ROJAS/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-5024-2024
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto imposibilitada de participar y gestionar instancias muy relevantes dentro de dicha agrupación. A mayor abundamiento, indica que la actora se ha visto privada de apoyar a su hija en circunstancias sumamente gravosas pues esta última había sido diagnosticada- tan sólo un mes antes Código: NQDCBPVMRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del accidente (marzo)- con cáncer mamario, mismo que requirió que esta última se sometiese a cirugía el 1 de julio, así como a múltiples sesiones de radioterapia, imposibilitándosele a la actora generar el acompañamiento deseado para con su hija. A raíz de la experiencia vivenciada, la Sra. Gladys Rojas debió además suspender su quincuagésimo aniversario de matrimonio, que se celebraría el 10 de mayo de 2024, dado que solo en esa fecha egresó del HRA, por lo que he fue y ha sido imposible recuperar dicha instancia. En cuanto a la falta de servicio del ente municipal, alega que los daños sufridos por la demandante derivan de su responsabilidad, dada la omisión antijurídica de su obligación legal del ente edilicio; daños que no se hubiesen producido si de parte del municipio se hubiese dado fiel cumplimiento al mandamiento legal de mantener en un buen estado de conservación las calles propias de su comuna. Sostiene que el deber jurídico incumplido dimana del Artículo 169 inciso 5° de la Ley de Tránsito que le impone obligación en materia de caminos, y vías públicas, en orden a mantenerlos en buen estado y con una adecuada señalización, según corresponda. El ámbito normativo impone la obligación específica a las municipalidades de mantener el tránsito expedito y en condiciones de seguridad para los peatones que se desplazan por las aceras y, en caso de encontrarse éstas en mal estado, advertirles del riesgo que ello trae consigo mediante la instalación de señalizaciones adecuadas. En cuanto al derecho, invoca los artículos 1, 5, 26, 63 y 152, además del artículo 3
Fundamentos
considerando el estándar de falta de servicio); • Los medios técnicos y humanos con que cuenta la Administración para realizar su actividad (este elemento resulta de gran relevancia toda vez que una defensa con que cuenta la Administración está en el llamado estándar medio de actuación, es decir, que el servicio actuó dentro de los niveles normales de su actividad. De esta manera, si la Administración demuestra que actuó dentro de dicho estándar medio, no existirá falta de servicio y,
Fallo
por tanto, la acción será enervada); • Previsibilidad del daño: si el daño era previsible, la responsabilidad por falta de servicio se hace más posible; • La gravedad de la falta; • La fuerza mayor, entre otros aspectos. Aduce además que, en el presente caso, no ha existido una obligación incumplida -total o parcialmente- por parte de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, pues el accidente se produce por un desnivel que si existió hoy se encuentra reparado, sin embargo, la demandante obvia decir que no existió denuncia al municipio por este hecho o que la demandante vive a metros del sector, por lo que de su propio relato se infiere que transita por allí todos los días. Circunstancias que pueden llevar a 2 conclusiones: la primera es que existió el desnivel, Código: NQDCBPVMRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pero se reparó, pues a la fecha de esta contestación este no existe, lo que pudo haber ocurrido el mismo día o en un transcurso de tiempo análogo; y en segundo caso que la contraria al transitar por este sector debió estar atenta a las condiciones lugar. Así entonces, estima que no existe un incumplimiento del imperativo legal por parte de la demandada respecto de la administración de bienes nacionales de uso público, en relación con el supuesto mal estado de la acera o la falta de señalización en esta, pues no existían denuncias y el desnivel descrito hoy no existe. Además, manifiesta que el pro
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE : GLADYS ROJAS BRAVO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. ROL : C-5024-2024. Antofagasta, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1 y 4, comparece don Nicolás Castillo Cortés, Abogado, en representación de doña Gladys Rojas Bravo, jubilada, ambos c
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