BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMIDA AL PASO SUSANA MARGARITA MARTINEZ PEÑA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPO
Rol
C-3014-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 29 de diciembre de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Código: MDMUBXUNDST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3014-2025 Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; y mandato. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el ejecutante a través de su gerente general le confirió poder a la abogada de autos, lo fue ante notario público el que no se encuentra revocado, se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2° que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que esta
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C-3014-2025 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3014-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMIDA AL PASO SUSANA MARGARITA MARTINEZ PE A EMPRESA INDIVIDUALÑ DE RESPO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 05 de marzo de 2025, Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San
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