1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

T-1424-2024

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don Francisco Pinochet Cantwell, cédula de identidad número 8.660.067-6, abogado, en representación de don FERNANDO JAVIER GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 13.924.112-6, chileno, abogado, domiciliado en Rodolfo Jaramillo 2613 – 4 comuna de Padre Hurtado, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE (USACH), R.U.T. 60.911.000-7, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don RODRIGO VIDAL ROJAS, cédula nacional de identidad número 8.900.392-K, de nacionalidad chilena, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 3363, comuna de Estación Central. Fundan su pretensión señalando que es abogado trabaja para la Universidad De Santiago de Chile, desde el 02 de noviembre del año 2021 a la fecha, sin solución de continuidad, pero bajo sucesivas modalidades contractuales, ya que en un primer lapso estuvo bajo sucesivos contratos de honorarios. En efecto, el primero de tales contratos dio cobertura formal a su trabajo para la universidad desde el 02 de noviembre al 31 de diciembre de 2021; un segundo contrato de honorarios desde el 03 de enero al 30 de junio de 2022; y un tercer contrato de honorarios desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, este último contrato de honorarios tuvo una terminación anticipada, ya que, a contar de 01 de octubre de 2022, el señor Guerrero fue incorporado a la contrata de la USACH como profesional asimilado a grado 8° Escala Sueldos Universidades Estatales, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Esta primera contrata concluyó el 31 de diciembre de 2022, pero renovada para las anualidades de 2023 y 2024. En cuanto al acoso laboral refiere que estas funciones siempre se han prestado ba

Fundamentos

considerando se lee lo siguiente: “1. Que, la Unidad de Procedimientos Disciplinarios tomó conocimiento de una eventual situación irregular perpetrada por el Sr. Fernando Guerrero González, funcionario a contrata asimilado a grado 8 de la planta profesional con desempeño en la Unidad de Litigios de la Dirección Jurídica, quien el día 18 de abril de esta anualidad y encontrándose con licencia médica, habría comparecido en la causa RIT T-505-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que, asimismo existirían antecedentes para estimar que el funcionario podría haber concurrido a otros procesos judiciales en circunstancias de encontrarse en reposo total, todo lo cual debe ser acreditado e investigado en el pertinente procedimiento disciplinario y así determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar involucradas, de haberla.” De esta forma, sin ser legalmente notificado a la fecha se enteró de esta investigación sumaria iniciada en su contra durante la vigencia de su licencia médica, siendo el real objeto de ésta investigar “qué es lo que el Sr. Guerrero hace estando suspendida su jornada de trabaja con ocasión de las licencias médicas antes referidas”, circunstancias que no hacen más que concluir la existencia de un real ánimo de acoso y persecución laboral por parte de la jefatura del denunciante en su contra. Agregan el fundamento de sus alegaciones, vulneraciones de derechos, el derecho aplicable y en definitiva solicitan: 1) Que desde el 02 de noviembre del año 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022 el actor prestó servicios personales para la Universidad de Santiago de Chile y que durante todo ese lapso mantuvo una relación continua y permanente, sin solución de continuidad, de carácter subordinado y remunerado, durante la cual ejecutó labores que se inscriben dentro de la órbita de la competencia y funciones generales, habituales y propias de la Unidad de Litigios de la Dirección Jurídica de la Universidad. 2) Que durante el lapso señalado en el numeral anterior la Universidad incumplió su obligación de retención y pago de las cotizaciones previsionales del actor y que como consecuencia de lo anterior la Universidad de Santiago de Chile debe enterar a nombre del actor en la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital y en FONASA la totalidad de las cotizaciones previsionales devengadas durante el período indicado, más reajustes, intereses y multas que prevé el artículo 19 del D.L. 3500 sobre la base de las remuneraciones que se detallaron en el cuerpo de la demanda que se dan aquí por reproducidas; 3) Que la denunciada a través de sus agentes ha incurrido en conductas de acoso laboral contra el actor y/o ha lesionado su integridad física y psíquica y

Fallo

por tanto el 23 derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. 4) Que como consecuencia de la declaración anterior la denunciada ha generado daño moral al actor que este evalúa en $ 35.000.000.- el cual debe ser indemnizado por la denunciada por ese monto o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 5) Que la denunciada debe cesar su conducta antijurídica. 6) Que las sumas a que resulte condenada la denunciada devengan intereses y reajustes legales que deberán ser liquidados en su oportunidad. 7) Expresa y ejemplarizadora condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que compareció la demandada a fin de contestar la demanda. Niega los antecedentes de vulneración de derechos fundamentales y declaración de relación laboral, y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo entre el 2 de noviembre del año 2021 y hasta el 30 de septiembre del año 2022. 2. Naturaleza de los servicios, estipulaciones contractuales. 3. En su caso vínculo jurídico que habría unido a las partes en dicho periodo. 4. En su caso respecto al mismo período, remuneración para los efectos del artículo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ínte

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