CASTRO/CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA
Rol
O-4087-2024
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 06 de junio de 2024, compareció don PABLO PEDRO CASTRO FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N °13.289.123-0, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N º 099, oficina 1101, comuna Providencia, ciudad de Santiago, deduce, en conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demanda en Procedimiento Ordinario por Despido injustificado, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA RUT N ° 77.288.300-5, representada legalmente por doña Jaqueline De Las Mercedes Sepúlveda Parada, RUT N ° 8.855.153-2, ambos domiciliados en Avenida Los Leones N ° 2383, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de HOSPITAL EL SALVADOR, RUT N ° 61.608.400-3, representada legalmente por don Pedro Haroldo Muñoz Rubio, RUT N ° 10.941.749-1, ambos domiciliados en Avenida El Salvador N ° 364, comuna Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que fue representado en el juicio por el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, del mismo domicilio; CONSTRUCTORA DE INSTRAESTRUCTURA CHILE SPA, RUT N ° 76.921.026-1, representada legalmente por don Raymundo Hernández Ruiz RUT N ° 26.274.122-2, ambos domiciliados en Avenida El Salvador N ° 95, oficina N ° 101, comuna Providencia, Ciudad Santiago, Región Metropolitana, y FISCO DE CHLE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N ° 61.202.000-0, representado legalmente por Marcelo Chandia Peña RUT N ° 14.269.086-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Agustinas N ° 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pidiendo que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que prestó servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala. Que,
Fundamentos
fundamentos jurídicos invocados para dicha pretensión se sustentan en los artículos 183-A del Código del Trabajo, que define el trabajo en régimen de subcontratación como “aquel en que el trabajador presta servicios a un contratista que ejecuta obras o servicios para una empresa principal”, y que según el artículo 183-B del Código referido, “la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, incluidas las indemnizaciones por término de contrato”. En apoyo de su alegación cita jurisprudencia que señala que la responsabilidad solidaria se configura cuando hay exclusividad en la actividad desarrollada por el contratista para la empresa principal. En cuanto al tipo de responsabilidad que afecta a la empresa principal, la ley ha hecho la distinción, señalando que en general esta responsabilidad es solidaria (Artículo 183-b Código del Trabajo). Puede ser subsidiaria, según el artículo 183-d Código del Trabajo, si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, caso en el responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. (“ORD. Nº141/5 - DT - Normativa 3.0”). SEGUNDO: Que, CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA, contesta la demanda interpuesta, solicitando que esta sea rechazada en todas sus partes con expresa y ejemplificadora condena en costas, exponiendo -en síntesis- que no obstante que reconoce la relación laboral desde el 1 de marzo de 2013 al 22 de marzo de 2024, y que trabajaba como “Maestro Primera Soldador”, percibiendo la remuneración base indicada en la demanda; el despido impetrado se sustenta en las causales de los N° 1 letra a) y N° 7, del artículo 160, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de obligaciones, cumpliéndose con las formalidades legales del despido: se cumplió con comunicación escrita, causal invocada, hechos fundantes, envío por carta certificada, y declaración de cotizaciones. Controvierten expresamente que el despido haya sido injustificado, tampoco es efectivo que el actor no debía guardar reposo laboral total, ni que el actor haya cumplido sus funciones intachablemente, además que se adeuden feriados. También controvierten la existencia de régimen de subcontratación. Explican que las causales se fundan en el Mal uso de licencias médicas, toda vez que el actor debía guardar reposo total en su domicilio, siendo sorprendido realizando labores de construcción en otro domicilio (Lucumillo 3826), lo que se considera falta de probidad y quiebre de confianza, según argumentan. Dice que las licencias médicas presentadas por el trabajador eran licencias por enfermedad común, cuyo reposo debía ser total, en el domicilio del actor, es decir, en Pasaje Lucumillo 3820, comuna de Puente Alto (según licencias
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173 y 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por el Fisco de Chile, según se razonó en el motivo noveno del fallo; II.- Que, se rechaza la excepción de prescripción deducida, III.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por el SERVICIO DE SALUD ORIENTE y FISCO DE CHLE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS IV Que, se acoge la demanda promovida por don PABLO PEDRO CASTRO FUENZALIDA, en cuanto se declara que la CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA RUT N ° 77.288.300-5, y en consecuencia se declara: 1.- Que, el despido es injustificado, por lo que se debe pagar, las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.177.056; b) Indemnización por años de servicios: $ 7.062.336; y, c) Recargo legal del 80%: $ 5.649.869 2.- Que, se acoge el pago de las prestaciones laborales demandadas, i) por $672.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días, por el periodo que va desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 10 de marzo de 2023; ii) $672.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días, por el periodo que va desde el 11 de marzo de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024; f) $78.400, por concepto de Feriado P
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 06 de junio de 2024, compareció don PABLO PEDRO CASTRO FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N °13.289.123-0, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N º 099, oficina 1101, comuna Providencia, ciudad de Santiago, deduce, en conformidad a lo señalado en lo
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