1º Juzgado Civil de Puente Alto

MUÑOZ/MUÑOZ

Rol

C-7927-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 21 de agosto de 2025 y, rectificada con fecha 24 de septiembre de mismo año, compareció don Jorge Alejandro Muñoz Salazar, empleado, cédula nacional de identidad número 10.179.817-8, domiciliado en calle Morandé #322, oficina 204, comuna de Santiago, quien deduce demanda principal de terminación inmediata de contrato de arrendamiento de inmueble, entrega del mismo y cobro de rentas adeudadas y, en subsidio, desahucio, en contra de doña Loreto Carolina Muñoz Salazar, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.589.434-4, domiciliada en Baudelaire #686, Población Vicente Huidobro, comuna de Puente Alto, y solicitó se declare que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado por el no pago de las rentas, y se le condene a restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día, desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzarla con el auxilio de la fuerza pública; al pago de todas las rentas adeudadas, lo que suman a la fecha $825.000, y las que devenguen durante la tramitación, más intereses y reajustes; al pago de deudas que mantenga por consumo de suministro de agua y electricidad, por la suma de $76.500 y $142.400, respectivamente, y hasta la entrega del inmueble, con costas. Fundó su pretensión en que, desde el día 13 de julio de 2009, es poseedor del inmueble ubicado en calle Baudelaire #686, Población Vicente Huidobro, comuna de Puente Alto, lo que consta en escritura de promesa de compraventa de misma fecha, en la cual compareció como promitente comprador. En este sentido, señaló que, respecto del inmueble, el cual se encuentra inscrito a fojas 5754 vuelta número 7854 del registro de propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, pactó, consensualmente, un contrato de arrendamiento con la ahora demandada, el día 15 de marzo de 2025, haciéndole entrega de este y acordando escriturarlo en un tiempo razonable. Respecto al contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose demandado en autos en lo principal el término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos y, en subsidio, el desahucio judicial del contrato de arriendo del inmueble sub-lite, y teniéndose por contestada la demanda en los términos expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, es que corresponde al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia del contrato, así como las obligaciones contraídas en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada, acreditar el cumplimiento de aquellas. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos alegados, la parte demandante rindió la siguiente prueba, consistente en: DOCUMENTAL: Folio 1: 1. Copia vigente de inscripción de fojas 5754 vuelta número 7854, del Registro de Propiedad del año 1991, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 13 de junio de 2025. 2. Copia simple de contrato de promesa de contrato de compraventa de inmueble Repertorio N°26.220-09, celebrada con fecha 13 de julio de 2009, ante la 21° Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. 3. Copia simple de comprobante de pago de cuenta de suministro básico de agua, emitido por la empresa Aguas Andinas, con fecha 18 de agosto de 2025. 4. Copia de cupón de pago de suministro básico de electricidad, emitido por la empresa CGE, con fecha 18 de agosto de 2025. Folio 10 5. Copia de documento pago abono, emitido por la empresa Aguas Andinas, con fecha 04 de octubre de 2025. 6. Copia de detalle de facturación cargos tarifarios decreto VAD 11T/2016, emitido por la empresa CGE, con fecha 07 de septiembre de 2025. PRUEBA TESTIMONIAL Que, con fecha 14 de octubre de 2025, a folio 18, la parte demandante rindió, prueba testimonial, consistente en la declaración de don Raúl Osvaldo García Gálvez, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 8.120.210- 9, domiciliado en Tocornal N°1479, comuna de Santiago, quien, previamente juramentado, expuso sobre los tres primeros puntos de prueba, en lo relevante, que: Respecto al primer punto de prueba, señaló que se enteró por dichos del demandante que hubo un trato de palabra donde la hermana, la demandada, se iba a quedar con el inmueble y que el arriendo, respecto de la propiedad ubicada en Baudelaire 686, comuna de Puente Alto, había comenzado en marzo de 2025, por un montoi de $150.000 mensual. Código: XXXBPWNHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7927-2025 Foja: 1 En cuanto al segundo punto de prueba, señaló que la demandada, junto a su madre, ocupaban el inmueble desde antes de la fecha del contrato, a saber, más de 10 años. Finalmente, en cuanto al tercer punto de prueba, señaló que la demandada no ha pagado la renta y además adeuda servicios básicos, lo que sabe por dichos del demandado. TERCERO: Que, por su parte, la dem

Fallo

por tanto, la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y rindiéndose la prueba que obra en autos. Con fecha 17 de octubre de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose demandado en autos en lo principal el término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos y, en subsidio, el desahucio judicial del contrato de arriendo del inmueble sub-lite, y teniéndose por contestada la demanda en los términos expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, es que corresponde al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia del contrato, así como las obligaciones contraídas en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada, acreditar el cumplimiento de aquellas. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos alegados, la parte demandante rindió la siguiente prueba, consistente en: DOCUMENTAL: Folio 1: 1. Copia vigente de inscripción de fojas 5754 vuelta número 7854, del Registro de Propiedad del año 1991, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 13 de junio de 2025. 2. Copia simple de contrato de promesa de contrato de compraventa de inmueble Repertorio N°26.220-09, celebrada con fecha 13 de julio de 2009, ante la 21° Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. 3. Copia simple de comprobante de pago de cuenta de suministro básico de agua, em

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C-7927-2025 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7927-2025 CARATULADO : MU OZ/MU OZÑ Ñ Puente Alto, dos de enero de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 21 de agosto de 2025 y, rectificada con fecha 24 de septiembre de mismo año, compareció don Jorge Alejandro Muñoz Salazar, empleado, cédula nacional de identidad número

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