BAUTISTA/GUTIÉRREZ
Rol
C-88-2024
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Jorge Enr quezí Typaldos, abogado, en representaci n de do a Francisca Bautista Ram rez,ó ñ í estudiante; don Gustavo Bautista Ram rez, estudiante; don Guido Bautistaí Ram rez, estudiante y do a Gloria Ram rez Marchant, empleada, todos coní ñ í domicilio en Pedro Le n Gallo N 37, Coelemu, quien deduce demanda deó ° cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Williams Guti rrezé Flores, empleado, domiciliado en Las Azucenas N 40, Villa Coelemu,° Comuna de Coelemu. Al folio 37, rola acta de comparendo de contestaci n y conciliaci nó ó celebrado con fecha 17 de octubre de 2025. Al folio 38, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 53, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Jorge Enr quezí Typaldos, abogado, en representaci n de do a Francisca Bautista Ram rez,ó ñ í estudiante; don Gustavo Bautista Ram rez, estudiante; don Guido Bautistaí Ram rez, estudiante y do a Gloria Ram rez Marchant, empleada, todos coní ñ í domicilio en Pedro Le n Gallo N 37, Coelemu, quien deduce demanda deó ° cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Williams Guti rrezé Flores, empleado, domiciliado en Las Azucenas N 40, Villa Coelemu,° Comuna de Coelemu., fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Sostiene que mediante sentencia definitiva de fecha 29 de agosto de 2018 dictada en causa Rol C-3301-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepci n mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019 eló demandado, don Williams Guti rrez Flores, result condenado a pagar a susé ó representados la suma total de $120.000.000. De dicha suma total, corresponden a cada uno de sus representados la cantidad de $30.000.000. Por otro lado, la sentencia ordena descontar, respecto de cada uno de los 4 demandantes, la suma de $1.500.000. Código: JBSGBPFXUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl As , cada uno de los demandantes, tiene un cr dito en contra delí é ejecutado por la suma de $28.500.000.-, lo que hace un total de $114.000.000. La sentencia referida qued firme con fecha 15 de enero de 2020,ó adquiriendo m rito ejecutivo conforme lo establecido en el art culo 434 é í N 1º del C digo del Procedimiento Civil.ó Sostiene que el demandado, pese a haber sido notificado de la sentencia definitiva antes referida, no ha pagado a sus mandantes los montos a los cuales se le condenó Atendido lo anterior, expresa que su parte dedujo demanda ejecutiva en contra de don Williams Guti rrez Flores a fin de obtener elé cumplimiento forzado de la sentencia antes indicada. Dicha demanda se sustanci en los autos C-1-2023 seguidos ante este mismo Juzgado de Letrasó y Garant a de Coelemu.í En la causa ejecutiva se alada, el demandando dedujo la excepci nñ ó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laº í ó prescripci n de la acci n ejecutiva, fundado en que la sentencia que serv aó ó í de t tulo ejecutivo adquiri dicho m rito con fecha 15 de enero de 2020 y laí ó é demanda ejecutiva le fue notificada con fecha 11 de mayo de 2023, esto es, transcurrido el plazo de 3 a os a que se refiere la norma del art culo 2515ñ í del C digo Civil.ó Atendido lo anterior y conforme lo establecido en el art culo 467 delí C digo de Procedimiento Civil, se desisti de la acci n ejecutiva,ó ó ó formulando reserva de derecho para ejercer la acci n como ordinariaó . Asimismo, conforme la norma del art culo 680 í N 7 del C digo deº ó Procedimiento Civil, se aplica el procedimiento sumario a los juicios en que se deduzcan las acciones ordinarias a
Fallo
fallo Que, en consecuencia, la notificaci n“ ó judicial de la demanda es el hito que marca el momento de interrupci nó civil de la prescripci n, siempre y cuando en la pr ctica de la diligencia seó á haya cumplido con todas las formalidades que prev la ley, pues solo ené este evento podr afirmarse que se trata de una notificaci n, como indica elá ó precepto, hecha en forma legal” reiterando que aleg que en estos autos seó declar la nulidad de todo lo obrado, incluyendo la notificaci n de laó ó demanda, disponiendo su notificaci n por el estado diario el d a 27 deó í agosto de 2025. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda de autos, acoger la excepci n perentoria de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó de cobro de pesos ejercida en autos, declarando que ella se encuentra extinguida por prescripci n de acuerdo a las fechas y plazos se alados o, enó ñ subsidio, los las fechas y/o plazos que se determinen, y, en consecuencia, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. 3 .- ° Que los actores a fin de acreditar los presupuestos de su acci nó produjeron las siguientes probanzas: I.- Instrumental: Folio 1 y 44: 1.- Copia de sentencia definitiva de primera instancia de fecha 29 de agosto de 2018 dictada en causa Rol C-3301-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano. 2.- Copia de sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 26 de diciembre de 2019. 3.- Copia de certificaci n de fecha 17 de febrero de 2023 efectuadaó en cau
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-88-2024 CARATULADO : BAUTISTA/GUTI RREZÉ Coelemu, siete de enero de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Jorge Enr quezí Typaldos, abogado, en representaci n de do a Francisca Bautista Ram rez,ó ñ í estudiante; don Gustavo Bautista Ram rez, estudiante; don Guido Bautistaí
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