ROGEL/
Rol
V-174-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios de reclamo de negativa de inscribir, rol V 174 2025 comparece Leonardo Villegas Schneider, R.U.N. 16.282.647-6, abogado, en representación de doña Teresa Esperanza Rogel Cárdenas, R.U.N. 20.264.618-2, chilena, soltera, profesora; de don Juan Carlos Rogel Lemus, R.U.N. 7.752.197-6, chileno, casado, empleado y de doña Irma Del Carmen Cárdenas Gallardo, R.U.N. 7.704.533-3, chilena, casada, jubilada, domiciliados para estos efectos en Carrico s/N° km. 44, Ruta U-40, comuna de San Juan de la Costa, Osorno quien viene en deducir reclamo ante negativa de inscripción de escritura de compraventa y usufructo en las que el Sr. Juan Carlos Rogel Lemus autorizado por su cónyuge doña Irma Del Carmen Cárdenas Gallardo figura como vendedor, y doña Teresa Esperanza Rogel Cárdenas figura como compradora. Actualmente se requiere la práctica de la debida inscripción. Consta que la propiedad vendida se encuentra inscrita a fojas cuatro mil doscientos treinta número tres mil setecientos veinticinco del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil cinco. Consta a su vez que compraventa suscrita por las partes de fecha 10-10- 2025, Repertorio N°4.809-2025, en la Notaría de don Pablo Eisendecher Bertín fue anotada presuntivamente en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 28-10-2025. El fundamento de rechazo del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno a practicar la inscripción de la escritura es el siguiente: “1.- Consta en certificado de matrimonio, tenido a la vista el divorcio con doña Wilda Angélica Valdivia Sepúlveda, quien deberá comparecer en calidad de comunera, si corresponde la venta del inmueble como cuerpo cierto, o indicar que el vendedor don Juan Carlos Rogel Lemus solo vende sus derechos en el inmueble.” Es del caso que el bien objeto de esta escritura es fruto del esfuerzo del matrimonio entre el Sr. Juan Carlos Rogel Lemus y doña Irma Cárdenas Gallardo (sobretodo esta última
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Finalmente, el artículo 19 prescribe que, si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que se le hubiere ordenado. Indica que recientemente la Excma. Corte Suprema ha acogido un recurso de casación, ROL Nº20.653-24, estableciendo que si la negativa del Conservador se funda en consideraciones de fondo ajenas a su rol registral, (como incluso una eventual nulidad relativa), solo podría ser establecida por los tribunales de justicia Código: QXXTBPXULMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante un procedimiento de lato conocimiento. Sostuvo, en definitiva, que la negativa del Conservador excedió las facultades que le confiere el Reglamento del Registro Conservatorio, por cuanto no se configuraba ningún defecto manifiesto que habilitara a rechazar la inscripción conforme a su artículo 13. Por otro lado, en casos análogos, cuando el Sr. Conservador ha excedido sus atribuciones, tanto en esta jurisdicción, como también la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia ha instruido a practicar debidas inscripciones al Sr. Conservador de Bienes Raíces, tal es el caso por ejemplo de: a) Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia Causa N°Civil-1062-2022. b) 2º Juzgado de Letras de Osorno causa V-102-2024. Indica que el Sr. Conservador, al rechazar la inscripción por considerar la intervención de un tercero ajeno al negocio jurídico, impone una carga adicional, trabando la libre circulación de bienes, e imponiendo incluso una limitación a la facultad de disposición y la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, ambas consagradas en nuestra Constitución Política; carga adicional que por cierto no se encuentra contemplada en la ley o reglamento, excediendo en consecuencia las facultades que le otorga la ley, con infracción a normas de rango constitucional (artículos 6, 7, 19 Nº24, 19 Nº23, 19 Nº26 de la Constitución Política) y legal (artículos 582, 1.793, 2.168, 2.169 y siguientes del Código Civil), (y 13 y 14 del Reglamento). Señala que el contrato de compraventa fue válidamente celebrado, cumpliendo con todos y cada uno de sus requisitos, tanto requisitos de existencia generales y específicos como requisitos de validez. En mérito de todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, y prueba acompañada al proceso, pide tener por deducido reclamo en gestión voluntaria ante negativa de inscripción de parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno, resolviendo en definitiva que: Se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno, la inscripción de compraventa suscrita por las partes con fecha 1010-2025, Repertorio N°4.809- 2025, en la Notaría de don Pablo Eisendecher Bertín, y que fue anotada presuntivamente en el Conservador a su cargo con fecha 28-10-2025. Código: QXXTBPXULMW Este documento tiene firma electrónica y su original
Fallo
por tanto, el reparo observado. Señala que la posesión material del bien raíz se inició en el año 2005 por la Sra Cárdenas y el Sr. Rogel, posesión que se mantiene a la fecha, y cuyo domicilio constó incluso en su comparecencia ante Notario, presunción que entendemos debe ser advertida en este estadio, en armonía con todo lo expuesto y los documentos allegados al proceso. Señala el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. A su turno, señala el artículo 18 del mismo reglamento, que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Finalmente, el artículo 19 prescribe que, si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que se le hubiere ordenado. Indica que recientemente la E
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Osorno, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios de reclamo de negativa de inscribir, rol V 174 2025 comparece Leonardo Villegas Schneider, R.U.N. 16.282.647-6, abogado, en representación de doña Teresa Esperanza Rogel Cárdenas, R.U.N. 20.264.618-2, chilena, soltera, profesora; de don Juan Carlos Rogel Lemus, R.U.N. 7.752.197-6, chileno, ca
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