AMTA INGENIERIA Y SERVICIOS SPA/EDSE INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
C-1283-2024
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol C-1283-2024 fue presentada a tramitación con fecha 16 de febrero de 2024 (Folio 1), por don SEBASTIÁN BENEDETTI CID, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°17.478.047-1, domiciliado en Ahumada 254, oficina 802, Santiago Centro, actuando en calidad de mandatario judicial de AMTA INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.165.214-1, con domicilio en Puerto Oriente 361, Torre B, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien en lo principal de su presentación expone: Que, viene en interponer demanda de resolución de contrato por incumplimiento, en procedimiento ordinario de menor cuantía, y restitución de precio pagado, en contra de EDSE INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.968.448-4, representada por don Ramón Eduardo Barría Barrientos, chileno, soltero, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad N°9.317.176-4, ambos con domicilio en Toledo 2044, Hacienda Los Lagos, comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Relata que, la sociedad AMTA Ingeniería y Servicios SPA (en adelante e indistintamente, “AMTA”), es una sociedad que se desempeña desde hace más de una década en el rubro del desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, así como en la venta de insumos de construcción y el transporte por carretera, tanto de carga como de personal, prestando servicios a distintos clientes dentro de aquellos ámbitos. Agrega que, en el marco de sus actividades, AMTA debe relacionarse frecuentemente con diversos proveedores y colaboradores, dependiendo de cuáles sean las necesidades que deba atender para el buen desarrollo de los proyectos o gestiones que le son encomendadas por sus mandantes y clientes, siempre procurando establecer vínculos de colaboración duraderos, sustentados en la buena fe. Código: EZZYBPRZCGJ Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
considerando reajustes, intereses y costas. Añade que EDSE se ha negado a entregar soluciones dentro de plazos razonables, y ha cerrado cualquier posibilidad de arribar a un entendimiento adecuado, por cuanto sus personeros han optado por parapetarse Código: EZZYBPRZCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en excusas y mostrarse displicentes -llegando al punto de exigir pagos adicionales, inclusive-, es que su parte decidió con fecha 30 de noviembre de 2023, terminar su relación comercial con dicha empresa y solicitar la restitución de los fondos entregados, sin obtener resultado alguno. Manifiesta que, es necesario hacer presente -para ilustrar la displicencia de la demandada- que EDSE no ha emitido factura alguna para documentar tributariamente la recepción de los pagos que su parte efectuó a título de anticipo de precio, por el referido total de $20.377.648, lo que, fuera de las eventuales infracciones tributarias a que ello pudiera dar lugar, deja de manifiesto la necesidad de interponer la demanda como único medio para poder encauzar la resolución de la presente problemática. Luego, menciona el detalle de pagos efectuados a EDSE, narrando que, por indicación de quien se identificó como “CEO – Director Ejecutivo” de EDSE, el Sr. Víctor Juliet, los pagos realizados a dicha empresa fueron efectuados a la cuenta corriente número 985143587 del Banco Scotiabank, cuyo titular es el antes referido Sr. Juliet. Lo anterior dado que, conforme señaló aquella persona, por correo electrónico enviado desde una casilla de la empresa con fecha 02 de agosto de 2023, EDSE tendría “la cuenta inhabilitada por haber sufrido el robo de unos cheques”. Señala que, los pagos realizados fueron los siguientes: i) Transferencia Nº143703292, de fecha 06 de octubre de 2023, por el monto de $6.934.362 con motivo del pago de anticipo de la Orden de Compra 5892-2023. ii) Transferencia Nº144063506, de fecha 12 de octubre de 2023, por el monto de $7.000.000 con motivo del pago de anticipo de Orden de Compra 5906-2023. iii) Transferencia Nº144063540, de fecha 12 de octubre de 2023, por el monto de $2.170.115 con motivo del pago de anticipo de Orden de Compra 5906-2023. iv) Cheque Nº976714865-1184346 girado con fecha 13 de noviembre de 2023, por AMTA INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA, en contra de Banco Scotiabank, en favor de Víctor Juliet, por la suma de $4.225.000 con motivo del pago de la Orden de Compra 5931-2023. v) Cheque Nº976714865-1184347 girado con fecha 13 de diciembre de 2023, por AMTA INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA, en contra de Banco Scotiabank, en favor de Víctor Juliet, por la suma de $4.225.000 con motivo del pago de la Orden de Compra 5931-2023. Código: EZZYBPRZCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación, agrega un cuadro resumen de las operaciones y los fondos a restituir: En cuanto al derecho y como fundamento de la acci
Fallo
por tanto, naturalmente le deben ser restituidos, considerando reajustes, intereses y costas. Añade que EDSE se ha negado a entregar soluciones dentro de plazos razonables, y ha cerrado cualquier posibilidad de arribar a un entendimiento adecuado, por cuanto sus personeros han optado por parapetarse Código: EZZYBPRZCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en excusas y mostrarse displicentes -llegando al punto de exigir pagos adicionales, inclusive-, es que su parte decidió con fecha 30 de noviembre de 2023, terminar su relación comercial con dicha empresa y solicitar la restitución de los fondos entregados, sin obtener resultado alguno. Manifiesta que, es necesario hacer presente -para ilustrar la displicencia de la demandada- que EDSE no ha emitido factura alguna para documentar tributariamente la recepción de los pagos que su parte efectuó a título de anticipo de precio, por el referido total de $20.377.648, lo que, fuera de las eventuales infracciones tributarias a que ello pudiera dar lugar, deja de manifiesto la necesidad de interponer la demanda como único medio para poder encauzar la resolución de la presente problemática. Luego, menciona el detalle de pagos efectuados a EDSE, narrando que, por indicación de quien se identificó como “CEO – Director Ejecutivo” de EDSE, el Sr. Víctor Juliet, los pagos realizados a dicha empresa fueron efectuados a la cuenta corriente número 985143587 del Banco Scotiabank
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1283-2024 CARATULADO : AMTA INGENIERIA Y SERVICIOS SPA/EDSE INGENIERIA Y SERVICIOS SPA Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-1283-2024 fue presentada a tramitación con fecha 16 de febrero de 2024 (Folio 1), por don SEBASTIÁN BENEDETTI CID, abogado, chileno, cé
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