Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MUÑOZ/GONZÁLEZ

Rol

O-661-2024

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Que, desde el mes de junio de 2020, se desempeñó como auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional. Que, desde el año 2020 en adelante cumplí con sus funciones sin que existiera ninguna queja o amonestación por parte de su ex empleadora, salvo por 6 amonestaciones, una por atraso y 5 por asuntos de retiro de mercadería que se debía retirar del local por fecha de vencimiento, responsabilidad que era de todos los auxiliares de farmacia y vendedores. Cabe destacar, que la demandada tenía como política, amonestar por cualquier motivo, haciendo parecer como incumplimientos, meros errores, que no ocasionaron perjuicio alguno a los clientes y menos a la empresa demandada. Que, sin motivo justificado, con fecha 28 de agosto se le despidió, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, justificando dicha causal en se basa, según se señala en la carta de despido, en lo siguiente: “En el mes de julio de 2024, en el local N°305 ubicado en Los Andes, lugar donde usted prestaba servicios como Auxiliar de farmacia, vendedor de farmacia integral, se detectaron una serie de situaciones anómalas en relación con ventas que usted efectuó, levantando la alerta e informando al área correspondiente el día 30 de julio de 2024, iniciando de esta forma una investigación por el área de gestión de investigaciones y fraude, que consistió el revisión detallada de las cámaras de seguridad del local, la declaración de usted, los registros de la caja, y del inventario del local, entre otros antecedentes, en las que se pudo concluir: "Con base en los antecedentes recabados en el local 305, es posible afirmar que el Vendedor de Farmacia Integral Jesús Manuel Muñoz Muñoz, el día 30-07-2024, realiza venta de dos productos a cliente, quien los cancela con efectivo, sin embargo, Jesús realiza la secuencia ANULA/TOTAL no emitiendo la correspondiente boleta de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jesús Manuel Muñoz Muñoz, cédula de identidad número 15.761.068-6, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Av. Mirador 174, Comuna de Los Andes, deduciendo demanda sobre despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A, RUT 76.031.071-9, representada legalmente por Carlos Alberto González Correa, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez 9981, San Bernardo, Santiago, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I. EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL BAJO VINCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. CLAUSULAS MÍNIMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATINGENTES AL CASO SUB JUDICE. Relata el demandante haber ingresado a trabajar para la demandada con fecha 01 de junio de 2020, de manera indefinida, con el cargo de auxiliar de farmacia y vendedora multifuncional con jornada completa, en el local 305, de la ciudad de Los Andes. La remuneración mensual era variable, con un promedio total de haberes mensual de $1.504.775.- El contrato era carácter indefinido. II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Que, desde el mes de junio de 2020, se desempeñó como auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional. Que, desde el año 2020 en adelante cumplí con sus funciones sin que existiera ninguna queja o amonestación por parte de su ex empleadora, salvo por 6 amonestaciones, una por atraso y 5 por asuntos de retiro de mercadería que se debía retirar del local por fecha de vencimiento, responsabilidad que era de todos los auxiliares de farmacia y vendedores. Cabe destacar, que la demandada tenía como política, amonestar por cualquier motivo, haciendo parecer como incumplimientos, meros errores, que no ocasionaron perjuicio alguno a los clientes y menos a la empresa demandada. Que, sin motivo justificado, con fecha 28 de agosto se le despidió, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, justificando dicha causal en se basa, según se señala en la carta de despido, en lo siguiente: “En el mes de julio de 2024, en el local N°305 ubicado en Los Andes, lugar donde usted prestaba servicios como Auxiliar de farmacia, vendedor de farmacia integral, se detectaron una serie de situaciones anómalas en relación con ventas que usted efectuó, levantando la alerta e informando al área correspondiente el día 30 de julio de 2024, iniciando de esta forma una investigación por el área de gestión de investigaciones y fraude, que consistió el revisión detallada de las cámaras de seguridad del local, la declaración de usted, los registros de la caja, y del inventario del local, entre otros antecedentes, en las que se pudo concluir: "Con base en los antecedentes recabados en el local 305, es posible afirmar que el Vendedor de Farmacia Integral Jesús Manuel Muñoz Muñoz, el día 30-07-2024, realiza v

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 41, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 183-B, 440 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA AL TRIBUNAL tener por deducida en juicio ordinario laboral, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A, ya individualizada, admitirla a tramitación, declarando que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia que ha dado origen a un contrato de trabajo, que el despido del que fui víctima es injustificado y que se le adeudan prestaciones, ordenando el pago de lo adeudado según se expone: · Indemnización por aviso previo, por el monto de haberes de $1.504.775.- · Indemnización por años de servicios, por el monto de $6.019.100.- · Aumento de hasta un 80%, por aplicación errónea de la causal de despido, lo que equivale a la suma de $4.815.280.- · 7 días LEY 21.530, “Bono COVID”, por el monto de $404.687.- · Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en cuanto al emplazamiento y contestación de la demandada SALCOBRAND S.A. solicita el rechazo de la demanda, con costas, debido a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. AFIRMACIÓN O NEGACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA, CONFORME LO ORDENA EL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y, a

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San Bernardo, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jesús Manuel Muñoz Muñoz, cédula de identidad número 15.761.068-6, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Av. Mirador 174, Comuna de Los Andes, deduciendo demanda sobre despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemn

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