BRAVO/TRANSPORTE
Rol
C-6822-2023
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril de 2023, rectificada con fecha 08 de enero de 2024, folio 1, del cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias, comparece don MIGUEL RA L BRAVO MU OZ,Ú Ñ agricultor, domiciliado en camino La Farfana, sitio N 7,° sector La Farfana, comuna de Maip , quien deduce demanda ordinaria de declaraci nú ó de prescripci n extintiva de acciones en contra de ó EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSCINCO SOCIEDAD AN NIMA, Ó sociedad comercial representada legalmente por don Paulo Gontupil Vald s, ambos domiciliados en Pasaje Puyehue,é parcela n mero trece, sitio 4, sector La Farfana, comuna de Maip , fundando su acci nú ú ó en los hechos y consideraciones de derecho que expone. Se ala que, por escritura p blica de fecha 22 de julio de 2015, Repertorio Nñ ú ° 21.713-2015, otorgada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadot, celebr coní é ó la demandada un contrato de compraventa, en virtud del cual vendi a esta ltima unó ú treinta por ciento de derechos sobre el Sitio 7 del proyecto de parcelaci n La Farfana,ó de una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados, ubicado en la comuna de Maip , cuyos deslindes detalla. Indica que el dominio del referido inmueble se encuentraú inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, a fojas 13.095, n mero 14.834, correspondiente al a o 1976.ú ñ Expone que el precio de la compraventa ascendi a la suma de veintisieteó millones de pesos, el cual se pagar a en la forma estipulada en la cl usula tercera delí á contrato, se alando que parte del precio fue efectivamente pagado y que, asimismo, señ efectu la entrega material de la parte correspondiente del inmueble.ó Manifiesta que, no obstante haberse realizado la entrega material, nunca se efectu la tradici n mediante la inscripci n del t tulo en el Registro de Propiedad deló ó ó í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, conforme a las reglas legales que regulan laí tradici n de los bienes ra ces.ó í Código: QXNMBP
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril de 2023, folio 1, rectificada con fecha 08 de enero de 2024, folio 1, del cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias, comparece don MIGUEL RA L BRAVO MU OZÚ Ñ , quien deduce demanda ordinaria de declaraci nó Código: QXNMBPEWYPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6822-2023 Foja: 1 de prescripci n extintiva de acciones en contra de ó EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSCINCO SOCIEDAD AN NIMA,Ó fundada en que por escritura p blica deú 22 de julio de 2015 celebr con la demandada un contrato mediante el cual le vendi unó ó treinta por ciento de derechos sobre el Sitio 7 del proyecto de parcelaci n La Farfana,ó cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre desde el a o 1976. Expone que, si bienñ se pag parte del precio y se efectu la entrega material del inmueble, nunca se practicó ó ó la tradici n mediante la inscripci n del t tulo en el Registro de Propiedad deló ó í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. Sostiene que la acci n de la demandadaí ó para exigir dicha inscripci n se encuentra prescrita, por haber transcurrido con creces losó plazos de prescripci n de las acciones ordinarias y ejecutivas establecidos en el art culoó í 2515 del C digo Civil, contados desde la celebraci n del contrato, conforme a losó ó antecedentes ya expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de enero de 2024, folio 16, comparece don RODRIGO ANDR S AVELLO AVELLO,É abogado, en representaci n de laó demandada EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSCINCO SOCIEDAD AN NIMA, Ó solicitando el rechazo de la demanda de prescripci n extintiva, sosteniendoó que la obligaci n invocada por la actora no es susceptible de prescripci n, por cuanto laó ó cesi n de derechos celebrada entre las partes se habr a cumplido ntegramente aló í í momento de su suscripci n.ó Expone que, con fecha 22 de julio de 2015, las partes celebraron un contrato de cesi n de derechos respecto de un inmueble ubicado en el sector La Farfana, comuna deó Maip , cedi ndose un 30% de los derechos que la demandante detentaba sobre elú é mismo, con entrega material de la porci n correspondiente, asumiendo esta ltima eló ú compromiso de regularizar y subdividir el terreno para su posterior adjudicaci n.ó Se ala que la tradici n del derecho cedido se habr a perfeccionado con lañ ó í celebraci n del contrato, trat ndose de un derecho incorporal que dio origen a unaó á comunidad sobre el inmueble, estimando que la inscripci n conservatoria ten a soloó í efectos de publicidad. A ade que, con posterioridad, el cambio de uso de suelo y lasñ actuaciones realizadas en 2023 para avanzar en la subdivisi n predial habr anó í modificado las obligaciones iniciales, encontr ndose su representada en posesi n materialá ó del bien, realizando actos de conservaci n y mejoras con conocimiento de laó demandante. Concluye que su representada ha actuado d
Fallo
por tanto, en estado de cumplirse desde la celebraci n de la escritura p blica de fecha 22ó ú de julio de 2015, de manera que, conforme a lo dispuesto en los art culos 1479, 2492 yí 2515 del C digo Civil, el c mputo del plazo de prescripci n ordinaria de cinco a osó ó ó ñ debe efectuarse desde dicha fecha, habiendo transcurrido ntegramente dicho lapso siní que conste en autos el ejercicio oportuno de la acci n destinada a exigir suó cumplimiento, raz n por la cual no cabe sino concluir que esta se encuentra prescrita, loó que conduce necesariamente a acoger la demanda principal en los t rminos solicitados.é D CIMO TERCERO:É Que, en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento deducida por la demandada principal, esta no puede prosperar, por cuanto, conforme a lo ya razonado, el contrato de cesi n de derechos celebrado entre lasó partes no contempla la asunci n de una obligaci n de subdividir o regularizar eló ó inmueble, ni consta la existencia de otro acuerdo posterior v lidamente celebrado queá modifique su contenido; y, adem s, habi ndose determinado que las obligacionesá é emanadas de dicho contrato eran puras y simples, exigibles desde su celebraci n yó actualmente extinguidas por prescripci n, carecen de exigibilidad las pretensionesó fundadas en ellas, raz n por la cual la demanda reconvencional ser ntegramenteó á í rechazada en la forma que se dir en lo resolutivo. á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1479, 2492, 2515 yí dem s pertin
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C-6822-2023 Foja: 1 FOJA: 57 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6822-2023 CARATULADO : BRAVO/TRANSPORTE Santiago, ocho de enero de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril de 2023, rectificada con fecha 08 de enero de 2024, folio 1, del cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias, comparece don MIGUEL RA L BRAVO MU OZ,Ú Ñ agricultor,
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