CASTILLO/SOCIEDAD DE INVERSIONES GEO ANDINA CHILE MINERALS SPA
Rol
O-44-2023
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, función desempeñada, lugar de prestación, remuneraciones y demás condiciones pactadas. 2. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haber comunicado la demandante su decisión de autodespedirse, causal invocada, concurrencia de la misma y cumplimiento de formalidades legales. 4. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones que reclama en su demanda. En la afirmativa, períodos y montos adeudados. 5. Efectividad que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentran pagadas y períodos que se adeudarían en su caso. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió probanza alguna. En tanto, la parte demandante rindió en la audiencia de juicio respectiva, la siguiente probanza: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2022. 2. Informe de fiscalización N°5382-2022 3. Carta de autodespido de fecha 31 de enero de 2023. 4. Carta dirigida a Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. 5. Comprobante de envío de carta de fecha 02 de febrero de 2023. 6. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE II S.A., y FONASA. Confesional: 1. Christian Alexis Mora Nava, Rut 10.492.532-4, en calidad de representante legal de Sociedad De Inversiones Geo Andina Chile Minerals SPA. 2. Maria Teresa Figueroa López, Rut 12.948.519-1, demandada solidaria. Se pide, ante la incomparecencia de ambos citados, se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El tribunal, luego de conferir traslado, deja su resolución para definitiva. Testimonial: 1. Sandra Silva Castillo, Rut 16.990.899-0 Exhibición documental: 1. Liquidación de sueldo firmada por la trabajadora, correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2022. 2. Registro de asistencia desde octubre de 2022 a enero de 2023. 3. Comprobante de feriado firmado por la trabajadora, correspondiente a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA DEL TRANSITO CASTILLO VERGARA, encargada de cocina, domiciliada en Sector El Asiento N° 5, Población Renacer, comuna de San Felipe, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES GEO ANDINA CHILE MINERALS SPA., del giro de su denominación, representada por don CHRISTIAN ALEXIS MORA NAVA, ignora profesión u oficio, domiciliados en General del Canto 105, oficina 701, comuna de Providencia; y solidaria o subsidiariamente en contra de doña MARIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, en calidad de co-empleador, según dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, domiciliada en Sector Serranía, El Asiento sin Número, comuna de San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para SOCIEDAD DE INVERSIONES GEO ANDINA CHILE MINERALS SPA., el día 03 de enero de 2022. Que, a partir de septiembre de 2022, doña MARÍA TERESA FIGUEROA LÓPEZ, procedió a cambiarla de lugar de trabajo, llevándola a su domicilio, a objeto de efectuar sus labores habituales en su hogar, bajo las órdenes e instrucciones de esta última, indicando que las remuneraciones se pagarían bajo la misma modalidad en que se estaba realizando. Explica que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como encargada de cocina en el establecimiento que explotaba la demandada Sociedad de Inversiones Geo Andina Chile Minerals spa., ubicada en Planta Bella Vista, sector El Asiento, San Felipe, labores que desde septiembre de 2022 realizaba en el domicilio de doña Maria Teresa Figueroa López, ubicado en sector Serranía, El Asiento sin Número, comuna de San Felipe. Añade que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, que la remuneración se constituía de un sueldo base de $400.000, más gratificación legal de $100.000, por lo cual, para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $500.000.- Indica que se desempeñó normalmente para su ex empleador, en las funciones y en las circunstancias señaladas, desde el 03 de enero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, en esta última oportunidad decide poner formalmente término a su contrato de trabajo, dado los incumplimientos graves que impone el contrato de trabajo a su empleador, cumpliendo las formalidades que para estos efectos exige el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo la respectiva comunicación a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo, invocado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los argumentos en específico por los cuales toma esta determinación son los siguientes: “• No pagar las remuneraciones de los meses de junio a septiembre de 2022, a pesar de haber prestado los servicios pactados en el contrato de trabajo. • No otorgar el trabajo co
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES GEO ANDINA CHILE MINERALS SPA., representada legalmente por don CHRISTIAN ALEXIS MORA NAVA, y solidaria o subsidiariamente en contra de demanda MARIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, en calidad de co-empleador; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: 1.- Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 31 de enero de 2023 y la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. 2.- Declarar que su ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y condenar a las demandadas al pago de: • Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000. • Indemnización por años de servicios (1), equivalente a la suma de $500.000. • Recargo legal sobre indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente a un 50% suma equivalente a $250.000.- • Remuneración desde julio a diciembre de 2022, y enero de 2023, suma que asciende a $3.500.000.- • Indemnización compensatoria del fe
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San Felipe, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA DEL TRANSITO CASTILLO VERGARA, encargada de cocina, domiciliada en Sector El Asiento N° 5, Población Renacer, comuna de San Felipe, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SOCIEDAD DE IN
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