ARIAS/FUNDACION COLEGIO DE MARÍA DE TALCA
Rol
O-229-2025
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica la demandada para fundamentar la causal invocada dicen relación con la necesidad de reestructurar del departamento al que pertenecía, lo que hacía inviable mantener el vínculo laboral que los ligaba. Menciona que los
Fundamentos
fundamentos de la carta son insuficientes, ya que no cumplen con el estándar exigido por nuestra normativa laboral, por lo que solicita se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas. En cuanto a los hechos posteriores al término de la relación laboral, indica que el 12 de marzo del año 2025, firmó finiquito ante Notario Público y en él plasmó la respectiva reserva de derechos que le habilita para demandar en estos autos. Posteriormente, el 23 de abril de 2025, realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, efectuándose el comparendo de conciliación el día 05 de mayo de 2025, fecha en la cual no compareció su ex empleador. Expone sus argumentos de derecho y agrega que se le adeudan bonos de navidad, vacaciones y bono de término de conflicto, todos los cuales son pagados año a año a los funcionarios del sector público a los del sector particular subvencionados (entre ellos él) que se obtienen en virtud del reajuste y mejoramiento de las condiciones laborales que se produce anualmente en la negociación colectiva del sector público (sea centralizado o descentralizado), todo lo cual pasó a ser un derecho adquirido. En cuanto a las indemnizaciones por término de contrato adeudadas, conforme a los cálculos realizados por ambas partes (manifestados en la carta de aviso de término de contrato), se le adeuda por concepto de indemnización por años de servicio la suma total de $6.625.822, la que no ha sido pagada, toda vez que en el finiquito firmado no se hace referencia a ella, pagándosele simplemente un monto total de $5.395.959, suma que es por mucho inferior a la ofrecida en la mencionada carta, por lo que solicita se declare que se adeuda la suma total de $6.625.822. Además, se le adeuda la suma injustificadamente descontada de $1.229.863, cuyo motivo desconoce y que, de tratarse de un descuento por concepto de seguro de cesantía, resulta improcedente, por los motivos que expresa y que se dan por reproducidos en esta parte. Culmina solicitando tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra del ex empleador Fundación Colegio de María de Talca, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva, se declare: 1.- Que ha prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2.- Que los servicios fueron prestados entre el 01 de marzo del año 2018 y hasta el 28 de febrero del año 2025 de forma ininterrumpida. 3.- Que, las funciones para las que fue contratado eran de profesor de educación musical, las que eran desarrolladas en el establecimiento de indicado en su libelo por lo que este tribunal es competente para conocer de este asunto. 4.- Que, el contrato que lo unía con la demandada era de carácter de indefinido. 5.- Que, la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es
Fallo
fallo agrega que, “[…] la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. (Corte Suprema, Rol N°87.286-2021). En definitiva, según el criterio sostenido por la Corte Suprema, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuración o reorganización de la empresa para justificar un despido, es menester que la empresa se encuentre en una situación crítica, en la que el despido del trabajador sea indispensable para evitar que se vea comprometida la misma existencia de la empresa, no solo sus resultados, proyecciones o eficiencia. DUODÉCIMO: Que, en este caso, de la prueba rendida se obtuvo que la decisión adoptada por la fundación respecto de implementar el proyecto solicitado por la propia entidad a la unidad técnica pedagógica del Colegio de María, se encuentra dentro de las atribuciones curriculares que reconoce el Ministerio de Educación a dichos establecimientos, tal como fue informado por el Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule, en oficio incorporado al juicio y agregado a folio 35. En él la autoridad aludida informó que la flexibilidad curricular, p
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: PATRICIO EDUARDO AMADEUS ARIAS URIBE DEMANDADO: FUNDACION COLEGIO DE MARÍA DE TALCA RIT N° O-229-2025 RUC N° 25- 4-0674212-4 Talca, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-06742
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