1º Juzgado de Letras de Osorno

LEFIN/LEFIN

Rol

C-3789-2024

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JAVIER RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta, Nº 595, oficina 5, comuna de Osorno, en representación convencional de doña LUCÍA ESTER LEFIN QUILLAPAN, hortalicera, domiciliada en el sector de Ampemo, comuna de San Juan de la Costa, respetuosamente dijo: En la representación que invisto entablo querella de amparo en contra de doña ESTELA DEL CARMEN NAGUIL LEFIN, ignoro su profesión u oficio, domiciliada en el sector de Pueico, camino a la Misión San Juan de la Costa, kilómetro 36, comuna de San Juan de la Costa; y en contra de doña TERESA DEL CARMEN LEFIN RUPAILAF, ignoro su profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Héctor Pávez, Nº2446, Villa Panorámica, comuna de Osorno, en base a los siguientes antecedentes: I. Antecedentes de hecho. 1.- Doña LUCÍA ESTER LEFIN QUILLAPAN, personalmente, durante un año completo, ha estado en posesión material de manera tranquila, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad de un predio rural ubicado en el sector de Ampemo, comuna de San Juan de la Costa, de una superficie de 21,56 hectáreas aproximadamente, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NOROESTE, camino vecinal de Laupulli a Ampemo. NORESTE, camino vecinal de Laupulli a Ampemo y en parte Eduvino Oyarzo. SURESTE, Rosa Lefin, Edilia Lefin y Arsenio Lefin, estero sin nombre de por medio. SUROESTE, Emilia Naguil, Osvaldo Naguil, Guillermo Gualaman, Ruta U-324 y camino vecinal de Laupulli a Ampemo. Desde el año 1992 hasta el día de hoy ha ejercido la posesión del predio mediante un sin número de actos posesorios, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, tales como: vivir en el inmueble, construcción y mantención de su casa habitación, bodegas, cercos, crianza de animales, plantaciones, construcción de invernaderos y producción de hortalizas. El predio ha estado en posesión de la familia de mi representada desde el año 1900 a la fecha, la posesión fue ejercida por don Felizardo Quillapan, pasó a manos de su hijo don

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho: LOS HECHOS: 1. Consta de la documentación que se acompañara en la etapa procesal respectiva, que mis representadas son dueñas del predio otrora de don Gilberto Lefin Quillapán, respecto del cual, podemos señalar, colinda con el predio ocupado por doña Lucia Ester Lefin Quillapán. Mis representadas -a diferencia de doña Lucia- cuentan con sus títulos de propiedad inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. De acuerdo con lo expuesto, y según se acreditará, las propiedades ya individualizadas precedentemente tienen su acceso, a través del predio que actualmente “ocupa” la demandante principal, doña Lucia Ester Lefin Quillapán. En efecto, consta en planos -según se acreditará-, la existencia de una servidumbre de tránsito que continua por el terreno del predio colindante que perteneció a Francisco Quillapán Naguil, esto con el objetivo de poder acceder al camino público, el cual es el único acceso de personas y peatones. 3. Dicho paso data desde por lo menos 100 años, antecedente que doña Lucia Ester Lefin Quillapán y mis representadas conocen plenamente porque ellas han habitado en estos sectores durante toda su vida, siendo en gran parte la familia de mis representadas quienes han mantenido el camino en buenas condiciones y sin problemas hasta que se iniciaron las gestiones de mejoramiento de camino, por intermedio de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa (finales del año 2021); situación tal que motivó en su oportunidad, la interposición de un recurso de protección en contra de doña Lucia Lefin Quillapán, mediante el cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones ordenó el retiro de candado colocado por doña Lucia, en un portón de acceso que ella instaló unilateralmente. 4. Como señalamos anteriormente, doña Lucía Ester Lefin Quillapán es nieta de Francisco Quillapán Naguil, quien vivió toda su vida en el sector de Pueico de la comuna de San Juan de la Costa. Ella habita en la propiedad colindante a mis representadas, esporádicamente y sin título alguno, ello en razón que dicho terreno es de propiedad de Felizardo Quillapán, padre de Francisco Quillapán Naguil y quien es abuelo de ella. Este antecedente es relevante en consideración a que más allá de un derecho hereditario –que comparte con el resto de la familia- en ningún caso la habilita para cerrar el acceso valiéndose únicamente de la autotutela. Código: JVZMBPCXWNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 5. Respecto a las características de la servidumbre de tránsito cuya reapertura se solicita, debemos señalar que esta tiene aproximadamente un ancho de 06 metros y se extiende por aproximadamente 798,80 metros, según se acreditará. 6. En cuanto a la existencia de una supuesta servidumbre de tránsito, diversa a la que se reclama en autos, cabe consignar que, si bien el plano N° 4.880 archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Osorn

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 700, 916, 918, 920, 921 del Código Civil y artículos 254, 549, 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. SOLICITO A US. Tener por interpuesta querella de amparo en contra doña ESTELA DEL CARMEN NAGUIL LEFIN y en contra de doña TERESA DEL CARMEN LEFIN RUPAILAF, ya individualizadas, admitir la querella a tramitación, Código: JVZMBPCXWNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » acogerla en todas sus partes y, en definitiva: 1. Se ordene a las querelladas cesar la turbación o molestia a la posesión material del predio rural ubicado en el sector de Ampemo, comuna de San Juan de la Costa, de una superficie de 21,56 hectáreas aproximadamente, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NOROESTE, camino vecinal de Laupulli a Ampemo. NORESTE, camino vecinal de Laupulli a Ampemo y en parte Eduvino Oyarzo. SURESTE, Rosa Lefin, Edilia Lefin y Arsenio Lefin, estero sin nombre de por medio. SUROESTE, Emilia Naguil, Osvaldo Naguil, Guillermo Gualaman, Ruta U-324 y camino vecinal de Laupulli a Ampemo. 2. Se abstengan las querelladas de volver a turbar o molestar la posesión material del inmueble. 3. Se abstengan las querelladas de sacar el portón metálico de acceso al predio poseído por mi representada e individualizado precedentemente. 4. Se condene en costas a las querelladas. La querella fue notificada de conform

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3789-2024 CARATULADO : LEFIN/LEFIN Osorno, tres de enero de dos mil veintis is.é VISTOS: JAVIER RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta, Nº 595, oficina 5, comuna de Osorno, en representación convencional de doña LUCÍA ESTER LEFIN QUILLAPAN, hortalicera, domiciliada en

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