1º Juzgado Civil de Santiago

TORRES/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-17242-2023

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, en representación judicial de ELEODORO TORRES VERA, pensionado, NANCY DEL CARMEN GUERRERO OYARZÚN, pensionada, y YANETTE KARINA TORRES GUERRERO, labores de casa, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera N°236 subterráneo, comuna de Santiago, interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg, con domicilio en Agustinas Nº 1225, piso 4°, comuna de Santiago, solicitan que se condene al demandado a pagar a los demandantes las siguientes cantidades: (i) $200.000.000 Eleodoro Torres Vera, a título de daño moral directo; y (ii) $100.000.000 para cada uno de los restantes demandantes, por concepto de daño moral por repercusión; o la suma que se considere en justicia, reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo periodo, todo ello con costas. Señalan que el demandante principal, Eleodoro Torres Vera, se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y Código: TRMBBXBTCXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17242-2023 Foja: 1 torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida también como Comisión Valech I, bajo el número 24.498. Añaden que las demás demandantes, Nancy del Carmen Guerrero Oyarzún, es su cónyuge, y Yanette Karina Torres Guerrero, es su hija. Seguidamente efectúan una reseña de los

Fundamentos

fundamentos de hecho en base al relato realizado directamente por los demandantes: 1.- Testimonio de Eleodoro Torres Vera: Tengo 64 años y vivo en la comuna de Puerto Montt. El 21 de octubre del 73 en un sector llamado asentamiento Caupolicán en Puerto Varas me encontraba con mi familia, cuando a eso de las 6 o 7 de la tarde irrumpieron efectivo de las 4 ramas de las fuerzas armadas, con el objetivo de capturar a mi padre y llevar en conjunto con él a mi madre y mis 14 hermanos; todo esto lo hicieron con el pretexto de ser responsable de tráfico de armas, todo esto se veía más agravado por la militancia de mi padre en el partido socialista, deteniendo a mi padre por 2 años aproximadamente. A mi madre si bien, la llevaban a la comisaria nunca la tomaron detenida. Por parte de mis hermanos y mía las detenciones era reiteradas y breves, nos tomaban y dejaban en libertad en la madrugaba a 12 kilómetros de distancia de la casa. Durante estas detenciones nos llevaban a la comisaria de carabineros, en el lugar nos encontrábamos hasta 12 personas de diferentes sectores, cuando nos tomaban en detención, me daban culatazos que incluso me dejaron una cicatriz en la ceja. Estas detenciones reiteradas se repitieron durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 73, pero el acoso no paraba, los allanamientos en mi casa eran violentos, irrumpían y rompían nuestras pertenencias en cada una de ellas. Durante todo el periodo de la dictadura estuvimos trabajando, recolectando papas, leña, lo que el campo diera para luego venderlo, ya que la comunidad donde residíamos no nos quería dar trabajo, nos discriminaban, nos llamaban comunistas. Código: TRMBBXBTCXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17242-2023 Foja: 1 Debido a este constante acoso y discriminación vividas no solo por parte de las gentes del estado, si no por la misma sociedad que nos rodeaba. Nuestros padres en el año 75 cambiamos de residencia a los Pellines, sector entre Frutillar y Llanquihue pero el acoso por parte de las autoridades no paro. El acoso para con nuestra familia fue inmenso, incluso a mi padre se le ofreció irse exiliado a Suiza, cuya oferta fue declina, ya que pronto saldría en libertad. Sin embargo, cuando al fin pudo llegar a nuestro hogar, nuevamente tuvimos que hacernos cargo del hogar, ya que él quedo con gran nivel de daño, tanto que solo puede compararse con los cuidados que un recién nacido puede necesitar. Esto provocaba que nuestros problemas económicos familiares continuaran. Los allanamientos y el acoso solo disminuyeron en el año 89, cuando pudo darse fin y terminar la dictadura. Teniendo un respiro en cuanto a las problemáticas que mi familia venia viviendo desde el 73. En cuanto a las consecuencias de los hechos ocurridos, nunca pude terminar mi escolaridad, lo cual perjudico económicamente todo mi futuro, incluso a mi progenitora, ya que no contaba con los recursos suficiente para entregar

Fallo

fallo se hizo presente en el numeral 135 que el “control de convencionalidad” entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, incumbe a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles, y debe ser revisada ex officio, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Además, en el numeral 103 del fallo en comento, la Corte Internacional indicó que de acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda Código: TRMBBXBTCXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17242-2023 Foja: 1 violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que dicho artículo recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado, esto es “la reparación integral”. Tras reglón, en el numeral 113 el tribunal internacional hizo presente que no cabe duda que los hechos que originaron las acciones civiles en las cuales se acogió la prescripción de la acción, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, calificadas como crímenes de lesa humanidad; y seguidamente en el punto 116, expresa que, en ese caso, la denegación de justicia surgió por una interpretación judicial contraria a la Convención y

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C-17242-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17242-2023 CARATULADO : TORRES/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, en representación judicial de ELEODORO TORRES VE

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