DELGADO/MERINO
Rol
C-17787-2024
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de Mario Alejandro Delgado De La Vega, mecánico industrial, todos con domicilio para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0123, Oficina 401, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio sumario de precario, en contra de Víctor Enrique Merino Vargas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Volcán Villarrica, número 419, comuna de Quilicura, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Refiere que su representado es dueño legitimo del inmueble ubicado en calle Volcán Villarrica, número 419, de la comuna de Quilicura, tal como consta en escritura pública de fecha 22 de febrero de 1995, celebrada ante René Cash Benavente, Notario de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 18.829, número 11.653, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1995. Precisa que por mera tolerancia del dueño y sin que exista contrato previo de ninguna especie, el demandado ocupa la propiedad desde una fecha aproximada al año 2002. Añade que la ocupación carece de fundamento legal y que en el presente caso la ocupación tiene un carácter precario, puesto que carece de título que justifique su tenencia. Para finalizar cita jurisprudencia emanada de la Excma. Coste Suprema, bajo el rol N° 114.553-2022. Previas citas legales al inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, pide tener por interpuesta demanda de comodato precario en contra de Víctor Enrique Merino Vargas, ya individualizado, y en definitiva, condenarlo a restituir el inmueble de marras, dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, con costas. A folio 10, con fecha 25 de noviembre de 2024, se notificó al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: YRDTBPFCHUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 23, con fecha 30 de junio de 2025, se llevó a efecto el comparendo de estilo decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó su demanda, con costas. Luego, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, en razón de su inasistencia. Para finalizar, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 24, con fecha 1 de julio de 2025, se recibió la causa a prueba, resolución que fuera notificada a ambas partes, según consta en la carpeta electrónica a folio 31 y 33. A folio 47, con fecha 2 de enero de 2026, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con fecha con fecha 4 de octubre de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de Mario Alejandro Delgado De La Vega, quien interpone demanda en juicio sumario de precario, en contra de Víctor Enrique Merino Vargas, ya individualizados, y solicita se condene al demandado a restituir el inmueble de marras, dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, con costas, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, pese a estar legalmente emplazado el demandado en autos, según consta del estampado de folio 10, éste no se apersonó en el juic
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, debiendo el demandado en consecuencia restituir el inmueble sublite, libre de todo ocupante, dentro de décimo día contado desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, se condena en costas al demandado. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-17787-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: YRDTBPFCHUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis Código: YRDTBPFCHUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-08T12:28:09-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17787-2024 CARATULADO : DELGADO/MERINO Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis Vistos A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de Mario Alejandro Delgado De La Vega, mecánico industrial, todos con domicilio para estos efectos
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