BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ALIMENTOS FRONTERA NORTE SPA
Rol
C-11401-2024
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de Oficina Judicial Virtual, comparece don Luis Alejandro Graneseé Philipps, abogado, c dula de identidad N 6.965.915-2, en representaci né ° ó de Banco Santander Chile, RUT N 97.036.000-K, empresa bancaria del° giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es don Miguel Mataó Huerta, c dula nacional de identidad N 9.496.096-7, todos domiciliados ené º calle Bandera 140, Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone demandaó en juicio ordinario de mayor cuant a, de desposeimiento en contra deí Alimentos Frontera Norte SpA, RUT N 77.159.163-9, cuyo° representante legal es don Hern n Fuentes Oyarce, c dula de identidad Ná é ° 13.455.639-0, ambos con domicilio en calle Nataniel Cox 1404, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en virtud de los antecedentes que seó exponen a continuaci n.ó Funda su demanda en que el inmueble inscrito a nombre de la sociedad demandada Alimentos Frontera Norte SpA se encuentra hipotecado a favor de Banco Santander Chile, consistente en el departamento N 704 del edificio denominado Edificio Parque Lourdes ,° “ ” con ingreso por calle San Pablo N 4135, comuna de Quinta Normal,° Regi n Metropolitana.ó Se ala que el dominio del inmueble inscrito a nombre de la ejecutadañ rola a fojas 79.947, n mero 116.772, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 2022.í ñ Agrega que de los documentos acompa ados consta que Bancoñ Santander-Chile otorg a do a Carla Andrea Fuentes Correa un pr stamoó ñ é que se materializ mediante la suscripci n del correspondiente t tulo deó ó í cr dito, esto es, una escritura p blica de mutuo e hipoteca de fecha 31 deé ú agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Iv n Torrealbaá Acevedo, en virtud de la cual dicho banco dio en pr stamo a la referidaé deudora la suma total de 1.731 Unidades de Fomento, pact ndose su pagoá a contar del mes siguiente a la fecha del contrato en 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WGVBQXJRLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos comparece don Luis Alejandro Granese Philipps, abogado, en representaci n de Banco Santander-Chile, quienó deduce demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de Alimentos Frontera Norte SpA, en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta el ntegro y entero pago de la suma de $55.986.095.-,ó í m s reajustes, intereses y costas, fundado en el incumplimiento de lasá obligaciones emanadas de un contrato de mutuo con garant a hipotecaria,í cuya deuda seg n expone se encuentra actualmente exigible en virtud— ú — de la cl usula de aceleraci n pactada.á ó SEGUNDO: Que, habiendo sido v lidamente notificada se tuvo porá contestada la demanda, en rebeld a de la parte demandada, hecho queí constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es,“ ó ” que el silencio procesal de aqu l debe interpretarse como una negaci n deé ó todos y cada uno de los hechos en los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modo que corresponder tenerlos por controvertidos.ó á Asimismo, requerida de pago, en la gesti n previa, la sociedadó demandada no consign las sumas reclamadas por el actor ni hizoó abandono del inmueble dentro del t rmino legal.é TERCERO: Que, el art culo 2407 del C digo Civil ha definido laí ó hipoteca como un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Por su parte, el inciso 1° del art culo 2384 del mismo cuerpo legal dispone que por el contrato deí empe o o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para lañ seguridad de su cr dito y el art culo 2386 se ala que este contrato suponeé í ñ siempre una obligaci n principal a que accede.ó De los preceptos transcritos se desprenden, en consecuencia, dos de las caracter sticas principales del contrato de hipoteca, por una parteí constituye una cauci n, esto es, una obligaci n que se contrae para laó ó seguridad de otra obligaci n, propia o ajena y por otras es un contratoó accesorio, es decir, necesita de otra convenci n principal a la cual accederó para subsistir. CUARTO: Que, seg n el art culo 758 del C digo de Procedimientoú í ó Civil sostiene que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, se al ndole un plazo de diez d as para que pagueñ á í la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada. A su vez, seg n la Ley General de Bancos, el art culo 103 se ala queú í ñ cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el t rmino deé diez d as, el juez decretar , a petici n del banco, el remate del inmuebleí á ó hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 160, 170, 464 N 17, 470, 471, 758, 759, 760 y 762 del C digo deº ó Procedimiento Civil; 2384, 2386, 2407, 2415, 2434, 2514, 2515, 2516, 2518 1698 del C digo Civil, y Ley 18.092, se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda, despos aseé a la demandada sociedad Alimentos Frontera Norte SpA, representada legalmente por don Hern ná Alberto Fuentes Oyarce, del inmueble hipotecado, para con su realizaci nó hacer pago de lo adeudado al acreedor hipotecario hasta por la suma de $55.986.095.-, m s reajustes, intereses y costas.á II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, í notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í DICTADA POR DO A ROCÑ O P REZ GAMBOA, JUEZAÍ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de enero de dos mil veintis isé Código: WGVBQXJRLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-09T18:20:55-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11401-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ALIMENTOS FRONTERA NORTE SPA Santiago, nueve de enero de dos mil veintis isé VISTOS Con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de Oficina Judicial Virtual, comparece don Luis Alejandro Graneseé Phili
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