ORREGO/MOCA INVERSIONES SPA.
Rol
M-473-2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 04 de junio de 2024 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleadora MOCA INVERSIONES SPA., ya individualizada, en calidad de Ayudante de cocina o parrilla. Mi último jefe directo fue don Alex, Chef, ignoro mayor individualización. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. De acuerdo con el contrato de trabajo y los hechos, mis labores fueron las siguientes: Las funciones específicas que desempeñé consistieron en las de Ayudante de cocina o parrilla en el restaurante de propiedad o administrado por la demandada conocido como: “Carnivo”, por lo que me correspondió en los hechos, por mandato del Chef, cocinar carnes, pastas, platos calientes en general, limpieza de mi lugar de trabajo y de la cocina, entre otras similares. 3.- Jornada de trabajo y distribución. Mi última jornada de trabajo era de carácter parcial, de martes a domingo o de martes a sábado, de 09:00 horas a 14:00 horas o de 09:00 horas a 15:00 horas. 4.- Remuneración. Mi última remuneración pactada, según los certificados de cotizaciones, equivalía en promedio a la suma de $ 530.047.- 5.- Duración del contrato de trabajo. La duración del contrato era de carácter indefinido. 6.- Seguridad Social. Desde ya indico que me encuentro afiliado a AFP Modelo, A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. 7.- Durante el tiempo que presté servicios para la empresa demandada cumplí en forma muy profesional mis labores, sin embargo, mi ex empleadora no correspondió mis esfuerzos y me despidió en forma absolutamente indebida, como detallaré más adelante. II.- ACERCA DEL DESPIDO INDEBIDO. 1.- Circunstancias previas al despido. Las condiciones laborales fueron respecto al pago de las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social, por lo cual mi inten
Fundamentos
fundamentos ya expuestos, solicito a Oficina de Defensa Laboral Temuco. S.S. se sirva acoger la presente demanda de plano o a lo menos a citar a la audiencia respectiva. Finalmente en la parte petitoria y previa las citas legales de rigor solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido indebido en contra de mi ex empleadora MOCA INVERSIONES SPA., ya individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes y con expresa condenación en costas: 1.- Declarando que el despido que se produjo el día 22 de abril de 2025 fue INDEBIDO, ordenando en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 530.047.- 2.- Reajustes, intereses y costas. 3.- O los montos o demás conceptos que SS., determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia en procedimiento monitorio en esta sede jurisdiccional, la demandada MOCA INVERSIONES SPA contesta la demanda en dicha instancia procesal, a través del abogado SEBASTIÁN ANTONIO GUILLERMO PAINEMAL GRANZOTTO, reconociendo la relación laboral con la demandante de estos autos, la remuneración percibida, la antigüedad del trabajador, las labores realizadas por esta en la empresa, no obstante insistir en que la causal de despido invocada y notificada a la demandante de manera oportuna se encuentra debidamente justificada por su parte, por lo que nada adeuda al actor. En consecuencia de lo anterior, solicita el rechazo de la demanda intentada por el actor con costas. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Acto seguido, se fijaron con acuerdo de las partes intervinientes, como hechos no discutidos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término, lugar de prestación de servicios y naturaleza de los mismos. 2.- La existencia de licencias médicas presentadas durante los meses de marzo y abril por el demandante, la última de ellas por 15 días del 04 de abril al 19 del mismo mes. A su turno, el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia del despido del demandante, procedencia de la causal invocada por el empleador, justificación de ella y cumplimiento de las formalidades exigidas por el legislador laboral para ello. 2.- Procedencia de las prestaciones, indemnizaciones y recargos solicitados por el demandante en su libelo y base de cálculo de ellos, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. TERCERO: Que las partes intervinientes en el presente juicio laboral monitorio rindieron la siguiente prueba: Fue prueba de la parte demandada: documental: 1.- Detalle de nueva contratación por parte de Moca Inversiones Spa, de fecha 04.06.2024. 2.- Contrato de trabajo suscrito por don Daniel Orrego Curin con Moca Inversiones Spa, de fecha 04.06.2024. 3.- Anexos de contratos de trabajo de fecha 06.07.2024 4.- Anexos de contratos de trabajo de fecha 06.08.2024 5.- Acta de entrega de uniforme a don Daniel Orrego Curin. 6.- Comprobante de Carta de Aviso de terminación
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace afectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada MOCA INVERSIONES SPA., RUT: 77.000.911-1-, del giro restaurantes, representada legalmente por doña CLARA VANESA CARRILLANCA TRIVIÑO, por lo que se presumen como efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por DANIEL ALEXIS ORREGO CURÍN, empleado, RUN: 20.634.924-7, en contra de la demandada MOCA INVERSIONES SPA., RUT: 77.000.911-1, del giro restaurantes, representada legalmente por doña CLARA VANESA CARRILLANCA TRIVIÑO, en consecuencia, se declara: a) Que el despido del demandante DANIEL ALEXIS ORREGO CURÍN, que se produjo el día 22 de abril de 2025 fue indebido, por lo mismo se ordena el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 530.047.- b) La suma anterior deberá ser pagada con sus reajustes, intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que al haber sido totalmente vencida la parte demandada se le condena en costas, regulándose prudencialmente estas en la suma de $150.000.- Regístrese. RIT M- 473-2025 RUC 25-4-0691431-6 Pronunciada por don RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco.
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa rit M-473-2025, comparece DANIEL ALEXIS ORREGO CURÍN, empleado, RUN: 20.634.924-7, domiciliado en Pasaje Los Maitenes 0416, comuna de Lautaro, quien demanda en contra de mi ex empleadora MOCA INVERSIONES SPA., RUT: 77.000.911-1-, del giro restaurantes, representada legalmente po
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