SOTO/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-5985-2022
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 17 de junio de 2022, compareci don EL AS ULIANOF SOTOó Í QUEZADA, c dula nacional de identidad N 4.372.938-1, jubilado, domiciliado paraé ° estos efectos en Doctor S tero del R o Nro. 326, oficina Nro. 707, Santiago,ó í debidamente representado por el abogado don LUIS P REZ CAMOUSSEIGHT, quienÉ demand de indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por eló ó Presidente del Consejo de Defensa del Estado, hoy don Ra l Letelier Wartenberg,ú abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1225, 4to. piso, Santiago.° Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores, en 1973, eraá ó ó dirigente de pobladores en la Poblaci n 18 de abril en Talcahuano. Adem s, eraó á militante del Partido Comunista y trabajaba como obrero en la empresa de Cementos B o-B o,í í A la fecha de su detenci n se encontraba trabajando en comisi n de serviciosó ó en la Intendencia de Concepci n.ó Fue detenido el d a 26 de Septiembre de 1973, í por efectivos de la Polic a de Investigaciones y de la Marina, en la v a p blica de la ciudadí í ú de Talcahuano y, trasladado al cuartel de Investigaciones, donde estuvo 5 d así fue trasladado e ingresado a la Guarnici n Militar de la Base Naval de Talcahuano, a cargoó de la marina, lugar donde fue sometido a interrogatorio bajo tortura, una sesi n queó diez horas, consistente en golpes brutales con un palo en distintas partes de su cuerpo, le amarraron los test culos y tambi n le dieron una feroz golpiza con golpes de pies yí é pu os, adem s de aplicarle corriente el ctrica en test culos, lengua y pene. Despu s loñ á é í é llevaron a unas casas que se encontraban en una loma, donde los hac an correr, mientrasí sus torturadores les iban pegando con las culatas de los fusiles. Asimismo, sus captores lo amenazaron con fusilarlo y con
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don EL AS ULIANOF SOTO QUEZADA, Í demand deó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por el Presidente deló CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, hoy por don Ra l Letelier Wartenberg, aú objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en favor del demandante $200.000.000, o la suma que el tribunal determine, m s reajustes, intereses y costas, aá t tulo de indemnizaci n por el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci ní ó ñ ó ó ó de libertad y torturas de las que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci n extintiva conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digoó í ó Civil. Por ltimo, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor,ú la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismos hechos y laí impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que seó declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que, en el tr mite de la r plica la demandante busc refutar las defensasá é ó opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra poró í parte del Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que laí prescripci n civil no opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, y que es eló á tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponde yó desde cuando se aplican los intereses y reajustes. CUARTO: Que, en el tr mite de la d plica el demandado profundiz lasá ú ó argumentaciones ya vertidas en la contestaci n. ó Código: SPSVBXBHTET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5985-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de contrario, los siguientes documentos: ó 1. Art culo titulado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental, elaborado por elí “ ñ Programa de Salud Mental de la Vicar a de la Solidaridad e incorporados en losí autos rol C-22.561-2018, del 28 Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la° misma materia. 2. Art culo titulado Algunos problemas de salud mental detectados por equipoí “ psicol gico psiqui trico del mes de julio del a o 1978, elaborado por eló – á ” ñ programa de salud mental de la Vicar a de la Solidaridad.í 3. Art culo titulado Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impactoí “ psicol gico del mes de julio del a o 1980, elaborado por el programa de saludó ” ñ mental de la Vicar a de la Solidaridad.í 4. Art culo titulado Trabajo Social, una experiencia solidaria en la promoci n yí “ ó defensa de los Derechos Humanos del mes de Abril del a o 1987, suscrito por” ñ las trabajadoras sociales Victoria Baeza Fern ndez
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci ní ó compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pa s por el procedimiento internoá í vigente para la ejecuci n de sentencias contra el Estado (art culo 68 N 2).ó í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci ná ó o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMOÉ TERCERO: Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n deó derechos humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictaduraí militar, se dict en el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre laó ñ ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversosó ó ó objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n del da o moral de lasó ó ñ v ctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia pol tica.í í Código: SPSVBXBHTET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5985-2022 Foja: 1 A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n anual
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C-5985-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5985-2022 CARATULADO : SOTO/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Que, con fecha 17 de junio de 2022, compareci don EL AS ULIANOF SOTOó Í QUEZADA, c dula nacional de identidad N 4.372.938-1, jubilado, domiciliado paraé ° estos
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