LEYTON/FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-8012-2023
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Manuel Durán Vargas, quien interpone demanda de nulidad absoluta de los actos jurídicos que se indicarán más adelante, en contra de CORPORACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (en adelante la Corporación), corporación de derecho privado sin fines de lucro, R.U.T.: N°73.279.600-2 y en contra del FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, mismo rol único tributario, ambas representadas legalmente por don GUSTAVO LECAROS LORCA, R.U.N.: N°12.520.149-0, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Penco Km. 1,4, Ruta 150, N°3660, Concepción. Funda su demanda reseñando primero que el Club Deportivo Universidad de Concepción es una corporación de derecho privado sin fines de lucro regulada por las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el D.S. 110/1979 del Ministerio de Justicia que establece Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, la Ley N°19.712 del Deporte y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°59/2001 del Ministerio del Deporte que establece el Reglamento de Organizaciones Deportivas y la Ley N°20.019 que regula las Código: XEVXBXPZBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8012-2023 Foja: 1 sociedades anónimas deportivas profesionales, en lo que sea aplicable, y por los Estatutos vigentes de la Corporación. Señala que de acuerdo al artículo 4° de los estatutos de la corporación: “El objeto de la Corporación será organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales y promover el desarrollo del deporte para lo cual podrá participar en toda clase de competencias organizadas por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones deportivas nacionales o extranjeras, en el ámbito profesional o amateurs, administrando eficientemente fútbol profesional a nivel de alta competencia y
Fundamentos
fundamentos de derecho de su contestación, indica que la demanda no sólo adolece de una absoluta carencia de sustento fáctico, sino que, además, adolece de yerros jurídicos tales que hacen que sea imposible siquiera que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. Sostiene que, no sólo no se configuran los requisitos de fondo de la nulidad demandada, sino que además el planteamiento de la demanda ha sido errado. Indica que, de esta forma, se ha solicitado efectuar un análisis de conformidad del acto de elección del Directorio de la Corporación a la luz de lo dispuesto en los estatutos, las leyes y reglamentos que gobiernan el funcionamiento de este grupo intermedio bajo la excusa de que los votos habrían estado viciados en tanto fueron manifestados por los socios a través de sus mandatarios. Luego se refiere a la incompetencia absoluta que alega y cita el artículo 96 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 18.593 “Ley de los Tribunales Electorales Regionales”, que fija la competencia de los Tribunales Electorales Regionales, transcribiendo su N° 2. Sostiene que el Club Deportivo es, en efecto, un grupo intermedio. Luego cita jurisprudencia del tribunal constitucional y doctrina. Sostiene que constituye grupo intermedio toda manifestación del derecho de asociación, que se dé en el ámbito del derecho privado y que, en consecuencia, el Club Deportivo es evidentemente un grupo Código: XEVXBXPZBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8012-2023 Foja: 1 intermedio subsumido dentro del concepto jurídico consagrado en nuestra Constitución. Afirma que, a su turno, la Ley TER no contiene ninguna exclusión de competencia respecto de los clubes deportivos. De tal manera, estamos ante un grupo intermedio cuyos actos eleccionarios quedan sometidos a la competencia de los Tribunales Electorales Regionales. Indica que, de esta forma y en razón del factor materia como regla elemental del derecho procesal orgánico, la CPR y la Ley TER han sustraído del conocimiento de Tribunales Ordinarios de Justicia las cuestiones relacionadas con la legalidad y conformidad estatutaria de una elección efectuada en el seno de un grupo intermedio. Luego se refiere a las reglas de competencia absoluta y transcribe el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que, en este caso, precisamente la ley ha dispuesto que un tribunal distinto conozca del conflicto de autos y que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se sirva a tener por interpuesta la demanda de nulidad absoluta en contra de CORPORACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (en adelante la Corporación), corporación de derecho privado sin fines de lucro, R.U.T.: N°73.279.600-2 y en contra del FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, mismo rol único tributario, ambas representadas legalmente por don GUSTAVO LECAROS LORCA, R.U.N.: N°12.520.149-0, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Penco Km. 1,4, Ruta 150, N°3660, Concepción, admitirla a tramitación y se acoja, declarando en consecuencia: A.- La nulidad absoluta por falta de voluntad y de incumplimiento de las formalidades y/o solemnidades legales para llevarla a cabo de Código: XEVXBXPZBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8012-2023 Foja: 1 los siguientes actos jurídicos: El materializado el día 4 de junio de 2022, en que se celebró Junta Ordinaria de Socios de la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 4 de agosto de 2022 ante don Pedro Vásquez Neira Notario Suplente del Titular don Juan Carlos San Martín Molina de la comuna de Concepción, en la cual se eligió un nuevo directorio de la Corporación, en razón de haberse celebrado una votación con infracción a los estatutos, leyes y reglamento
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C-8012-2023 Foja: 1 FOJA: 142 .-ciento cuarenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8012-2023 CARATULADO : LEYTON/FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , treinta de diciembre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Manuel Durán Vargas, quien interpone dema
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