICOLAS PEREZ CANCINO, cédula nacional de identidad N° 17.780. 042-2, chilena, trabajador, domiciliado en calle Santa Lucía N°228, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS DIMAC S.p.A., RUT 77.615.479-2, representada por doña Isabel Margarita Droguett Fernández, ambas con domicilio en calle Sotero del Río N°508, Oficina 413, comuna y ciudad de Santiago, con el objeto que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, y en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, Admitida a tramitación y habiéndose contestada la demanda oportunamente, con fecha 22 de octubre de 2024 se celebró la audiencia preparatoria en la que oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, la que no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Con fecha 11 de agosto de 2025 se celebró la audiencia de juicio, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la demanda deducida, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Empresa De Servicios Transitorios Dimac S.p.A, RUT N°77.615.479-2, se solicita que, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1.- Que, con fecha 27 de enero de 2024, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente; 2.- Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas que cita, pide que se declare que se adeuda al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a) $719.413, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo; b) $1.438.826 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.151.060 por concepto de recargo legal del 70% en razón a la causal esgrimida en la carta de despido (artículo 160 N°7); o $719.413, equivalente a un 50% de la indemnización si se tiene presente la causa señalada en el acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo); d) $503.990 por concepto de feriado legal; e) $293.761 por feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado junio 2023 enero 2024; f) intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, g) Todo lo anterior con expresa condena en costas. Explica que la relación laboral con la Empresa de Servicios Transitorios DIMAC S.p.A. se inició con fecha 22 de junio de 2022, desempeñando el cargo de Operador de Máquina, celebrándose diversos y sucesivos contratos por proyectos (Día del Padre, Navidad, Cyber, etc.), sin interrupción entre ellos, por un total de 1 año, 7 meses y 5 días. Con jornada laboral de 45 horas semanales, con horarios rotativos. Percibía una remuneración mensual imponible: $729.374 (según diciembre 2023); más beneficios adicionales: alimentación, viático por asistencia perfecta, gratificación legal. Añade que el vínculo contractual terminó el 27 de enero de 2024, despido que es Injustificado, siendo comunicado el 29 de enero de 2024, alegando que el trabajador permitió el uso indebido de una grúa horquilla por parte de un compañero sin licencia. Dice que los hechos invocados no son efectivos, y que el empleador no cumplió con la formalidad legal de notificación del despido (art. 162 del Código del Trabajo). Adiciona que, en la audiencia ante la Inspección del Trabajo, la empresa cambió la causal del despido a “vencimiento de plazo” (art. 159 N°4), lo que contradice la carta de despido. Sostiene que en la especie existió una relación laboral continua, puesto que los contratos sucesivos dan cuenta de una única relación laboral continua, disfrazada mediante contratos temporales, sin solución de continuidad, que la parte demandada ha pretendido disfrazar mediante la figura de los contratos de puesta a disposición de trabajadores, previsto en los artículos 183 y siguientes, util

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda, deducida por don NICOLAS PEREZ CANCINO, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS DIMAC S.p.A., por despido injustificado; y, en consecuencia, se le condena a: 1) Al pago de las siguientes cantidades: a) $719.413, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo; b) $1.438.826 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.007.178 por concepto de recargo legal; d) $503.990 por concepto de feriado legal y e) $293.761 por feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado junio 2023 enero 2024; 2) Todas las cantidades señaladas, deberán pagarse con los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, 3) Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $ 792.634.- 4) Conforme a lo razonado en el párrafo undécimo de este fallo, remítanse estos antecedentes a la Dirección del Trabajo, a fin de que realice la investigación correspondiente, dada la posible infracción por fraude a la Ley, conforme a lo aquí razonado. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo aquí resuelto. RIT : O-3022-2024 RUC : 24- 4-0570051-0 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabs

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que se iniciaron estos autos RIT O-3022-2024, con fecha 26 de abril de 2024, por comparecencia de don NICOLAS PEREZ CANCINO, cédula nacional de identidad N° 17.780. 042-2, chilena, trabajador, domiciliado en calle Santa Lucía N°228, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolita

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