Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUTIÉRREZ/COSMOPLAS S.A.

Rol

O-303-2025

Fecha

23 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho que a continuación exponemos: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- JAVIER ALEJANDRO ÁVILA ANTÓN: Ingresé a Cosmoplas S.A. el 01 de julio del año 2023 como chofer, pero también como auxiliar o ayudante de bodega en el local ubicado en avenida San Martín N° 117, local 101. Durante el tiempo que trabajé para la demandada, me caractericé por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que me ameritó reconocimientos tanto de mis pares como superiores. 1.1.- Mi contrato de trabajo era de duración indefinida, y mi remuneración mensual era variable conformada por sueldo base, gratificación, bonos de producción, asignación de colación y asignación de movilización, siendo el promedio de los tres últimos meses trabajados y para efectos del artículo 172, la suma de $855.350.- 2.- JOSÉ LORENZO LEAL CUEVAS: Ingresé a Cosmoplas S.A. el 02 de marzo del año 2018 como chofer, pero también como auxiliar o ayudante de bodega en el local ubicado en avenida San Martín N° 117, local 101. Durante el tiempo que trabajé para la demandada, me caractericé por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que me ameritó reconocimientos tanto de mis pares como superiores. 2.1.- Mi contrato de trabajo era de duración indefinida, y mi remuneración mensual era variable conformada por sueldo base, gratificación, bonos de producción, asignación de colación y asignación de movilización, siendo el promedio de los tres últimos meses trabajados y para efectos del artículo 172, la suma de $947.738.- 3.- NELSON ALIRO BOLL CANDIA: Ingresé a Cosmoplas S.A. el 01 de septiembre del año 2018 como auxiliar de bodega en el local ubicado en avenida San Martín N° 117, local 101. Durante el tiempo que trabajé para la demandada, me caractericé por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa g

Fundamentos

fundamentos señalados en nuestras respectivas cartas de despido, las que eran todas iguales, para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguas y genéricas, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reestructuración de las supuestas necesidades; además que por otro lado, se abrió un nuevo local comercial de COSMOPLAS S.A., y se contrató nuevo personal para realizar las mismas labores que realizábamos en el otro local. Por todo lo anterior, es evidente que nuestros despidos sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otras personas a realizar nuestras mismas labores. 6.- TRÁMITES POSTERIORTES AL DESPIDO: En virtud de los hechos descritos y siendo que nos encontrábamos totalmente sorprendido por un despido tan injustificado y sorpresivo, procedimos a firmar con fecha 14 de febrero del 2025, nuestros finiquitos ante la Notaria doña Elena Leyton Carvajal de Temuco; pero, efectuamos reserva de derechos por estimar que nuestros despidos eran injustificado, para proceder a demandar posteriormente, por despido injustificado, como también reclamar la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C., y reclamar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; y es así que en nuestros correspondientes finiquitos se señala que se pagan las siguientes sumas: JAVIER ALEJANDRO ÁVILA ANTÓN: Se señala que se me paga el monto de la indemnización por 2 años de servicios, la suma de $1.655.700; pero, atendido que el promedio de mi remuneración mensual ascendía a la suma de $855.350, se debió pagar por años de servicios la suma de $1.710.700; y la diferencia producida y adeudada no la podré reclamar, al no haber efectuado la correspondiente reserva. Además, en dicho finiquito, se me descuenta en forma ilegal y arbitraria la suma de $260.588, por aporte del empleador a la A.F.C..- JOSÉ LORENZO LEAL CUEVAS: Se señala que se me paga el monto de la indemnización por años 7 años de servicios, la suma de $6.441.666; pero, atendido que el promedio de mi remuneración mensual ascendía a la suma de $947.738, se debió pagar por años de servicios la suma de $6.634.166; y la diferencia producida y adeudada no la podré reclamar, al no haber efectuado la correspondiente reserva. Además, en dicho finiquito, se me descuenta en forma ilegal y arbitraria la suma de $1.167.900.-, por aporte del empleador a la A.F.C..- NELSON ALIRO BOLL CANDIA: Se señala que se me paga el monto de la indemnización por años 6 años de servicios, la suma de $5.730.516; pero, atendido que el promedio de mi remuneración mensual ascendía a la suma de $973.419, se debió pagar por años de servicios la suma de $5.840.514; y la diferencia producida y adeudada no la podré reclamar, al no haber efectuado la correspondiente reserva. Además, en dicho finiquito, se me descuenta en forma ilegal y arbitraria la suma de $967.571.-, por aporte del empleador a la A.F.C..- MARCELO ENRÍQUEZ GUTIERREZ JARA: Se señala que se me paga el monto de la

Fallo

fallo de fecha 22 de agosto del 2018, Rol N°2.993-208; el fallo de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto del 2019, en causa Rol N°11.465-2019; y fallo de la Corte Suprema de fecha 02 de octubre del 2019, Rol N°4.503-2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 27 de abril del 2020, Rol N°15.6882019; fallo de la Corte Suprema de fecha 18 de marzo del 2021, Rol N°24.238-2019; Rol N° 122.154-2020 de fecha 08 de abril del año 2021; Rol N° 27.722-2019 de fecha 09 de abril del 2021; y más reciente, Rol N° 89.171-2021 de fecha 14 de julio del año 2022; Rol N°60.722-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022; y Rol N°4.233-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022.- III.- PRESTACIONES DEMANDADAS: Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a SSa. acoger la demanda interpuesta en todas sus partes y condenar al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: 1.- Para JAVIER ALEJANDRO ÁVILA ANTÓN: a) Recargo legal sobre indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de 30%, y siendo la indemnización por años de servicios la suma de $1.655.700, el incremento que asciende a la suma de $496.710.- b) Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C., la suma de $260.558.- c) Indemnización sustitutiva del aviso por la suma de $855.350.- 2.- Para don JOSÉ LORENZO LEAL CUEVAS: a) Recargo legal sobre indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de 30%, y siendo

Texto Completo (Preview)

En Temuco, a veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en estos autos Rit O-303-2025 comparecen JAVIER ALEJANDRO ÁVILA ANTÓN, chofer y auxiliar de bodega, domiciliado en Temuco, calle La Victoria 215, don JOSÉ LORENZO LEAL CUEVAS, chofer y auxiliar de bodega, domiciliado en Temuco, pasaje Bacco N° 407, don NELSON ALIRO BOLL CANDIA, encargado de bode

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