PUENTE/FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
C-5802-2022
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, con domicilio en Concepción, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, en representación de (1) CLODOMIRO OSVALDO AGUAYO PUENTE, Chofer de Transporte Escolar, domiciliado en Parcela número 13, sector Lleu Lleu, comuna de Cañete; (2) JUAN CARLOS AGUAYO PUENTE, Chofer de Ambulancia domiciliado en Los Copihues 178, Villa Lanalhue, comuna de Contulmo; (3) JORGE ADEMAR AGUAYO PUENTE, Agricultor domiciliado en Parcela número 13, sector Lleu Lleu, comuna de Cañete; (4) ALFREDO CELIN AGUAYO PUENTE, Chofer de Transporte de Carga domiciliado en Arturo Pérez Canto N° 059, comuna de Cañete; (5) LUZ MARÍA AGUAYO PUENTE, Reponedora de Supermercado domiciliado en Segundo de Línea 1127, comuna de Cañete; (6) ÉRICA MERCEDES AGUAYO PUENTE, Cajera Bancaria domiciliado en Segundo de Línea 1127, comuna de Cañete; (7) FRANCISCO JAVIER AGUAYO AGUAYO, Prevencionista de Riesgos domiciliado en Segundo de Línea 1127, comuna de Cañete; (8) JUAN PABLO LEPE AGUAYO, Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices domiciliado en Segundo de Línea 1127, comuna de Cañete; y de (9) MARÍA OLGA PUENTE VALENZUELA, Dueña de Casa, domiciliado en Parcela número 13, sector Lleu Lleu, comuna de Cañete, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado a través de su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°1098, oficina 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, comuna de Concepción, a fin de obtener una condena al pago de indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de una serie de ataques incendiarios y de violencia rural ocurridos en la zona de Lleu Lleu, los cuales habrían culminado con la pérdida total de sus bienes y el despojo de sus terrenos. Funda su demanda en que el grupo familiar demandante, es dueño de una serie de lotes resultantes de una subdivisión llevada a cabo en 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha formulada a folio 220, en contra del testigo Jorge Gustavo Núñez Gallardo, presentado por el demandante: 1°.- Se omitirá pronunciamiento conforme se dirá en lo considerativo de este fallo, por haber sido la prueba rendida en un término probatorio no autorizado por ley. En cuanto a la tacha formulada a folio 306, en contra del testigo Carlos Jacinto González Cea, presentado por el demandante: 2°.- Se omitirá pronunciamiento conforme se dirá en lo considerativo de este fallo, por haber sido la prueba rendida en un término probatorio no autorizado por ley. En cuanto al fondo: 3°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Clodomiro Osvaldo Aguayo Puente, don Juan Carlos Aguayo Puente, don Jorge Ademar Aguayo Puente, don Alfredo Celin Aguayo Puente, doña Luz María Aguayo Puente, doña Érica Mercedes Aguayo Puente, don Francisco Código: XPNDBXBZFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Javier Aguayo Aguayo, don Juan Pablo Lepe Aguayo y doña María Olga Puente Valenzuela, todos ya individualizados, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, solicitando que este sea condenado al pago de $1.035.000.000 por concepto de daño emergente y $1.000.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas, fundados en la omisión y deficiente actuación del Estado en la protección de su integridad y bienes ante actos de violencia rural y la usurpación de su propiedad. 4°.- Que, el demandado Fisco, solicitó el rechazo de la demanda, principalmente por no configurarse los requisitos del estatuto jurídico invocado. 5°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, los actores rindieron la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 57 y 70: a. Reportaje publicado en el portal de noticias Resumen.cl, con fecha 11 de junio de 2014, titulado “Comunidad Wechun Lleu lleu declara demanda territorial y ocupa parcela en Lleu lleu”. b. Reportaje publicado en el portal de noticias Resumen.cl, con fecha 25 de junio de 2022, titulado “Comunidades mapuche inician recuperación de ex asentamiento Cora en Lleu lleu”. c. Reportaje publicado en el portal de noticias www.pagina12.com, con fecha 17 de noviembre de 2018, titulado “Muerte y levantamiento en la Araucanía”. d. Reportaje publicado por el portal de noticias www.biobio.cl, con fecha 22 de noviembre de 2018, titulado “Nuevo ataque incendiario por muerte de Catrillanca en Curanilahue: en panfleto CAM se adjudica hecho”. e. Reportaje publicado por el portal de noticias www.latercera.com, con fecha 20 de noviembre de 2018, titulado “Interior contabiliza 21 hechos de violencia tras muerte de comunero”. f. Reportaje publicado por el portal de noticias www.diarioconcepción.com, con fecha 23 de noviembre de 2018, titulado “Van 24 atentados en Arauco desde muerte de Catri
Fallo
Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 144, 160, 171, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575; artículos 1698, y 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la tacha formulada a folio 220, en contra del testigo Jorge Gustavo Núñez Gallardo, presentado por el demandante. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la tacha formulada a folio 306, en contra del testigo Carlos Jacinto González Cea, presentado por el demandante. III.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada en lo principal de folio 1. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 5802-2022 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: XPNDBXBZFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con esta fecha se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 26 de diciembre de 2026.- Código: XPNDBXBZFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-26T21:29:42-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5802-2022 CARATULADO : PUENTE/FISCO DE CHILE- C.D.E Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, con domicilio en Concepción, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, en representación de (1) CLODOMIRO OSVALDO AGUAYO PUENTE, Chofer de
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