FABRICACIÓN VISTALIBRE LTDA./BLAVI
Rol
C-3815-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 11 de junio de 2025, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció don Jorge Arriagada Garrido, abogado, domiciliado en calle Hernán Cortés N°2675 Of. 205, comuna de Ñuñoa, en representación de la empresa FABRICACIÓN VISTALIBRE LTDA, con domicilio en El Roble N°670, galpón 4, comuna de Lampa, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de don JUAN DOMINGO BLAVI CONCHA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Carlos Vial Infante, Parcela 15, Lote 19, comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.521.727, más intereses y reajustes, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representado, con costas. Fundó su acción en que, su representado es dueño de la Factura Electrónica N° 14274, emitida con fecha 24 de abril de 2024, por un monto de $28.560.000, la cual fue notificada a la demandada de conformidad a la Ley 19.983, sin que esta fuera impugnada, quedando preparada la vía ejecutiva respecto de esta. Agrega que el ejecutado realizó dos abonos a la deuda por la suma de $11.800.000 el 10 de junio de 2024, y de $4.238.273 el 12 de noviembre del mismo año, adeudando en consecuencia la suma de $12.521.727.- Concluyó señalando que la deuda consta en un título ejecutivo, que es liquidada, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 1 de julio de 2025, compareció don Diego Alejandro Cabrera Vergara, abogado en representación del demandado, y opuso la excepción contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto sostuvo que su representado realizó 3 pagos mediante cheques, debidamente girados a nombre de la ejecutante: 1. Cheque número de Serie 8001890610-5278971, emitido por Juan Domingo Blavi Concha, por un monto total de $11.800.000, pagadero a Fabricación Vista
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de la factura electrónica N° 14274, emitida por Fabricación Vistalibre el 24 de abril de 2024. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerla. TERCERO: Que, la actora acompañó la referida factura y copia del registro de aceptación o reclamos de un documento tributario electrónico. CUARTO: Que, a su turno la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental: 1. Cheque N° 5278971 emitido por el demandado por la suma de $11.800.000, girado a nombre de la ejecutante. 2. Cheque N° 5278977 emitido por el demandado por la suma de $5.000.000, girado a nombre de la ejecutante. 3. Cheque N° 5900027 emitido por el demandado por la suma de $10.000.000, girado a nombre de la ejecutante. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de estos. SEXTO: Que, habiéndose rendido prueba documental por el ejecutado, sin ser objetada por la contraria, consistente en copia de los cheques N° 5278971, 5278977 y 5900027, todos girados a nombre de la ejecutante y cobrados entre el 10 de junio y el 13 de noviembre de 2024, según consta en las respectivas consultas de cheque acompañadas, permite establecer que, a la fecha de presentación de la demanda, el ejecutado había abonado a la deuda contenida en la factura objeto de estos autos la suma total de $26.800.000.- A mayor abundamiento, la ejecutante no rindió prueba alguna en contrario que permitiera a este sentenciador concluir que los abonos efectuados no correspondieran a la deuda cobrada en autos. SÉPTIMO: Que, asimismo, se advierte que la excepción de pago opuesta, correspondería a un pago parcial de la factura que se cobra en autos, toda vez que se desprende del considerando precedente que descontados los abonos realizados por la empresa deudora, subsiste un saldo pendiente de pago por la suma de $1.760.000.-, no verificándose,
Fallo
por tanto, un pago íntegro de la factura electrónica N° 14274 que se cobra en autos, motivo por el cual se acogerá la excepción de pago parcial, como se dirá en lo resolutivo del fallo. OCTAVO: Que la demás prueba rendida, en nada altera lo anteriormente razonado, motivo por el cual se omitirá su análisis particular. NOVENO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo resultado totalmente vencido, no se condenará a la parte ejecutada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, Código: VPQMBPHRDNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3815-2025 y lo dispuesto en la Ley Nº19.983, y demás normas pertinentes al efecto, se declara: I. QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción opuesta, debiendo proseguirse con la ejecución únicamente respecto del saldo pendiente de conformidad a lo razonado en el considerando séptimo. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportu
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C-3815-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3815-2025 CARATULADO : FABRICACI N VISTALIBRE LTDA./BLAVIÓ Puente Alto, siete de enero de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 11 de junio de 2025, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció
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