GALLARDO/DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIONAL LOS LAGOS
Rol
C-867-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Gast n Gonzalo Vargas Suarez, ó c dula empleado,é domiciliado en Ger nimo Monsalve 371, Lanco y do a ó ñ M nica Ximenaó Gallardo Hernandez, t cnico en administraci n de empresas, domiciliadaé ó en Ger nimo Monsalve 371, Lanco; deducen demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, por actuaciones del Ministerio de Obras P blicas, Direcci n de Vialidad de la Provincia de Valdivia, representadaú ó por el Abogado Procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, domiciliado en Independencia 630, piso 3, of. 311, Valdivia, en atenci n aó los siguientes argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: DESCRIPCION DEL ACCIDENTE: i. El suscrito, don Gast n Vargas Suarez y su c nyuge yaó ó individualizada do a M nica Gallardo Hern ndez con fecha 01 de junio delñ ó á 2024 durante la madrugada en circunstancias que bamos a buscar a unosí amigos para ir a las termas en sector Tripayante en el veh culo nuestro veh culo, al momento de ingresar alí í puente de madera de la Ruta T 120, puente Quillen, se enfrenta con un desnivel de madera perdiendo la estabilidad y control del veh culoí activ ndose las bolsas de aire y resultando con da os en el motor,á ñ parabrisas, tablero y mec nica del autom vil. Por la expertis del suscrito ená ó la conducci n y la velocidad razonable con la cual conduc a, fue que seó í evit un mal mayor evitando caer al rio. En atenci n a dicho accidente nosó ó dirigimos a Carabineros de Chile del sector parar materializar la denuncia correspondiente raz n por la cual dicho personal toma fotograf as del estadoó í del veh culo y del estado del puente y la inseguridad vial para la circulaci ní ó de veh culos por como ya se indic , exist a un desnivel importante en laí ó í l nea de durmientes y un forado o espacio sin rellenar para emparejar elí Código: BPFRBXPYTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puente al t rmino de este, todo ello sin existir se al ticas de peligro o deé ñ é trabajos en el camino. ii. Los hechos antes descritos fueron remitidos al Juzgado de Polic aí Local de Lanco el cual dictamin que el suscrito no ten a responsabilidadó í conforme al art culo 165 de la Ley de 18.290. í iii. Del accidente ya rese ado tanto el suscrito como mi c nyugeñ ó terminamos con varios golpes en distintas partes del cuerpo las cuales producto de lo aislado del sector, de que salvamos de no caer al rio, la impresi n de lo ocurrido y de que nuestro veh culo termin con da o totaló í ó ñ no constatamos en centro asistencial. iv. En lo que respecta a nuestro veh culo, el cual es parte importanteí de nuestras vidas ya que es el que utilizamos para trasladarnos a nuestras fuentes de trabajo y que adem s estamos pagando el cr dito de compra, noá é lo podemos utilizar ya que qued con sus sensores de seguridad deó cinturones de seguridad con alarmas activadas, da os en la caja de cambio,ñ parabrisas destruido el cual por nuestros ingresos laborales no alcanzamos a cubrir con nuestros sueldos. v. Respecto al veh culo involucrado, es dable se alar que est aí ñ á nombre de mi padre ya que l tiene capacidad econ mica para solicitar laé ó compra conforme a contrato de compraventa que se acompa a.ñ FUNDAMENTOS DE DERECHO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL A. Adem s de los fundamentos de derecho que expresaremos,á ejercemos acci n por responsabilidad extracontractual, en contra deló demandado, fundada en el t tulo XXXV, del libo IV, del C digo Civil, coní ó especial invocaci n del art culo 2317, que establece que, si un delito o unó í cuasidelito ha sido cometid
Fallo
fallo de 24 de marzo de 1981 puntualiza que el art culo 2329 del C digo Civil establece una presunci n de culpa por elí ó ó hecho propio que difiere del art culo 2314. En el mismo sentido, la Corteí de Apelaciones de Santiago, en fallo de fecha 7 de septiembre del 2000, y la propia Corte Suprema, en fallo del 7 de mayo de 2001. La regla de presunci n de culpa por el hecho propio tiene tambi n suó é fundamento en una m xima fundada en la experiencia: el solo hecho delá accidente es indicio prima facie de la culpa de quien desarrolla la actividad. Como expresa Barros, la m xima latina res Osa toquitur, dejad que lasá cosas hablen por s mismas, que se emplea en el common law, es expresivaí de la presunci n, que para que opere es necesario que la actividad hayaó estado bajo el control del demandado, cuyo es el caso de autos donde la actividad Conservaci n de la Red vial b sica y conservaci n peri dica deó á ó ó seguridad vial del camino Ruta T 120, puente Quillen, Regi n de Los R os,ó í comuna de Lanco, corresponde supervigilar a las demandadas de autos. Se presume as que los da os y perjuicios que se reclaman en estaí ñ demanda ocurrieron por la falta de adopci n de una o m s medidas deó á seguridad que inexcusablemente debieron de ser implementadas, en relaci nó con la mantenci n permanente o revisi n peri dica de aqu llas, tareas que,ó ó ó é como vimos, ata en las demandadas de autos, sin que sea l cito declinar suñ í responsabilidad en sus empleados en lo que dice relaci n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-867-2025 CARATULADO : GALLARDO/DIRECCI N DE VIALIDADÓ REGIONAL LOS LAGOS Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, don Gast n Gonzalo Vargas Suarez, ó c dula empleado,é domiciliado en Ger nimo Monsalve 371, Lanco y do a ó ñ M nica Ximenaó Gallardo Hernandez, t cnico en administrac
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