A.G. SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABJAO MOLINA
Rol
I-10-2025
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-10-2025 RUC 25-4-0687407-1, A.G. SERVICIOS SpA., RUT N°77.995.010-7, representado legalmente por Claudia Silva Reinoso ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2771, oficina 604, comuna de Las Condes, quien actuó en juicio representada por el abogado Ignacio Canales. Y por otra parte INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, órgano administrativo, representado por el Jefe de la unidad comunal, señor PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, desconozco nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y Cédula Nacional de Identidad Nº 16.838.174-3, domiciliado Luis Cruz Martínez Nº 1207, Molina. SEGUNDO: Demanda. Deduce reclamación conforme lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto a la Resolución Administrativa de Multa N°2103/25/4, de fecha 05 de Mayo de 2025 y que fue notificada, por correo electrónico, con fecha 28 de mayo de 2025,y solicita dejar sin efecto la multa contenida en la resolución administrativa de multa N°2103/25/4, de fecha 25 de mayo de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Molina, por haber incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o en subsidio, proceda a su rebaja conforme a su prudencia según los argumentos vertidos en el presente reclamo judicial. Antecedentes del procedimiento de fiscalización. El 28 de mayo de 2025 fue notificada, mediante correo electrónico, de la resolución de multa N°2103/25/4, de fecha 05 de mayo de 2025, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Molina, mediante la cual aplicó una multa a beneficio fiscal por 60 UTM, dando un total en moneda de curso legal de $4.098.360 pesos. Sobre la base de lo señalado anteriormente, fue sancionada por infringir el artículo 31 inciso primero en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo. En efecto, la multa se impuso bajo el siguiente supuesto de hecho: “Exceder el máximo de dos horas extraord
Fundamentos
considerandos 20° y 21° establece que: “Que estas situaciones problemáticas pueden devenir en la indefensión de una sujeto procesal en juicio. El concepto de indefensión ha sido definido en el derecho comparado como “la privación o limitación no imputable al justiciable de cualesquiera medios legítimos de defensa de la propia posición dentro del proceso; y por ello mismo, hay indefensión cuando falta una plena posibilidad de contradicción” (sentencia del Tribunal Constitucional de España Roles N°101/2001 y N°143/2001, adoptada por esta Magistratura en la sentencia Rol N°7.857. Recientemente, el Tribunal Constitucional Español ha utilizado conceptos análogos al mencionado en las sentencias Roles N°106/2021 y N°37/2023). Por su parte, la doctrina nacional ha señalado que la indefensión “consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impone a una parte, por el órgano judicial, ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción” (NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto (2012): El debido proceso en la Constitución y el sistema interamericano. Santiago, Editorial Librotecnia, segunda edición, p. 80). Respecto al caso concreto de autos, es indudable que la aplicación del precepto impugnado ha derivado, en esta oportunidad, en una situación de indefensión respecto de la parte requirente, puesto que en la práctica se le ha visto imposibilitada de obtener una decisión favorable respecto a las excepciones que opuso a la ejecución ajenas al artículo 470 del Código del Trabajo (que en el caso concreto son las de compensación y falta de uno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva). Así, no se permitió que la parte requirente, al presentar sus alegaciones ante el tribunal, tuviera la posibilidad real de obtener una resolución favorable a sus intereses, lo cual supone una limitación no razonable al principio de contradicción y su indefensión; Que la naturaleza del procedimiento ejecutivo laboral no puede ser una justificación para causar dicha la indefensión y afectación a los derechos fundamentales que se ha verificado en autos. Esto, pues, si bien es efectivo que los juicios laborales se inspiran en ciertos principios que son propios de su disciplina, los cuales podrían justificar la adopción de ciertas medidas diferenciadas respecto a los procedimientos ejecutivos sobre otras materias, el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso deben ser respetados en todos y cada uno de los juicios y procedimientos que el legislador diseñe, por mandato expreso del constituyente. En efecto, nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 N°3 fue sumamente precisa y clara al señalar que el legislador “siempre” deberá establecer las garantías de un procedimiento raci
Fallo
por tanto, como S.S. bien sabrá es necesario que el fiscalizador determine y especifique concretamente la infracción (qué tipo de infracción, cuándo ocurrió y respecto a qué trabajadores), con un grado de especificidad tal que no exista segundas interpretaciones o que no quepa duda respecto a qué es lo que está multando, de lo contrario el fiscalizado se ve imposibilitado o se torna extremadamente dificultoso el poder formular una defensa legitima y completa, lo que constituye una vulneración directa del derecho a la defensa. En este sentido, tal grado de indeterminación conlleva que mi representada solo pueda efectuar defensas genéricas o excesivamente amplias ya que, de la forma que esta planteada la multa, se torna en imposible el poder plantear alegaciones o defensas por infracciones constatadas durante 202 días corridos (6 meses) respecto a los trabajadores mencionados. Es por esta razón que las multas deben ser específicas y determinadas, de lo contrario la autoridad administrativa elude indirectamente su obligación de fundamentar adecuadamente la sanción, al no precisar las fechas específicas que constituyeron el objeto de la fiscalización y solo señalar que la infracción se constata en un periodo de seis meses. Es más, de aceptar que los fiscalizadores incurran en tal falta de especificidad faculta a que estos puedan utilizar periodos incluso aún más indeterminados y extensos como sería, por ejemplo, “en el año 2024”, lo cual deja a los regulados en un estado de indef
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Juzgado de Letras de Molina. RIT I-10-2025 RUC 25-4-0687407-1 Molina, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-10-2025 RUC 25-4-0687407-1, A.G. SERVICIOS SpA., RUT N°77.995.010-7, representado legalmente por Claudia Silva Reinoso ambos domiciliados para estos efectos e
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